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Salud Ocupacional


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  4.189 Palabras (17 Páginas)  •  163 Visitas

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bases y alcalinos ACCIDENTES DEL TRABAJO

PELIGRO…

es la inminencia de sufrir el accidente o

enfermedad.

RIESGO…

es la posibilidad de que ocurra un accidente o

enfermedad

El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.

Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)

Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

Otros accidentes del trabajo:

Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.

El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.

El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.

Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho.

La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.

Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.

Causas Directas

Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.

Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.

No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.

No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.

Causas Básicas:

Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.

- No Saber:

desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).

- No poder:

Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.

- No querer:

Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.

Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.

Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.

Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.

Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.

Normas inexistentes.

Normas inadecuadas.

Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.

Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.

Uso anormal de maquinarias e instalaciones.

Acción de terceros.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES

No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos.

En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.

1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

Por golpe.

Por atrapamiento.

Por contacto.

2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

Por pegar contra.

Por contacto con.

Por prendimiento.

Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).

Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).

Por aprisionamiento.

3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

Por sobreesfuerzo.

Por exposición.

La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.

CONTROL DE LOS ACCIDENTES

El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.

1. Comité Paritario:

el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado por:

A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.

B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.

2. Departamento de Prevención de Riesgos:

de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.

3. Reglamento Interno:

de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.

El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4. Derecho a Saber:

El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.

Que hacer en caso de accidente o enfermedad profesional

En caso de sufrir un Accidente del Trabajo

En caso de ocurrir un accidente surgen dos obligaciones básicas para el empleador:

1. Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (D.S. 101, art. 71 letra a).

Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), en las siguientes situaciones:

a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona (D.S. 101, art. 71 letra e).

b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).

En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71 letra d).

2. Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del IPS más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener en su poder una copia de la misma.

La DIAT deberá presentarse con la información que establece su formato.

En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, esta deberá ser efectuada por el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

Los trabajadores accidentados y adscritos al IPS, podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:

- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud

- Mutual de Seguridad

- ACHS

- Clínica Astra

- CAPREDENA

- Clínica Los Coihues

- Hospital Clínico de la Universidad de Chile

Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.

Qué hacer en caso de accidentes de trayecto

Deberá seguir los pasos mencionados mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la DIAT.

PASOS A SEGUIR

1.- El empleador, trabajador o cualquiera persona que tenga conocimiento de los hechos, deberá denunciar el accidente dentro de las siguientes 24 horas en la sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.

Para esto se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente del Trabajo DIAT", debiendo completar sòlo las letras A, B y C, además debe adjuntar:

- Fotocopia del la cédula de identidad

- Copia del contrato de trabajo

- Tres últimas planillas de pago de cotizaciones INP

- Anexo Diat para funcionarios públicos

2.- Recibida la denuncia, se extenderá la orden de atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por INP sector Activo a través de la mejor y mayor red de prestadores médicos a lo largo del país.

EN CASO DE URGENCIA

La institución de salud prestará la atención médica sin la orden de atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro de un día hábil después de efectuada la atención.

Esta declaración es válida sólo con la firma del empleador en caso contrario, los costos de las prestaciones serán de cargo del trabajador (urgencias y normales).

En caso de Enfermedades Profesionales

Si usted se encuentra en uno de los siguientes casos:

- Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional)

- Existe dictamen de COMPIN que decrete que usted padece una Enfermedad Profesional

- Su empleador solicita al Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente, evaluación por enfermedad profesional

- Tiene certificado médico que diagnóstica enfermedad profesional

1. Solicite Orden de Atención. En el caso de trabajadores de empresas adheridas al INP, diríjase a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador, comité paritario e incluso el mismo trabajador.

2. Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos que mantienen convenio con el INP para recibir las prestaciones médicas y tratamiento correspondiente.

3. Continúe con el tratamiento indicado. En caso que se le establezca cierto grado de invalidez solicite las respectivas prestaciones económicas.

1. Accidentes deTrabajo yEnfermedadProfesional

2. Accidente de Trabajo: “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”. Art 9, Decreto 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012 : Ley de Riesgos LaboralesCambia término: Profesional por Laboral. (Riesgos)

3. También es Accidente de trabajo: Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa.

4. Causas de los AccidentesLos accidentes ocurrenporque la gente cometeactos incorrectos oporque los equipos,herramientas,maquinarias o lugaresde trabajo no seencuentran encondiciones adecuadas.

5. 1. Causas DirectasA. Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.B. Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.

6. 2. Causas BásicasA. Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera. No Saber: desconocimiento de la tarea No poder: Incapacidad física o mental No querer: motivación, Frustración, Regresión, Fijación:B. Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras. Normas inexistentes y/o inadecuadas. Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso. Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria. Uso anormal de maquinarias e instalaciones. Acción de terceros.

7. Clasificación de Los Accidentes No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos.En todo caso se debe destacar que el tipo de accidentese puede definir diciendo “que es la forma en que seproduce el contacto entre el accidentado y el agente”.

