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SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE

Síntesis14 de Mayo de 2015

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Biblioteca del Congreso Nacional

------------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : DTO-67

Fecha de Publicación : 07.03.2000

Fecha de Promulgación : 24.11.1999

Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Ultima Modificación : DTO-31, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 24.09.2007

APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACION DE ARTICULOS 15 Y 16

DE LEY Nº16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE

LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA

Núm. 67.- Santiago, 24 de noviembre de 1999.-

Visto: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley

Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales y la facultad que me confiere el Nº8 del

artículo 32 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para la

aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº16.744.

T I T U L O I

De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la

Cotización Adicional por Siniestralidad

Efectiva

Artículo 1º.- Las exenciones, rebajas y recargos

de la cotización adicional a que se refiere el artículo

16 de la Ley Nº16.744, se determinarán por las

Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades

empleadoras adheridas a ellas y por las secretarías DTO 54, TRABAJO

regionales ministeriales de salud respecto de las demás Art. único Nº 1

entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la D.O. 14.10.2005

calidad de administradoras delegadas. Lo anterior se

efectuará en relación con la magnitud de la

siniestralidad efectiva, de acuerdo con las

disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2º.- Para los efectos de este decreto se

entenderá por:

a) Siniestralidad Efectiva:

Las incapacidades y muertes provocadas por

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas

por los accidentes a que se refieren los incisos segundo

y tercero del artículo 5º de la Ley Nº16.744.

Se excluyen además, las incapacidades y muertes

causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una

entidad empleadora distinta de la evaluada, o por

enfermedades profesionales contraídas como consecuencia

del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta

de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del

diagnóstico o del dictamen de incapacidad. Estas

incapacidades y muertes deberán considerarse en la

evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el

accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que

ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores

al 1º de julio del año en que se efectúe el Proceso de

Evaluación.

b) Entidad Empleadora:

Las entidades empleadoras a que se refiere el

artículo 25 de la ley Nº16.744 y los trabajadores

independientes afectos al seguro establecido por

dicha ley.

c) Período Anual:

El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de

junio de un año y el 1º de julio del año precedente.

d) Período de Evaluación:

Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores

al 1º de julio del año respectivo. Tratándose de

entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al

seguro de la ley Nº16.744 por menos de tres años, se

considerarán sólo dos períodos anuales.

e) Proceso de Evaluación:

Proceso por el cual las secretarías regionales DTO 54, TRABAJO

ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores Art. único Nº 1

determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de D.O. 14.10.2005

una entidad empleadora en el Período de Evaluación.

f) Promedio Anual del Trabajadores:

El que resulte de la suma del número de

trabajadores, con remuneración o renta sujeta a

cotización, de cada uno de los meses de un Período

Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales,

elevando el segundo de éstos al valor superior si el

tercer decimal es igual o superior a cinco y

despreciando el tercer decimal si fuere inferior a

cinco.

Cualquiera que sea el número de contratos que un

trabajador suscriba en el mes con la misma entidad

empleadora se le deberá considerar, para estos efectos,

como un solo trabajador.

g) Día Perdido:

Aquel en que el trabajador, conservando o no la

calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado

debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad

profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se

pague o no.

h) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:

Es el cuociente entre el total de días perdidos en

un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores,

multiplicado por cien y expresado con dos decimales,

elevando el segundo de éstos al valor superior si el

tercer decimal es igual o superior a cinco y

despreciando el tercer decimal si fuere inferior a

cinco.

i) Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades

Temporales:

Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por

Incapacidades Temporales de los años considerados en

el Período de Evaluación, expresado sin decimales,

elevándolo al entero inmediatamente superior si el

primer decimal es igual o superior a cinco y

despreciando el primer decimal si fuere inferior a

cinco.

j) Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes:

Es la que se determina conforme al siguiente

procedimiento:

1.- A cada incapacidad se le asignará según su

grado de invalidez, el valor que le corresponda según

la siguiente tabla:

Grado de Invalidez Valor

15,0% a 25,0% 0,25

27,5% a 37,5% 0,50

40,0% a 65,0% 1,00

70,0% o más 1,50

Gran Invalidez 2,00

2.- Por la muerte corresponderá el valor 2,50.

3.- La suma de los valores correspondientes a todas

las incapacidades de cada Período Anual se multiplicará

por cien y se dividirá por el Promedio Anual de

Trabajadores y se expresará con dos decimales, elevando

el segundo de éstos al valor superior si el tercer

decimal es igual o superior a cinco y despreciando el

tercer decimal si fuere inferior a cinco. Este cuociente

se denominará Factor de Invalideces y Muertes.

4.- Al promedio de Factores de Invalideces y

Muertes de los años considerados en el Período de

Evaluación, expresado con dos decimales y ajustado a la

centésima más próxima en los términos señalados en la

letra h), corresponderá el valor que se denominará Tasa

de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado

en la siguiente tabla:

Promedio de Factores de Tasa de Siniestralidad por

Invalideces y Muertes Invalideces y Muertes

0,00 a 0,10 0

0,11 a 0,30 35

0,31 a 0,50 70

0,51 a 0,70 105

0,71 a 0,90 140

0,91 a 1,20 175

1,21 a 1,50 210

1,51 a 1,80 245

1,81 a 2,10 280

2,11 a 2,40 315

2,41 a 2,70 350

2,71 y más 385

k) Tasa de Siniestralidad Total:

Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad

por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad

por Invalideces y Muertes.

Artículo 3º.- Para el cálculo de la Tasa de

Siniestralidad por Invalideces y Muertes se considerarán

aquellas invalideces declaradas por primera vez en el

Período de Evaluación siempre que sean iguales o

superiores al 15%.

En caso de aumento del grado de incapacidad en el

Período de Evaluación, para la aplicación de la tabla

contenida en el número 1 de la letra j) del artículo

anterior, se considerará el nuevo grado de invalidez

profesional y al valor que le corresponda en dicha tabla

deberá descontársele el valor que se hubiere computado

anteriormente. DTO 34, TRABAJO

En el caso que el aumento del grado de incapacidad Art. único Nº 1

se produzca en una entidad empleadora distinta a aquella D.O. 11.08.2001

en que se originó la anterior incapacidad, para los

efectos de la aplicación de la tabla de la letra j),

número 1.- del artículo anterior, el grado de invalidez

profesional a considerar, será el que resulte de la

diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el grado

de invalidez anterior.

...

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