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Salud Ocupacional


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  315 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CREAD CALI

MEDICINA DEL TRABAJO

PITER MEJIA JARAMILLO

WILBER RESTREPO PEÑA

ALEJANDRA GRUESO

DOCENTE

STELLA TORRES

NUCLEO PROBLEMÁTICO 4

SANTIAGO DE CALI SEPTIEMBRE DE 2013

1. La morbi-mortalidad por enfermedad profesional, es una problemática de Salud Pública y de impacto social, cuya verdadera dimensión aún se desconoce. En conjunto con el fenómeno de la accidentalidad, constituye una de las 10 primeras causas de morbi-mortalidad general en Colombia.

ENFERMEDDA PROFESIONAL EN EL MUNDO

La OIT extrapoló las estadísticas del Reino Unido y Finlandia obteniendo que:

 La tasa de morbilidad calculada para la enfermedad profesional se encuentra entre el 300 a 500 por cada 100.000 trabajadores

 El 1% causan la muerte RESPONSABILIDAD Y ADMINISTRACION DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

La Incidencia mundial anual es de 35 millones de enfermedades profesionales de las cuales:

 El 35% se tornan crónicas

 El 10% generan incapacidad permanente

Las principales causas de muerte por E.P.:

 Cáncer (32%): asbesto, químicos, radiaciones

 Enf. circulatorias (23%): cardiovascular y cerebrovascular

 Enf. transmisibles (17%): infecciosas y parasitarias

Otras estimaciones de la OIT indican:

 Al año ocurren 1´640.000 muertes por Enf. relacionadas con el trabajo.

 Se notifican a la OIT un porcentaje mínimo

 El 4% del PIB se pierde a consecuencia de los AT y las EP ($US 1´250.000 millones para el 2001)

México

 4.715 enfermedades profesionales, tasa de 35 x 100.000

 Hipoacusia (20%), afecciones pulmonares (18%)

Venezuela

 2.066 enfermedades profesionales, tasa 26 x 100.000

 Trastornos musculoesqueléticos (76%), mental y comportamiento (14%), afecciones pulmonares (13%)

Argentina

 12.229 enfermedades profesionales, tasa de 180 x 100.000

 Hipoacusia (44.7%), Afecciones respiratorias (24.9%), trastornos

COLOMBIA

GRUPO DE ENFERMEDAD 2011 % 2012 %

OSTEOMUSCULAR 82,4 80,8

Alteraciones columna dosolumbar 11,1 9,4

Alteraciones hombro 11,4 9,0

Síndrome de túnel del carpo 51,3 54,5

Alteraciones de rodillas 0,1 1,1

Epicondiliitis 3,8 9,7

otras 22,3 16,4

HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL 9,7 4,5

DERMATITIS 3,1 1,7

De contacto

Otras dermatosis

PULMONAR 2,6 0,5

Asma 54,3 92,9

Neumoconiosis 25,7 7,1

Otras 20

INFECCIOSAS 1,1 0,3

Brucelosis 50

Leptospirosis 50

MENTALES Y DE COMPORTAMIENTO 0,9 1,0

CÁNCER 0,1 0,1

OTRAS 1,1 1,1

Para el Sistema General de Seguridad Social, la calificación del evento de salud es originada por factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo, bajo las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, Es importante que se definan las prioridades de intervención por parte de los programas de salud ocupacional de las empresas; y las políticas estatales, sectoriales, de seguimiento y control de la morbilidad y mortalidad generada.

Calificar el origen de los eventos de salud como profesional, es fundamental para el empleador y el trabajador no solamente por el concepto preventivo enunciado anteriormente, sino por lo prestacional del sistema. Dentro del modelo de aseguramiento, el empleador ha protegido a su empresa y trabajadores mediante la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales. En los eventos de origen profesional, las prestaciones económicas y asistenciales son asumidas por las Administradoras de Riesgos Profesionales; el plan de beneficios no está limitado; las prestaciones económicas son superiores, y no existen períodos como condiciones de aseguramiento, períodos de carencia ni cuotas moderadoras. Los períodos de cobertura persisten aún después del retiro de la empresa o trabajador de la ARP en cobertura o del Sistema de Riesgos Profesionales. (Decreto 1295 de 1994 artículo 5, ley 776 de 2002 artículo 1 a 3).

El equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social se realiza en alto porcentaje por la red de IPS adscritas a la EPS, a la cual se encuentra afiliado el trabajador (Decreto 1295 de 1994 artículos 5 y 6). El monto de la atención de los eventos de salud del trabajador, cuando se trata de evento con contingencia en origen Riesgo Profesional, -asumiendo inicialmente el costo el Sistema General de Seguridad Social en Salud- debe ser trasladado al Sistema General de Riesgos Profesionales mediante proceso de reembolso

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