8. 1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre: Por golpe. Por atrapamiento Por contacto.2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material: Por pegar contra. Por contacto con. Por prendimiento. Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado). Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).

9. 3.- Accidentes en los que el movimiento relativo esindeterminado: Por sobreesfuerzo. Por exposición.Importante:La ventaja de conocer latipología de cadaaccidente radica en que acada tipo le corresponderánmedidas específicas deprevención

10. Control de Los AccidentesEl desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitidoimplementar una serie de herramientas que ayudan aprevención de los accidentes y/o enfermedades de tipoocupacional. Estos instrumentos de control están insertos enuna serie de decretos de nuestra legislación con el fin dehacer obligatorios su cumplimiento.1. Comité Paritario (COPASO)2. Departamento de Prevención de Riesgos3. Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Laboral

11. Enfermedad Laboral (Profesional)“Se considera enfermedad profesionaltodo estado patológico permanenteo temporal que sobrevenga comoconsecuencia obligada y directa dela clase de trabajo que desempeña eltrabajador, o del medio en que se havisto obligado a trabajar, y que hayasido determinada como enfermedadprofesional por el gobierno nacional”. Art 11, Decreto 1295 de 1994. Ley 1562 de 2012 : Ley de Riesgos Laborales Cambia término: Profesional por Laboral. (Riesgos)

12. Índices Estadísticos De SeguridadTodas las empresas deben dar importancia a la interpretación delos índices estadísticos y a los índices de seguridad. Ambos índicesestablecen una relación con la disminución de costos de laempresa.Establece además el nivel de reducción de los costos directos eindirectos de una empresa al disminuir los riesgos de accidentes.Los índices estadísticos de seguridad se complementan con latasa de riesgo y su importancia para rebajar los costos directosanuales de loa empresa.Esta tasa de riesgo se maneja con los índices de frecuencia; conlos índices de gravedad; y los índices de accidentabilidad.

13. 1. INDICE DE FRECUENCIA :Es la tasa utilizada para indicar la cantidad de accidentes porlesiones incapacitantes, más de una jornada de trabajo perdidapor cada millón de horas hombre trabajadas ( M.H.H.T. ) en unperíodo determinado, puede ser mensual, trimestral, semestral oanual.I.F. = N° D E ACC. INCAPACITANTES * 1.000.000 H.H.T.Ej.: Una empresa con 200 trabajadores ha tenido durante un mes 5acc. incapacitantes y 40.000 H.H.T. cuál es el I.F. ?I.F. = 5 * 1.000.000 = 125 40.000En este caso, la empresa del ejemplo tiene un I.F. de 125 lo quesignifica que por cada millón de H.H.T. la empresa tiene 125 acc.con lesiones incapacitantes.

14. 2. INDICE DE GRAVEDAD :Es la tasa utilizada para indicar la gravedad de las lesiones ocurridaspor accidentes del trabajo por cada millón de H.H.T.El período considerado para el cálculo de este índice puede sersemestral o anual.I.G. = DIAS PERDIDOS * 1.000.000 H.H.T.Ej.: Una empresa tiene 20 acc. en 6 meses, que significan 120 díasperdidos en 240.000 H.H.T. ¿ cuál es el índice de gravedad en laempresa ?I.G. = 120 * 1.000.000 = 500 días perdidos 240.000En este caso, la empresa tiene un I.G. de 500, lo que significa que decada un M.H.H.T. ha tenido 500 días perdidos de trabajo poraccidentes.

15. 3. INDICE DE ACCIDENTABILIDAD :Normalmente se utiliza como un medio de medida más simple perono menos importante, es el índice de accidentabilidad.; es elporcentaje de accidentes ocurridos en relación al número detrabajadores de la empresa.I.A. = N° DE ACCIDENTES x 100 = N° DE TRABAJADORESEjemplo :En una empresa que tiene 520 trabajadores se producen 13accidentes ¿ cuál es el índice de accidentabilidad ?I.A. = 13 X 100 = 2.5 % 520Si sumamos los tres índices obtenidos de los tres ejercicios vamos atener como resultado el índice de responsabilidad ( I.R. ) de unaempresa, en este caso resulta ser : 621.5 ; . Cuando el índice deresponsabilidad es mayor de 500, significa que un millón de hombrehora ( 1 M.H.H. ) tuvo 621.5 posibilidades de riesgo.

16. Observaciones :El análisis de resultados estadísticos permite determinar losiguiente : Las personas accidentadas. Los lugares de ocurrencia. Maquinarias, materiales o actividades del trabajo en que ocurren los accidentes. Resultados de un mes a otro, mayor comparando con otras empresas del gremio. Etc.

