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Sucesiones


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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ACEPTACIÓN SIMPLE Y BENEFICIARIA.

1) Aceptación simple: formas y efectos.

1) Respuesta: La aceptación de la herencia puede ser hecha en forma expresa, tácita o forzada.

La aceptación simple hecha en forma expresa es aquella en la que el llamado a suceder manifiesta explícitamente su voluntad de aceptar la herencia sin beneficio de inventario.

A partir de la reforma del año 1968 la aceptación se presume beneficiaria.

Por lo tanto la única manera que tiene el heredero de asumir la responsabilidad ilimitada cuando pretende aceptar expresamente es declarando que quiere renunciar al beneficio de inventario (art.3363)

La aceptación tácita consiste en la ejecución, por parte del heredero, de actos que la ley establece idóneos para deducir su voluntad de aceptar la herencia.

La norma general es la aceptación beneficiaria; los actos de aceptación tácita simple sólo serán aquellos prohibidos al heredero beneficiario que importan la perdida del beneficio (art. 3363) o los que resulten incompatibles con la administración beneficiaria (arts. 3321, 3324, 3389 y 3393).

La aceptación forzada es aquella en la que el heredero es obligado a serlo. Es una sanción que la ley le impone por haber ocultado o sustraído bienes de la herencia habiendo otros coherederos (art. 3331). La aceptación en este supuesto es simple.

En todos los casos la perdida del beneficio de inventario la aceptación deviene simple.

Efectos : Continuación de la persona del causante;

Confusión de patrimonios del causante y del heredero;

La responsabilidad del heredero es ultra vires.

El art. 3342 después de señalar la confusión de la herencia con el patrimonio establece que esto provoca la extinción de las deudas o créditos a favor o en contra del difunto y la extinción de los derechos reales con que estaban gravados los bienes del heredero a favor del difunto, o que le competían sobre sus bienes.

La confusión acarrea efectos también para los acreedores de la sucesión (podrían ver disminuida su garantía). Por eso Vélez señala la posibilidad de pedir la separación de patrimonios.

Asimismo, la responsabilidad del heredero es ilimitada; esto significa que están comprometidos sus propios bienes por las deudas de la sucesión (art. 3343).

La confusión y la responsabilidad operan con retroactividad a la muerte del causante, que es el de la apertura de la sucesión (art.3344).

2) La aceptación simple es irrevocable, salvo que el heredero renuncie expresa y justificadamente dentro de los 10 días siguientes de producida la aceptación.

V Justifique F

2) Respuesta: La aceptación simple es irrevocable. El art. 3341 del Código civil dice “La aceptación pura y simple importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia o de aceptarla con el beneficio de inventario, y su efecto remonta al día de la apertura de la sucesión”. Desde la apertura de la sucesión se fijan irrevocablemente las calidades y los derechos de los herederos; por que el heredero des el representante del difunto. Se considera que continúa a la persona del difunto.

3) La aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario es la facultad que tiene el heredero de producir una efectiva separación de patrimonios y limitar, en consecuencia, su responsabilidad por las deudas del causante a los bienes hereditarios.

V Justifique F

3) Respuesta: Ya que la aceptación bajo beneficio de inventario consiste en cierto modo de aceptación que confiere al heredero la ventaja de no verse obligado al pago de las deudas hereditarias sino con los bienes de la sucesión.

Se ha dicho que es una solución intermedia entre la aceptación pura y simple y la renuncia; es una aceptación con cláusula de salvaguarda, que evita toda confusión entre la herencia y el patrimonio del heredero, los cuales permanecen separados en sus elementos pasivos como en sus elementos activos, de suerte que las deudas del causante son pagadas con sus bienes, sin riesgo y sin perjuicio para el heredero.

La responsabilidad del heredero será intra vires.

4) ¿Cuál es el régimen actual en el Código Civil y en que se diferencia con la normativa original de éste?.

4) Respuestas: La nueva redacción del art. 3363 del Código Civil, (presunción legal de aceptación con beneficio de inventario) transforma lo que con el régimen anterior era excepción, en regla.

Antes de 1968 el llamado a suceder que pretendía limitar su responsabilidad debía decirlo expresamente y en un plazo perentorio.

Después de 1968 el beneficio de inventario se presume.

5) Teniendo en cuenta la segunda parte del artículo 3363 del Código Civil, ¿Podemos decir que un heredero que aun no aceptó la herencia pierde el beneficio de inventario al enajenar un inmueble hereditario?.

5) Respuesta: Podemos decir que si pierde el beneficio de inventario el heredero que dispone de un inmueble hereditario antes de aceptar la herencia, ya que en la segunda parte del art. 3363 dice que “Toda aceptación es beneficiaria a excepción de los casos en que haya renuncia expresa al beneficio, que éste se pierda por la realización de actos prohibidos o no nazca por la ejecución de actos incompatibles”.

6) El heredero perderá el beneficio si no hiciese el inventario dentro del plazo de tres meses (salvo prórroga judicial según el art. 3368 C.C.) contados desde que hubiese sido intimado judicialmente (es decir, que si fue intimado el día 15 de marzo, el plazo vencerá el 15 de junio) por parte interesada.

V Justifique F

6) Respuesta: El plazo para confeccionarlo es de 3 meses desde la intimación. No obstante el juez podrá conceder las prorrogas que sean indispensables, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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