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Sociedades


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  3.263 Palabras (14 Páginas)  •  378 Visitas

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA

La reglamentación de la sociedad anónima, en cuanto a su situación legal, se encuentra contenida en el Capítulo V de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad anónima es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones (sociedad de capitales). La denominación se formara libremente, pero será distinta a la de cualquier otro sociedad y siempre debe ir seguida de la palabra “Sociedad anónima”, o las siglas S.A

- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

- Una sociedad anónima se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; es administrado por gestores temporales y revocables.

CONSTITUCIÓN

 Mínimo de accionistas; no puede constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.

 División del capital en acciones; el capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables.

 Capital autorizado, suscrito y pagado; al constituirse la sociedad debe suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de terceras partes del valor de cada acción de capital que se suscriba.

En el momento de informase el capital autorizado se debe indicar, a la vez, la cifra de capital suscrito y la del pagado.

 Las acciones serán nominativas; Las acciones pueden ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.

CLASES DE ACCIONES

Las acciones pueden ser comunes, privilegiadas, de industria y acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Acciones comunes

Son aquellas cuyo título confiere a su tenedor los siguientes derechos:

 Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ellas;

 Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, establecidos por los balances de fin de ejercicio;

 Negociar libremente las acciones;

 inspeccionar libremente los libros y papeles sociales;

 Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de liquidación.

Acciones privilegiadas

Son aquellas cuyo “título confiere ciertos privilegios económicos sobre las demás acciones que integran el capital social; tales derechos se refieren generalmente a la prioridad sobre las acciones comunes en la distribución de las utilidades de la compañía y frecuentemente también sobre las activos de caso de liquidación”

Pueden otorgar al accionista los siguientes privilegios:

 un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;

 Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. la acumulación no puede extenderse a un periodo mayor de cinco años, y

 Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

En ningún caso pueden otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que prive de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

Acciones de industria

Las acciones de industria representan un “título que puede crearse para compensar la aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia tecnológica y en general, toda obligación de hacer, a cargo del aportante; los títulos de esta acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregado al aportante, en la medida en que cumpla su obligación, y mientras tanto no serán negociables. Son llamadas también acciones de goce”

Los títulos de las acciones de goce o industria tendrán los siguientes derechos:

 Asistir con voz a la asamblea;

 Participar en las utilidades que se decreten, y

 Al liquidarse la sociedad, participar en las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condicione estipuladas.

Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto

Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto otorgan a sus titulares el derecho de percibir un dividendo mínimo de las utilidades que haya generado la sociedad al final del ejercicio, al reembolso de sus aportes de manera preferencial en caso de liquidación de ésta y los demás derechos que les corresponden a las ordinarias salvo el de participar en las deliberaciones y votaciones de la asamblea de accionistas.

ADMINISTRACIÓN

La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, mientras que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. Para que este funcione legalmente deberán asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.

La Asamblea General de Acciones, el Consejo de Administración o el Administrador único, podrán nombrar uno o varios gerentes generales o especiales (sean o no accionistas). Los nombramientos de los gerentes serán revocables en cualquier tiempo. No pueden ser administradores ni gerentes los que conformen a la ley, estén inhabilitados para ejercer el comercio.

Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitaran de autorización especial del administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecute y gozarán de las más amplias facultades de representación y ejecución, dentro del

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