Sintesis De La LOTTT
Eras715 de Febrero de 2015
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w w w . c i u d a d c c s . i n f o 14 LOTTT CIUDAD CCS / JUEVES 3 DE MAYO DE 2012
Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo
1. Prestaciones con el último salario
> CON EL úLTIMO SALARIO mensual devengado
serán calculadas las prestaciones sociales al
finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará
con base en 30 días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al
último salario. La norma ratifica que las prestaciones
sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata y que toda mora en su
pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
> Junio de 1997 es la fecha fijada para determinar
el tiempo de servicio para el cálculo de
las prestaciones sociales de los trabajadores
activos y trabajadoras activas al momento de
la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es
el momento que corresponde a la aprobación
de la reforma de la legislación laboral que modificó,
durante el gobierno de Rafael Caldera,
el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.
(Disposición Transitoria Segunda)
> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE
deben depositar los patronos como garantía de
las prestaciones sociales causadas. El cálculo
de este monto debe hacerse con base en el último
salario devengado. Después del primer año
el patrón depositará a cada trabajador dos días
de salario, por cada año, acumulativos hasta 30
días de salario en forma adicional
> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador
recibirá por concepto de prestaciones sociales
el monto que resulte mayor entre el total
de la garantía depositada y el cálculo efectuado
al final de la relación laboral. (Art. 142)
> prestaciones des de el primer mes .
Cuando la relación sea de menos de tres meses
se deben cancelar 5 días por mes o fracción.
Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el
beneficio prestacional sino luego del tercer mes
en el centro de trabajo. (Art. 142)
> depósitos a elecci ón del trabaja -
dor. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones
Sociales, se mantienen los fideicomisos
y la acreditación en la contabilidad de
la empresa como opciones para depositar la
garantía trimestral o anual. El trabajador será
quien elija en cuál de estas tres modalidades
se depositarán sus prestaciones y debe ser
informado semestralmente y en forma detallada
de los movimientos en su cuenta. Los
intereses serán calculados mensualmente y
pagados al cumplir cada año de servicio, salvo
que el trabajador, mediante manifestación
escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)
> LOs anticipos de prestaciones se
mantienen. El trabajador tendrá derecho al
anticipo de hasta 75% de lo depositado como
garantía de sus prestaciones sociales. Estos
fondos se pueden usar para construcción,
adquisición, mejora o reparación de vivienda,
liberación de hipoteca o cualquier otro
gravamen sobre la vivienda del trabajador,
inversión en educación y gastos por atención
médica y hospitalaria del trabajador o de sus
familiares. (Art. 144)
> pago de prestaciones en 5 dÍas .
El pago de las prestaciones sociales se hará
dentro de los cinco días siguientes a la terminación
de la relación laboral, y de no cumplirse
el pago generará intereses de mora a la
tasa activa determinada por el Banco Central
de Venezuela. (Art. 142)
> funcionarios pÚblicos en igualdad
de con diciones para prestaciones .
Los funcionarios o empleados públicos
nacionales, estadales o municipales se
regirán por las disposiciones contenidas en
la ley con respecto al cálculo, depósito de
garantías y lapsos. (Art. 146)
>Ejemplos
Con menos de cinco años de antigüedad. Un
trabajador con tres años de trabajo, que entró
ganando 3 mil bolívares mensuales y salió
ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12 depósitos
que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6
mil los dos primeros años y 8 mil el último año
trabajado). Se retiró y le calculan un mes del
último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años
= Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los
depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se
lleva sus Bs 20 mil depositados.
Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos
el caso de otra persona con 15 años de
antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales
y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15 años
le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs
94.500. Pero si le toman su antigüedad y la
multiplican por el último salario, 15 x 8.000 =
Bs 120.000, le sale más de lo que tiene depositado,
se lleva sus Bs 120 mil.
> más beneficios no salariales . La ley
incorpora con carácter no remunerativo nuevos
beneficios que pueden ser otorgados al trabajador.
Al tener carácter no remunerativo no impactan
sobre el cálculo de las prestaciones y harían
menos costoso para el patrono su otorgamiento.
La nueva ley establece entre otros el reintegro de
gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos,
el otorgamiento de becas o pago de cursos de
capacitación, formación o de especialización, y
la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)
> cinco días por semana es el límite establecido
para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá
derecho a dos días de descanso, continuos
y remunerados durante cada semana de labor.
Esto equivaldría a los días sábados y domingos.
(Art. 173)
> 8 horas por día o 40 por semana es el
tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna,
es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana
y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada
semanal tenía una duración de 44 horas. Eso
implicaba la obligatoriedad de laborar durante los
días sábados. (Art. 173)
> de noche sólo 7 horas . La jornada nocturna,
es decir, la que se presta entre las 7 de la
noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35
horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la
vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42.
Asimismo se establece que toda prolongación de
la jornada nocturna en horario diurno se considerará
como hora nocturna. (Art. 173)
> entre el dÍa y la noche. La llamada jornada
mixta comprende períodos en horarios diurnos
y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37
horas y media por cada semana. En términos
diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la
jornada tenga un período nocturno que supere
las 4 horas se considerará como una jornada
nocturna. (Art. 173)
> no mÁs 11 horas para jefes y vigilantes
. Aunque la ley exime a los trabajadores
de dirección y de inspección o vigilancia de
los límites establecidos por la jornada diaria o
semanal, pone excepcionalmente un máximo
de 11 horas por día. Asimismo establece que el
total de horas trabajadas en un período de ocho
semanas no debe exceder en promedio de 40
horas por semana. En la ley anterior este aspecto
no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso
se obviaba la regularización de la carga horaria.
(Art. 175)
> Más vacaciones en empresas de trabajo
contin uo. Las empresas que trabajan las
24 horas del día, los siete días a la semana, la
jornada semanal será de 42 horas, pero estos
trabajadores tendrán una compensación: cada
vez que le toque trabajar una semana de seis
días, tendrán derecho a un día adicional de
vacaciones. El promedio sería de dos semanas
más anuales. (Art. 176)
> disminución pro gresi va de la jornada
es el principio que orienta este aspecto de la
legislación. La idea es avanzar paulatinamente
hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
> un año para entrar en vigencia es el
plazo fijado para la modificación de la jornada laboral.
Durante este lapso las entidades de trabajo
organizarán sus horarios con participación de los
trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)
> seis meses de pre y postnatal es lo
dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata
de un descanso durante seis semanas antes
del parto y veinte semanas después, o por un
tiempo mayor a causa de una enfermedad, que
según dictamen médico le impida trabajar. Los
descansos de maternidad son irrenunciables
y pueden acumularse el prenatal y el posnatal.
(Art. 336 y 338)
> reposo para padres por 14 dÍas . Todos
2. Ingreso y ahorro garantizados
3. Cinco días de trabajo y dos de descanso
4. Madres, padres y familia protegidas
víctor hugo majano /Yuleidys Toledo/UBt jESÚS rIVERO/ carolina hidalgo/odry farnetano . iNFOGRAFÍA: Da vid lEoNett.
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