Sucesiones
rufus_ralph19 de Julio de 2013
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Sucesiones.
Son la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que una persona tenía asumidas en su vida y se heredan.
Su significado proviene del latín successio que significa: acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien), por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.
La sucesión tiene dos conceptos:
• En sentido amplio: sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
• En sentido estricto: sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta.
Sucesión entre vivos.- consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales existiendo tres formas de adquirirla:
1.- consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud.
2.- mediante la abrocatio de un sui iuris al poder de un paterfamilia
3.- la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano.
Sucesión mortis causa.- es la sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universl a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Para poderse dar la sucesión eran necesarios los siguientes elementos:
• El causante.- es la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero conocido como defuntus, mortus (fallecido, finado).
• El Heredero.- cuando el causante ha fallecido, deberá haber alguien que ya sea por disposición legal o por disposición testamentaria que ocupe su puesto, que recibe sus bienes y deudas.
Para poder obtener la calidad de heredero era necesario:
a) La muerte de un sujeto.
b) La capacidad de un difunto ara tener heredero
c) La capacidad de suceder
d) La aceptación del heredero
Un sujeto sometido a la capitis diminutio, o peregrino no podían tener la capacidad de suceder, esto era para los ciudadanos romanos.
No tenían derecho a testar:
1.- los impúberes sui iuris, porque carecen de juicio necesario
2.- los incapacitados mentales, estos solo pueden testar válidamente en un intervalo lúcido
3.- Los prodigos iterdictos, porque ya no tienen commercium
4.- los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no entiendan ni hablan de una manera absoluta, pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce todos sus efectos.
Las formas reconocidas de sucesión mortis eran: legitima, testamentaria y oficiosa
• Legitima.- se daba cuando no existía testamento y que el heredero no quisiera o no pudiera aceptar la herencia. Existiendo las siguientes modalidades.
1.- Sucesión legítima en el derecho antiguo: basada en las XII tablas, si el intestado moría se les llamaba a heredar a:
a) Herederos sui.- los descendientes del de cuius, bajo su potestad al momento de muerte, se dividía el patrimonio primero en cuanto a grado, después por estirpes.
b) Herederos próximos agnados.- se daba cuando no existían herederos suyos.
c) Herederos Gens.- en caso de no existir herederos suyos y que el agnado no aceptará la herencia
2.- Sucesión legítima en el derecho honorario, bonorum possessio sine tabulis o ab intestato.- basada en la orden del pretor, si el intestado moría se les llamaba a heredar a:
a) Los liberi.- los descendientes del difunto, los sui, y los que no estaban bajo la potestad de otro pues habían salido de la familia, con excepción de los emancipados.
b) Los legitimi.- los agnados del segundo orden de las XII tablas.
c) Los cognados.- pariente consanguíneo.
d) Cónyuge.- el cónyuge sobreviviente.
3.- Sucesión legítima en el derecho Imperial.- basada en la etapa de Tertuliano, si el intestado moría se les llamaba a heredar a:
a) Le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos y el Orficiano otorgó esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la madre
b) Admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una hija premuerta, y la constitución Anastasiana llamaba a las hermanas y hermanos emancipados a la sucesión de un hermano fallecido.
4.- Sucesión legítima en el derecho justinianeo.- sustituyó la forma de agnación por la cognación, tomándolos en cuenta por igual en el parentesco, estableciendo cuatro órdenes de herederos:
a) Los descendientes
b) Padre o Madre
c) Medios hermanos
d) Demás colaterales
5.- Sucesión legítima del liberto.- el pretor dispuso que la herencia del liberto pasaran en el siguiente orden:
a) Descendientes
b) Patrono, agnados y gentiles
c) Los cognados del liberto
d) Los demás familiares del patrono no incluidos en el segundo orden
e) Al patrono del patrono
f) Viuda o viudo
g) Cognados del patrono
• Sucesión Testamentaria.- es un acto por el cual una persona, manifiesta consciente y libremente su voluntad, y ordena para después de su muerte el destino de todos sus bienes o parte de ellos, en las siguientes formas:
1.- Sucesión testamentaria en el derecho antiguo: en este periodo se reconocieron sólo 3 formas testamentarias:
a) Testamento calatis comitiis.- se podía realizar en un acto solemne en tiempos de paz y era presidida por el pontífice máximo en donde el paterfamilia, testamentaba en una asamblea que se reunía dos veces al año.
b) Testamento in procinctu.- en tiempo de guerra, frente al ejército.
c) Testamento per aes et libram.- se aplica para la institución fundamental del heredero hasta el punto de que la validez de la mancipatio con finalidad testamentaria dependía de la institución hereditaria, era un acto solemne , privado, oral y con cinco testigos.
2.- Sucesión testamentaria en el derecho honorario bonorum possessio secundum tabulas.- se hacía sin el rito de la macipatio, solicitando un documento con los sellos de los siete testigos, en el cual se designa al heredero, sin la necesidad de tantos trámites y simplificando su procedimiento.
3.- Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo.- se presentaba un testamento redactado por escrito que debía ser elaborado el mismo día en un solo acto, este tenía que llevar la firma de siete testigos y del testador con sus respectivos sellos.
a) Testamento tripertitum: se llama así porque Justiniano tomó del derecho antiguo la necesidad de testigos en un solo acto, del derecho honorario el número de testigos y sellos y de las constituciones imperiales el que firmaran los testigos y el testador.
b) Testamento nuncupativo.- se hacía de forma oral donde oían los testigos la voluntad de cómo quería el testador que fueran repartida su herencia.
c) Testamentos públicos.- se podía hacer de dos maneras: oral frente a la autoridad y después se hacía el acta a esta forma la llamaban apud acta conditum y la segunda denominada principi oblatum que consistía en realizarlo de manera escrita y se depositaba en los archivos imperiales.
d) Testamentos especiales o extraordinarios.- se establecía para casos distintos de los ordinarios entre los cuales se pueden citar:
o El testamento del ciego: aquí además de los siete testigos que se solicitaban debía haber uno más para redactar por escrito la voluntad del testador.
o El testamento del analfabeto: era igual al anterior pero con la diferencia de que el octavo testigo firmaba en el lugar del testador.
o Testimonio hecho en época de epidemias: para que se dispensara simultaneidad de los testigos para evitar el contagio.
o El testamento militar: sólo era necesario la voluntad del testador que se manifestara de forma clara a un compañero de armas, bien redactándola, moribundo, sobre la arena con la punta de la espada, o con su sangre sobre el escudo.
4.- Capacidad para testar y para ser instituido en un testamento (testamenti factio).- esto era exclusivamente para los ciudadanos romanos pues se refería al ius commerci, existiendo dos personalidades jurídicas la primera el testador (testamenti factio activa) y la segunda el heredero (testamenti factio passiva).
Testamenti factio activa.- el ciudadano romano, libre, que tuviera además el carácter de paterfamilia, es decir la capacidad para testar era limitada.
Testamenti factio passiva.- los sometidos a la potestad de otro, los impúberos, los locos, los pródigos y los enteramente sordos o mudos, las mujeres y los esclavos.
El loco tenía una capacidad relativa para testar, ya que en un momento de lucidez podía manifestar en testamento su última voluntad.
En cambio, quien fuera enteramente sordo o mudo, no podía otorgar testamento, requiriendo autorización del Emperador para dicho objeto, la incapacidad de testar, se limita a los sordomudos por nacimiento. La testamenti factio activa existe desde el otorgamiento del testamento, hasta la muerte.
5.- Contenido del testamento.- Gayo lo denomino “base y fundamento” (caput et fundamentum) o sea la institución del heredero
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