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Sucesiones


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  372 Visitas

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CODICILO

Se uso para hacer disposiciones por causa de muerte.

El codicilo se hacía por escrito, muchas veces en forma de carta. El nombre proviene de codicilli, que eran las tablillas utilizadas para escribir cartas.

El codicilo podía existir anexo a un testamento o sin este.

Al primero se le dio el nombre de Codicilo confirmado: podía contener legados, manumisiones, fideicomisos y nombramientos de tutores y curadores; el segundo solo podía contener la institución de herederos o consignar desheredaciones.

SUCESION CONTRA EL TESTAMENTO

Era una limitación a la libertad del testador, con objeto de proteger los intereses de los parientes más cercanos y cuya violación podía dar origen a la sucesión.

Estudiaremos la sucesión contra el testamento en su evolución a lo largo del derecho romano, así veremos ésta institución en la siguientes épocas.

Sucesión contra el testamento en el derecho antiguo

El antiguo derecho civil consagro la libertad testamentaria, congruente con la gran autoridad del paterfamilias y con el carácter individualista del pueblo romano; sin embargo, exigió al testador que si quería desheredar a un sus, la desheredación (exheredatio) debía hacerla conforme a ciertas reglas.

Para desheredar a los sui era necesario hacerlo de forma expresa; no se les podía preterir, o sea olvidar o pasar por alto, ya que la preterición podía ocasionar la anulación o la modificación del testamento.

La desheredación de un hijo debía hacerse designándolo individualmente.

En relación con los demás sui, hijas, mujer in manu , nietos, etc., la desheredación podía hacerse de forma global, como “que todos sean desheredados”.

La preterición de un hijo traía como consecuencia la anulación de todo el testamento y la apertura de la vía legítima o intestada.

La preterición de los demás sui no anulaba el testamento, pero los preteridos podían concurrir con los herederos testamentarios obteniendo una parte igual si estos eran también sui, o todos juntos la mitad de la herencia si concurrían con extraños.

La preterición de un postumi sui, hombre o mujer, de cualquier grado, acarreara la nulidad del testamento.

Sucesión contra el testamento en el derecho honorario, bonurum possesio contra tabulas

El pretor ensancho el círculo de aquellas personas a quienes se debía desheredar de forma expresa, incluyendo a los sui y a los emancipados; es decir, los liberi, el grupo que integraba el primer orden de herederos de la sucesión intestada pretoria.

Las desheredaciones de los liberi varones deberían hacerse de forma individual, las de las mujeres podían hacerse globalmente.

La preterición de un heres suus provocaba la anulación del testamento; la de los demás liberi solo la participación de los preteridos, manteniéndose en los demás disposiciones testamentarias.

Sucesión contra el testamento en el derecho imperial

Desde finales de la época republicana surgió la idea de que el testamento que no contemplara –cuando menos en una porción – a los parientes más próximo, era impugnable por inoficioso, ya que no cumplía con el officium pietatis, ósea el deber familiar.

Querela inofficiosi – era la acción de los parientes para impugnar el testamento que los hubiera desheredado o preterido injustamente.

Podían querellarse los descendientes del testador, asi como los ascendientes y los hermanos y hermanas, pero no podían ejercer la querella si el causante les hubiera dejado cuando menos una cuarta parte de la cuota que les hubiera correspondido en la sucesión intestada; el testador debía reservar esa cantidad como mínimo, para los parientes más cercanos.

Tampoco procedía la querella cuando el testador por justa causa no hubiera dejado nada o hubiera dejado menos de la cuarta parte, situación sobre la cual el tribunal decidía de forma discrecional.

Si el testamento era declarado inoficioso también quedaba al arbitrio judicial declararlo nulo o anular solamente la institución del heredero.

El derecho posclásico creo la actio ad supplendam legitiman, que provocaba una redistribución del patrimonio hereditario para completar la legítima.

Desde entonces, e legitimario que hubiera percibido algo en virtud del testamento solo podía ejercer esta acción y no la querella.

Sucesión contra el testamento en el derecho Justiniano

Justiniano, en diversas constituciones, en el lapso de los años 528 al 531, introdujo algunos cambios a la legítima.

Entre las más importantes figuran:

-haber establecido que todas la desheredaciones se hicieran individualmente

-y el haber incrementado la cuota a un tercio de la porción intestada

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