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SOCIEDADES

NatKim31 de Octubre de 2013

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 INTRODUCCION

Toda sociedad puede ser mirada desde una doble perspectiva: como un contrato (el código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“), como una institución ( es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin); “la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados“.

En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades son poder reunir mayor cantidad de capital a fin de afrontar negocios de mayor importancia, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.

Mientras que las sociedades mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil.

Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.

 HISTORIA

Las diversas formas de empresas mercantiles sociales han tenido distintas raíces. “Cada una de estas formas principales ha nacido independientemente de las otras; la sociedad en comandita, no es, históricamente, una sociedad de nombre colectivo modificada, y la sociedad por acciones no es una sociedad en comandita modificada; pero, una vez nacidas, han tenido recíproca y diversa influencia, así, la economía doméstica en sociedad ha tomado carácter mercantil bajo la influencia de la commenda, y, por el contrario, la commenda bajo la influencia de la colectiva plenamente desarrollada, se ha aproximado a ésta y se encuentran en los tiempos más recientes formas mixtas y formas intermedias”. (Goldschmidt, 1913)

En una primera etapa, las sociedades mercantiles se caracterizan por su carácter ocasional, transitorio. Se constituyen para la realización de un fin concreto y determinado, que debe realizarse en un plazo breve.

Todas las sociedades ocasionales (civilizaciones del mundo europeo) arrancan del tipo latino de la commenda, contrato cuya esencia consiste en el encargo dado por el commendator al tractator para que éste opere con el dinero o las mercancías que aquél le proporciona. Tiene dos formas típicas: la accomendatio y la collegantia o societas, caracterizada esta última porque frente a terceros sólo actúa el tractator.

La segunda etapa se distingue por la aparición de las sociedades de nuestros días: la sociedad colectiva y la sociedad en comandita.

La sociedad colectiva ya se encuentra desarrollada, con principios semejantes a los actuales, alrededor del siglo XIII. Es una sociedad de oriente familiar, resultado de la transformación de las empresas artesanales individuales en sociedades basadas en el trabajo de los hijos de los artesanos o la cooperación de los antiguos oficiales ascendidos a maestros.

De la antigua commenda, se deriva a la sociedad en comandita típica y la asociación en participación.

En el transcurso de los siglos XVII a XIX aparecen y se perfeccionan las sociedades de capital. Esta tercera etapa es trascendental en la madurez y plenitud de las sociedades mercantiles.

Por último, ya en el curso del siglo XX, las formas económicas y jurídicas, de las empresas mercantiles sufren grandes alteraciones en su concepción tradicional, como consecuencia de un doble fenómeno: la aparición de las sociedades de economía mixta, como formas de la actuación del Estado en el campo de las actividades mercantiles, y las grandes concentraciones industriales. (Rodríguez, 2001)

 SOCIEDAD MERCANTIL

La sociedad mercantil se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Es necesario que existan más de dos personas que se obliguen patrimonialmente a partir de un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio. (Robles Ortega Juan Pablo, 2013)

 TIPOS DE SOCIEDADES

La Ley General de Sociedades Mercantiles de los Estados Unidos Mexicanos reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

• Sociedad en nombre colectivo

• Sociedad en comandita simple

• Sociedad de responsabilidad limitada

• Sociedad anónima

• Sociedad en comandita por acciones

• Sociedad cooperativa.

I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

REFERENCIA HISTÓRICA

Es el tipo más antiguo de sociedad mercantil. Nacida en la Edad Media, entre los herederos de los comerciantes que continuaban explotando el comercio del de cujus. Vivió en la práctica comercial, y la primera ley que la reglamentó fue la ordenanza francesa de 1673, que la llamo sociedad general. Las ordenanzas de Bilbao la llamaron compañía de comercio y designaron a los socios como compañeros, lo que da idea de sociedad familiar, ya que la palabra compañía viene de cum y panis, o sea q era compañeros quienes comían el mismo pan. Aun nuestra ley la designa, por inercia, como compañía.

DEFINICION

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.

El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.

RAZON SOCIAL

La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.

Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.

Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:

Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Juárez, Oliver, Mota; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Oliver & Juárez; Mota & Cía.; Oliver, Mota & Cía.; entre otros.

RESPONSABILIDAD ILIMITADA

En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

SOLIDARIDAD

Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

CALIDAD DE COMERCIANTE

Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.

De ahí resultan las consecuencias siguientes:

• Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.

• Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que está obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.

• En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.

2) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

REFERENCIA HISTORICA

En el siglo XII surge el contrato de comenda, del que se deriva la institución de sociedades pero más directamente la comandita,

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