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Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  17.845 Palabras (72 Páginas)  •  313 Visitas

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LIBRO TERCERO

De Los Atrasos Y Quiebras

TÍTULO I

De Los Atrasos y De La Liquidación Amigable

Artículo 898° El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de

numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea

en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá

pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación

amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses;

obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de

simple detal.

Artículo 899° La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de

comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más

treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado

nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de

tres, a lo menos, de sus acreedores.

Artículo 900° El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los

Documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las

medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los

principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y

convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que

se fije.

Artículo 901° En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores

avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o

comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los

efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por

carta, por telegrama o por cable.

Artículo 902° la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán

su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de

los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse,

sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las

personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.

El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes.

Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el

nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los

puntos indicados.

Artículo 903° El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los

informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro

de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare

procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los

acreedores.

Caso de admisión, establecerá en ese fallo:

1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.

2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus

acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.

3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la

integridad del patrimonio del deudor.

De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.

Artículo 904° Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella

respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de

acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia

o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.

Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e

hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos

estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el Tribunal, bien en

su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de

acreedores. Artículo 905° Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda

ejecución contra el deudor y n o podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a

menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de 1a liquidación amigable.

Pero ésta no producirá

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