ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sintesis De La LOTTT

Eras715 de Febrero de 2015

5.000 Palabras (20 Páginas)270 Visitas

Página 1 de 20

w w w . c i u d a d c c s . i n f o 14 LOTTT CIUDAD CCS / JUEVES 3 DE MAYO DE 2012

Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo

1. Prestaciones con el último salario

> CON EL úLTIMO SALARIO mensual devengado

serán calculadas las prestaciones sociales al

finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará

con base en 30 días por cada año de servicio o

fracción superior a los seis meses calculada al

último salario. La norma ratifica que las prestaciones

sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata y que toda mora en su

pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> Junio de 1997 es la fecha fijada para determinar

el tiempo de servicio para el cálculo de

las prestaciones sociales de los trabajadores

activos y trabajadoras activas al momento de

la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es

el momento que corresponde a la aprobación

de la reforma de la legislación laboral que modificó,

durante el gobierno de Rafael Caldera,

el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.

(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE

deben depositar los patronos como garantía de

las prestaciones sociales causadas. El cálculo

de este monto debe hacerse con base en el último

salario devengado. Después del primer año

el patrón depositará a cada trabajador dos días

de salario, por cada año, acumulativos hasta 30

días de salario en forma adicional

> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador

recibirá por concepto de prestaciones sociales

el monto que resulte mayor entre el total

de la garantía depositada y el cálculo efectuado

al final de la relación laboral. (Art. 142)

> prestaciones des de el primer mes .

Cuando la relación sea de menos de tres meses

se deben cancelar 5 días por mes o fracción.

Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el

beneficio prestacional sino luego del tercer mes

en el centro de trabajo. (Art. 142)

> depósitos a elecci ón del trabaja -

dor. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones

Sociales, se mantienen los fideicomisos

y la acreditación en la contabilidad de

la empresa como opciones para depositar la

garantía trimestral o anual. El trabajador será

quien elija en cuál de estas tres modalidades

se depositarán sus prestaciones y debe ser

informado semestralmente y en forma detallada

de los movimientos en su cuenta. Los

intereses serán calculados mensualmente y

pagados al cumplir cada año de servicio, salvo

que el trabajador, mediante manifestación

escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOs anticipos de prestaciones se

mantienen. El trabajador tendrá derecho al

anticipo de hasta 75% de lo depositado como

garantía de sus prestaciones sociales. Estos

fondos se pueden usar para construcción,

adquisición, mejora o reparación de vivienda,

liberación de hipoteca o cualquier otro

gravamen sobre la vivienda del trabajador,

inversión en educación y gastos por atención

médica y hospitalaria del trabajador o de sus

familiares. (Art. 144)

> pago de prestaciones en 5 dÍas .

El pago de las prestaciones sociales se hará

dentro de los cinco días siguientes a la terminación

de la relación laboral, y de no cumplirse

el pago generará intereses de mora a la

tasa activa determinada por el Banco Central

de Venezuela. (Art. 142)

> funcionarios pÚblicos en igualdad

de con diciones para prestaciones .

Los funcionarios o empleados públicos

nacionales, estadales o municipales se

regirán por las disposiciones contenidas en

la ley con respecto al cálculo, depósito de

garantías y lapsos. (Art. 146)

>Ejemplos

Con menos de cinco años de antigüedad. Un

trabajador con tres años de trabajo, que entró

ganando 3 mil bolívares mensuales y salió

ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12 depósitos

que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6

mil los dos primeros años y 8 mil el último año

trabajado). Se retiró y le calculan un mes del

último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años

= Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los

depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se

lleva sus Bs 20 mil depositados.

Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos

el caso de otra persona con 15 años de

antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales

y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15 años

le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs

94.500. Pero si le toman su antigüedad y la

multiplican por el último salario, 15 x 8.000 =

Bs 120.000, le sale más de lo que tiene depositado,

se lleva sus Bs 120 mil.

> más beneficios no salariales . La ley

incorpora con carácter no remunerativo nuevos

beneficios que pueden ser otorgados al trabajador.

Al tener carácter no remunerativo no impactan

sobre el cálculo de las prestaciones y harían

menos costoso para el patrono su otorgamiento.

La nueva ley establece entre otros el reintegro de

gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos,

el otorgamiento de becas o pago de cursos de

capacitación, formación o de especialización, y

la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> cinco días por semana es el límite establecido

para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá

derecho a dos días de descanso, continuos

y remunerados durante cada semana de labor.

Esto equivaldría a los días sábados y domingos.

(Art. 173)

> 8 horas por día o 40 por semana es el

tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna,

es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana

y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada

semanal tenía una duración de 44 horas. Eso

implicaba la obligatoriedad de laborar durante los

días sábados. (Art. 173)

> de noche sólo 7 horas . La jornada nocturna,

es decir, la que se presta entre las 7 de la

noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35

horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la

vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42.

Asimismo se establece que toda prolongación de

la jornada nocturna en horario diurno se considerará

como hora nocturna. (Art. 173)

> entre el dÍa y la noche. La llamada jornada

mixta comprende períodos en horarios diurnos

y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37

horas y media por cada semana. En términos

diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la

jornada tenga un período nocturno que supere

las 4 horas se considerará como una jornada

nocturna. (Art. 173)

> no mÁs 11 horas para jefes y vigilantes

. Aunque la ley exime a los trabajadores

de dirección y de inspección o vigilancia de

los límites establecidos por la jornada diaria o

semanal, pone excepcionalmente un máximo

de 11 horas por día. Asimismo establece que el

total de horas trabajadas en un período de ocho

semanas no debe exceder en promedio de 40

horas por semana. En la ley anterior este aspecto

no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso

se obviaba la regularización de la carga horaria.

(Art. 175)

> Más vacaciones en empresas de trabajo

contin uo. Las empresas que trabajan las

24 horas del día, los siete días a la semana, la

jornada semanal será de 42 horas, pero estos

trabajadores tendrán una compensación: cada

vez que le toque trabajar una semana de seis

días, tendrán derecho a un día adicional de

vacaciones. El promedio sería de dos semanas

más anuales. (Art. 176)

> disminución pro gresi va de la jornada

es el principio que orienta este aspecto de la

legislación. La idea es avanzar paulatinamente

hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)

> un año para entrar en vigencia es el

plazo fijado para la modificación de la jornada laboral.

Durante este lapso las entidades de trabajo

organizarán sus horarios con participación de los

trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)

> seis meses de pre y postnatal es lo

dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata

de un descanso durante seis semanas antes

del parto y veinte semanas después, o por un

tiempo mayor a causa de una enfermedad, que

según dictamen médico le impida trabajar. Los

descansos de maternidad son irrenunciables

y pueden acumularse el prenatal y el posnatal.

(Art. 336 y 338)

> reposo para padres por 14 dÍas . Todos

2. Ingreso y ahorro garantizados

3. Cinco días de trabajo y dos de descanso

4. Madres, padres y familia protegidas

víctor hugo majano /Yuleidys Toledo/UBt jESÚS rIVERO/ carolina hidalgo/odry farnetano . iNFOGRAFÍA: Da vid lEoNett.

>

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com