. MARCO JURÍDICO

Desde el punto de vista legal el marco jurídico de la enfermedad profesional en Colombia está

determinado por las siguientes normas:

a) Ley 100 de 1993 a través del artículo 208, delegó a las EPS la responsabilidad de organizar la prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo;

b) Decreto ley 1295 de 1994, en su artículo 11 define enfermedad profesional como «todo

estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se

ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional

por el Gobierno Nacional.» De esta definición se puede concluir que para configurar una

enfermedad profesional de acuerdo con la legislación colombiana, se necesitan por lo

menos cuatro elementos. El primero de ellos, que exista un daño a la salud del trabajador,

es decir, un estado patológico demostrable clínica y paraclínicamente. El segundo elemento se refiere a la relación de causalidad («consecuencia obligada y directa»). El tercer

elemento está relacionado con las condiciones de exposición al factor de riesgo laboral

responsable del daño a la salud (clase de trabajo o del medio); y el cuarto elemento, «que

haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional», se

refiere a que dicha enfermedad debe estar contemplada en la tabla de enfermedades

profesionales;

c) Decreto 1832 de 1994 adopta la tabla de enfermedades profesionales de Colombia, la

cual consta de cuarenta y dos grupos de patologías. Tal vez lo más importante es que es

una tabla de tipo mixto; es decir, que además de las patologías incluidas cuenta con una

cláusula que permite incluir otras enfermedades, siempre y cuando se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo presentes en el trabajo. Esto se materializa

en el artículo 2° del mencionado decreto, el cual establece que es profesional la enfermedad que tenga relación de causa- efecto, entre el factor de riesgo presente en el

trabajo y la enfermedad en cuestión. Además, dicha norma determina que no existirá

relación de causa efecto cuando la enfermedad se haya descubierto en el examen médico de ingreso del trabajador a la empresa o cuando se demuestre que la exposición al

factor de riesgo fue insuficiente para causar la enfermedad;

d) Decreto 1771 de 1994 reglamenta los reembolsos entre Administradoras de Riesgos

Profesionales (ARP) y Empresas Promotoras de Salud (EPS);

e) Resolución 681 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se adopta

el formulario único de reembolso entre Empresas Promotoras de Salud y Administradoras

de Riesgos Profesionales;

f) Resolución 2569 de 1999 regula la calificación del origen de los eventos de salud y

organiza lo relacionado con la calificación de los eventos, especialmente lo referente a

enfermedad profesional. Esta norma asigna una serie de responsabilidades a los diferentes actores del sistema de seguridad social de tal manera que se genera una dinámica de

diagnóstico y recobro de los eventos de origen profesional. En Colombia la responsabilidad de calificar el origen de los eventos de salud en primera instancia corresponde a la

Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que atiende al trabajador. En este sentido la norma establece que las IPS de mediana y alta complejidad deben contar con los

procesos y recursos humanos que les permita realizar una calificación idónea del origen

de los eventos. Además, asigna responsabilidades a las Empresas Promotoras de Salud

(EPS) convirtiéndolas en aliadas de las IPS en el proceso de calificación y recobro de los

eventos. Dichas EPS deben conformar grupos interdisciplinarios, liderados por médicos

especialistas en salud ocupacional o medicina del trabajo, que se encargarán de confirmar los diagnósticos realizados por las IPS y de realizar los recobros a las Administradoras

de Riesgos Profesionales. Otro elemento importante de la Resolución es que determina

una serie de actividades a cargo de los programas de salud ocupacional de las empresas,

como la custodia de las historias clínicas ocupacionales, documento fundamental para la

calificación del origen de los eventos o los parámetros para la realización de los exámenes

médicos de ingreso, periódicos y de retiro;

g) Decreto 2463 de 2001 establece las instancias y los términos para la calificación del

origen de los eventos de salud. Este decreto desarrolla y reafirma algunos de los elemen-tos de la Resolución 2569 de 1999, pero tal vez lo más importante es que aclara las

instancias de la calificación del origen de los eventos y los mecanismos para dirimir las

controversias relacionadas con dicha calificación. Determina que con «respecto al origen

del accidente o de la enfermedad, causante o no de la pérdida de la capacidad laboral

o de la muerte, será calificado por la institución prestadora de servicios de salud (IPS), y

su concepto obliga hasta tanto la junta regional o nacional mediante dictamen

ejecutoriado establezca lo contrario». El mencionado decreto aclara además que «las IPS

deben determinar el origen por intermedio de la dependencia técnica o grupo

interdisciplinario conformado para tal fin y debidamente registrado en las Secretarías de

Salud». Igualmente establece que «cuando la IPS no emita el concepto sobre la determinación del origen, el trabajador podrá dirigir su solicitud directamente a la Administradora de Riesgos Profesionales o a la Empresa Promotora de Salud, y si dichas entidades no

realizan el trámite correspondiente, podrá acudir a la junta regional de calificación de

invalidez»;

h) Ley 776 de 2002 por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y

prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Esta Ley aclara lo relacionado

con quién debe pagar las prestaciones al trabajador que se le diagnostica una enfermedad profesional. En el artículo 1 parágrafo 2°, define que «las prestaciones asistenciales

y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional

serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el

trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación». Agrega la citada Ley que «cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción

y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado

en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos

sin cobertura.» Además, determina que «para enfermedad profesional en el caso de que

el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema»

...

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