Salud Ocupacional
jhosmanelpera19 de Mayo de 2013
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Señor:
JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO
E.S.D
REF: PROCESO ORDINARIO EN EJERCICIO DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA. ACTOR: YURI CAROLINA GUARNIZO Y OTROS. DDOS: LA NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y OTROS.
JULIAN CHAVARRIA, abogado titulado e inscrito con la T. P. Nº 14.226 del C.S.J, identificado con la c.c. No 10'522.041 de Florencia Caquetá, actuando en nombre y representación de la señora YURI CAROLINA GUARNIZO, mayor de edad y vecina de esta ciudad. identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.17.493.778 de Florencia Caquetá, quien actúa en su propio nombre y en su calidad de cónyuge del interfecto RÓMULO CAICEDO, CAMILO CAICEDO GUARNIZO Y CARLOS CAICEDO GUARNIZO, (quienes comparecen en su calidad de hijos del ya citado causante, todos mayores de edad y vecinos de Florencia Caquetá, y la señora MAYRA JULIETH VILLEGAS quien actúa en nombre propio y sostenía una relación extramatrimonial mayor de edad y vecina de esta ciudad Nº 12.434.543 de Florencia Caquetá, según poder que se adjunta, a los Honorables Magistrados, me permito manifestar en ejercicio de la ACCION DE REPARACION DIRECTA, consagrado- conforme a los términos del articulo 86 del C. C .A, que presento demanda contra LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR. Representadas legalmente en su orden por el Ministro de Defensa Nacional Doctor JUAN MANUEL SANTOS y/o por quien haga sus veces o este encargado de sus funciones; EI Director General de la Policía Nacional General OSCAR NARANJO y/o quien haga sus veces o este encargado de sus funciones; Del Ejercito Nacional General MARIO MONTOYA URIBE; Ministro del Interior Doctor CARLOS HOLGUIN o por quien haga sus veces o este encargado de sus funciones; y con la intervención del Agente del Ministerio Publico; demanda que se presenta con el objeto de obtener el pago de los perjuicios materiales y morales a que tienen derecho en las condiciones ya indicadas y con relación a la muerte violenta de que fuera victima el señor ROMULO CAICEDO , quien falleciera el día 12 de Marzo de 2008 en la vereda SANTO DOMINGO, jurisdicción del municipio de Florencia.
Demanda que se fundamenta en los siguientes:
HECHOS:
1.- YURI CAROLINA GUARNIZO y el hoy obitado ROMULO CAICEDO contrajeron nupcias el día 15 de marzo de 1975, en la ciudad de Florencia.
2.- La pareja ubico su residencia en el inmueble ubicado en la calle 13 Nº 67-12 en el Barrio Versalles de esta ciudad.
3.- De la anterior relación procrearon dos (2) hijos de nombre CAMILO Y CARLOS CAICEDO GUARNIZO, como consta en los registro civiles.
4.- El señor ROMULO CAICEDO se separo de su esposa YURI CAROLINA GUARNIZO el día 20 de febrero de 2000, pero en este lapso de tiempo no se realizo la disolución de la sociedad conyugal.
5.- ROMULO CAICEDO inician una relación afectiva sentimental de noviazgo con la señora MAYRA JULIETH VILLEGAS, que inicio desde el mes de agosto del año 2001 hasta el DIA en que fallece el señor ROMULO CAICEDO.
6.- Es así como sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular. Son compañera y compañero permanentes y bajo tal condición se van a convivir en el inmueble ubicado en el barrio Rincón de la Estrella, Calle 17 No 2bis - 02 de Florencia.
7.- Durante el lapso de convivencia existió auxilio mutuo, respeto, comunidad de vida y determinación de procreación la que finalmente no se origino motivo por el cual la pareja se sometió a exámenes de espermiograma básico y de hormona foliculdestimulante y demás pruebas especializadas para calificar la razón por la cual no se originaba gestación a pesar de la copulación permanente encaminada al citado objetivo.
8.- La anterior unión fue permanente, por un lapso superior al de dos años, notoria, publica y de conocimiento y aceptación por la propia familia del causante y es así como bajo juramento y de manera extraprocesal lo reconocen las propias consanguíneas de ROMULO CAICEDO, de nombres MONICA ANDREA, SANDRA LORENA CAICEDO TORRES quienes es son contestes uniformes en referir que mi poderdante MAYRA JULIETH VILLEGAS y su hermano ROMULO CAICEDO convivieron por un lapso aproximado a los seis años (6) y cuatro (4) meses que tal unión duro hasta el día del fallecimiento de aquel ocurrido el 12 de Marzo de 2008 cuando se trasladaba hacia el municipio de Morelia desde Florencia Caquetá cuando fue interceptado por El grupo armado al margen de la ley “SENDERO LUMINOSO” de Colombia.
