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Simulacion En Los Contratos

sandrapezo6 de Junio de 2014

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1. DEFINICIÓN

SegúnFrancesco Ferrara la simulación "es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Según Aníbal Torres Vásquez la simulación constituye una alteración aparente de la causa, la índole o el objeto de un acto o contrato, el cual carecerá de la voluntad real de los agentes que intervienen. El acto o negocio es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros establecen un acuerdo para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, mostrando un valor exterior aparente, y que por tanto no producirá efectos jurídicos entre ellas, sea porque la voluntad real no coincide con la voluntad declarada o porque se pretende ocultar la verdadera naturaleza del acto.

SegúnLuis HenryHeras Zárate un acto jurídico es simulado cuando, sin tener la voluntad de hacer algo, los agentes fingen celebrarlo, llevando a cabo una conducta exterior que consiste en el otorgamiento del acto verdadero, pero sin voluntad de realizarlo efectivamente.

Según Luis Diez Picazo se trata pues, de una “realidad” de engañosa apariencia vacía del necesario propósito negocial.

Según Fernando Vidal Ramírez la simulación se constituye en la declaración de un contenido de una voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. La simulación es la declaración solo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. Se trata de un acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto jurídico para emitir una falsa declaración de voluntad con el ánimo de que los terceros crean en lo aparente y no conozcan la realidad.

Cifuentes, sostiene que la simulación es en acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que esta carezca de todo contenido, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado.

Se trata pues de una divergencia, acordada entre los celebrantes del acto jurídico, entre la voluntad interna o real y la externa o manifestada para engañar a terceros o protegerse frente a los mismos. Es por eso que Ferraradefine a la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe, o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. Para destacar el carácter abstracto y complejo de la simulación, el mismo Ferrara nos conduce a la siguiente descripción: Dos celebrantes de un acto jurídico para sus fines particulares, se proponen engañar a los terceros haciéndoles creer que realizan un acto que realmente no quieren efectuar. Para cumplir su propósito llevan a cabo, exteriormente, el acto ficticio, es decir declara querer, cuando en realidad no lo quieren. Esta declaración va dirigida a engendrar en los demás una falsa representación de su querer, los terceros que ignoran el concierto secreto de los contratantes y no pueden perpetrar en sus intenciones, creen que el acto realizado es cierto y verdadero, en razón que consideran que las declaraciones contractuales son serias y han producido una transformación real en las relaciones jurídicas de las partes.

Así, por ejemplo, el deudor para impedir una medida cautelar como el embargo, simula haber vendido la totalidad de su patrimonio a otra persona que acepta participar en el acto simulado. El acreedor que cree que es cierto ya no podrá ordenar la ejecución sobre esos bienes. Pero al margen de esta apariencia, el supuesto vendedor y comprador saben que tal circunstancia solo es aparente, en la medida que en la realidad el desplazamiento no se ha producido. El acreedor cree en el cuento porque desconoce la realidad.

Hay pues, en los actos simulados dos versiones: La aparente de fachada, que rige para los terceros y la verdadera o real que la saben los simuladores. El acto simulado tiene eficacia para los terceros, pero es ineficaz entre los simuladores. De ahí que la simulación sea posible solo entre actos bilaterales o plurilaterales.

El fenómeno simulatorio consiste en el acuerdo de dos o más personas para fingir jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto.