9.- ROMULO CAICEDO, de conformidad con el certificado de registro civil de nacimiento que se aporta nace en Florencia Caquetá el día 21 de febrero de 1955y son sus padres la señora ANA TORRES Y el señor ALVARO CAICEDO.
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10.- EI señor ROMULO CAICEDO, en vida, sostuvo excelentes e inmejorables relaciones afectivas con su cónyuge YURI CAROLINA GUARNIZO. Era Contador Publico de profesión y, al momento de su muerte se desempeñaba como Diputado de la Asamblea Departamental del Caquetá; posición esta a la que accede al haber sido elegido en los sufragios efectuados el 28 de octubre de 2007 en Florencia Caquetá; posesionado mediante acta del 1 de enero de 2008.
11.- ROMULO CAICEDO destinaba sus ingresos y sus recursos al sostenimiento y cuidado de su cónyuge y compañera permanente, con quienes compartía las alegrías y satisfacciones deparadas par la vida, así como los momentos difíciles que está comporta.
12.- EI señor ROMULO CAICEDO, se desempeñaba como Diputado de la Asamblea Departamental para la cual tenía una asignación mensual básica de $2'617. 108.00.
13.- ROMULO CAICEDO, conforme a certificación expedida por el Personero Municipal de Florencia Caquetá, fallece en el citado municipio "victima a de masacre indiscriminada por motivos ideológicos y políticos, en el marco del conflicto armada interno".
14.- Dado el asesinato en referencia, la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia Caquetá, mediante resolución calendada el 12 de marzo de 2008 ordenó la apertura de la investigación previa radicada bajo el No. 20302, seguida en contra de AVERIGUACION DE RESPONSABLES, delito HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS, denunciante DE OFICIO, occiso ROMULO CAICEDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17'639. 164 expedida en Florencia, hechos ocurridos en la vereda Santo Domingo municipio de Florencia el pasado 12 de marzo de 2008.
15. - Que era un hecho notorio en el Departamento del Caquetá y de manera especial en la vereda Santo Domingo, que debido al creciente deterioro del orden público en toda la jurisdicción departamental dado que se había originado "la muerte violenta y sucesiva de varios concejales y diputados", motivo por el cual no era prudente “ni conveniente desplazarse por el sitio mencionado sin debida seguridad del Ejercito Nacional y la Policía".
16. - EI Gobernador del Departamento el Señor LUIS FRANCISCO CUELLAR, y su equipo de Gobierno, conocieron que ROMULO CAICEDO, debía tener una protección muy especial por parte del Estado a través de sus organismos de seguridad dada la gravedad que en materia de orden publico venia viviendo el Caquetá y de manera especial en la vereda Santo Domingo dados los continuos hostigamientos y amenazas que grupos al margen de la ley hacían a los funcionarios públicos. Sin embargo, está protección no se prestó y a pesar de que el propio gobierno nacional insistía sobre el establecimiento de mecanismos idóneos para contrarrestar la situación de orden público que vivía el país y ante la insuficiencia de los instrumentos legales ordinarios para restablecer el orden publico desquebrajado.
17.- Es igualmente cierto que el país, el Departamento del Caquetá, y de manera especial la Vereda Santo Domingo, han venido reflejando un paulatino y creciente deterioro del orden público, hasta el punto de ser declarados todos los Concejales y Diputados como objetivo militar. Por esa razón y para la época en que ROMULO CAICEDO, es asesinado, el Estado Ie debía una protección calificada, especial, no normal, pero no se Ie brindo a pesar de que ya se habían cometido atentados contra otros Diputados y Concejales que habían sido asesinados por grupos al margen de la ley.
18.- AI no darse la seguridad que demandaba por razón de la propia zona donde se laboraba y por las condiciones de orden público que operaban y aun subsisten, el Estado omitió una de sus obligaciones esenciales cual es la de garantizar la vida y la integridad personal de ROMULO CAICEDO. Y era función del Estado extremar las medidas de seguridad tendientes a proteger en su vida a este funcionario por cuanto el en nombre del Estado y en cumplimiento de los deberes del cargo público que desempeñaba, siguiendo las directrices del mismo y aras de servir a este y a la comunidad expuso su vida frente a la lucha que el Estado viene adelantando contra las mafias del crimen organizado, la guerrilla y los narcotraficantes que operan en el Departamento del Caquetá
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19. - En los anteriores términos no solo el Ministerio del Interior,, el Ejercito y la Policía Nacional, omitieron las obligaciones que tengan de extremar las medidas de seguridad que debían haber brindado al entonces ROMULO CAICEDO, para proteger su vida. Estas omisiones se surten en relación con los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz y la convivencia ciudadana, pues debían apoyar, proteger y fijar las políticas
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