Dado que los contratantes no siempre disimulan del mismo modo, existen dos especies de simulación: la absoluta y la relativa. Se produce la primera cuando las partes buscan el propósito fundamental de crear frente a terceros la apariencia de cierto acto jurídico y los efectos propios del mismo, obran bajo el recíproco entendimiento de que no quieren el acto que aparecen celebrando, ni, desde luego, sus efectos, dándolo por inexistente. La declaración oculta tiene aquí, pues, el cometido de contradecir frontalmente y de manera total la pública, y a eso se reducen su contenido y su función .Es decir, aquí la negociación es toda fingida, de manera que una vez corrido el velo que cubre el contrato simulado, no queda absolutamente nada. “En el segundo, en cambio, de la voluntad que declararon algo es verdad, y de ahí que descubierto el engaño, se halla que si bien las partes no quisieron el convenio aparente en la forma en que aparece, sí son reales algunos de sus efectos”; como ocurre, por ejemplo, cuando se simula la persona del contratante, las modalidades ciertas del negocio, su naturaleza o su contenido (esto es, el precio, la fecha, las cláusulas accesorias, el objeto, etc.). En esta situación, a diferencia de la anterior, existen dos actos uno de ellos es aparente y ostensible, pero carece de fuerza obligatoria y sirve de capa al otro, real y efectivo. Este último, denominado acto velado, escondido, disimulado, tendrá plena eficacia cuando no afecte los intereses de terceros y no infrinja la ley, como se acepta uniformemente.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCION SIMULACIÓN

A) El acto jurídico oculto debe cumplir los requisitos de validez de todo acto jurídico.- Son requisitos de validez del acto jurídico: el agente capaz, objeto posible y determinable, fin lícito y forma prescrita bajo sanción de nulidad. Si faltan tales requisitos o la ley declara nulo, el acto jurídico es ineficaz.

B) El acto jurídico oculto no debe ser perjudicial a los derechos de tercero.- La simulación relativa que perjudica el derecho de tercero vicia de nulidad relativa el acto jurídico; solo tiene legitimidad procesal para ejercitar la acción de anulabilidad por simulación relativa, aquel en cuyo beneficio lo establece la ley; en virtud del perjuicio sufrido, el tercero tiene legitimo interés para accionar.

Se señala también que la simulación debe ser:

 Declarativa

Busca declarar que un acto no existe o es diferente del que parece haberse efectuado. No puede anularse lo que no existe sino que se busca declarar que ese acuerdo o contrato es ficticio, extinguiendo en consecuencia las consecuencias y volviendo las cosas a su estado original.

Es aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica. Tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, carece de vinculación, con las acciones de nulidad, por lo tanto la acción simulación no puede anular, el acto aparente, ya que no puede destruir lo que no existe, reconocer que es ficticio, o sea invalidar el contrato.

 Personal

Porque se funda en el perjuicio que por esa ficción cometen los deudores en perjuicio de los acreedores, lesionando los intereses de éstos, y con la acción defienden sus derechos. Se dirige contra los sujetos que realizan el acto ficticio.

 Directa

Los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a acción oblicua, o a revocatoria.

 Universal

En el proceso civil de nulidad, por simulación, se tiene que demandar a todos los participantes, del acto aparente, en la sentencia se pronuncia contra ellos.

 Indivisible

Porque ataca el acto ficticio en su totalidad de modo que no puede ser inexistente una parte y la otra real. Acto ficticio en su totalidad, en su integridad, y no puede declararse inexistente, en una parte y real en otra.

3. ELEMENTOS DEL ACTO SIMULADO

Sus elementos son los siguientes:

3.1. Acuerdo entre las partes

La doctrina y la jurisprudencia exigen acuerdo entre las partes para realizar el negocio aparente, para fingir ante terceros la realidad de su convenio, de manera que todas las partes del contrato actúen conscientemente con el fin de crear una ilusión ante terceros. Es precisamente éste el elemento que diferencia a la simulación del dolo y de la reserva mental, que ocurre cuando tal fin proviene y se concreta por una sola de las partes.

Si bien el dolo es conocido de sobra en la teoría del derecho civil, la reserva mental merece una breve alusión. En ésta, al igual que en la simulación, se declara una cosa que no se quiere con el propósito de engañar; pero lo que separa a un figura de la otra es que en la reserva mental es uno de los contratantes quien oculta su verdadera voluntad frente al otro, sin que ello reste eficacia al contrato; mientras que en la simulación existe un acuerdo

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