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Los Sujetos De Derecho


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  6.462 Palabras (26 Páginas)  •  163 Visitas

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LOS SUJETOS DE DERECHO

Según la concepción clásica, todo derecho compete a un sujeto llamado persona; la idea de personalidad es necesaria para dar una base a los derechos y obligaciones.

Los sujetos de Derecho son importantes porque toda relación jurídica se da entre estos sujetos y no entre sujetos y objetos.

Los sujetos de Derecho son las personas.

Persona, desde el punto de vista jurídico, es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

Los romanos, diferenciaban la palabra hombre de persona. Llamaban hombre al ser que tenía mente racional en cuerpo humano, y persona, al hombre libre. Así, los esclavos eran hombres, pero no personas, porque carecían del status libertáis, y entraban a la categoría de las cosas: podían comprarse y venderse como un mueble.

En el mundo moderno, con la desaparición de la esclavitud, se borra la diferencia entre hombres y personas; todo individuo de la especie humana, por el sólo hecho de serlo, es Persona. No se necesita ningún otro requisito. Ni siquiera se requiere tener plena conciencia de sí, ni estar dotado de voluntad o de inteligencia. Los niños y los locos, aunque carecen de voluntad conciente, poseen personalidad, es decir, aptitud para tener derechos y obligaciones.

Disposición del C.C. sobre la personalidad de los seres humanos

Art. 55: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

El C.C., al conceder la personalidad a todos los individuos de la especie humana, sin distinción de su estirpe o de su condición social, no hace otra cosa que ajustarse al principio constitucional que se viene arrastrando desde nuestras primeras cartas políticas y que dice que en Chile impera la igualdad ante la ley: no hay clase privilegiada, ni existen esclavos; todos los hombres nacen libres.

Clasificación de las personas

Los hombres no son los únicos sujetos de derecho. A su lado están colectividades de hombres o de bienes jurídicamente organizadas y elevadas por ley, por diversas consideraciones, a la categoría de personas.

Hay, pues, dos especies de seres con personalidad:

• Las personas físicas, de carne y hueso, que tienen una existencia material; y

• Las personas jurídicas o morales, que no poseen existencia corpórea, física, sino inmaterial, puramente jurídica.

Las personas naturales

Existencia natural y existencia legal

El Código Civil distingue entre la existencia natural y la existencia legal de las personas.

La existencia natural de las personas comienza con la concepción, es decir, el momento

en que se unen las células sexuales masculina y femenina.

El legislador considera la existencia natural, o sea, la anterior al nacimiento, con el fin de proteger la vida y los derechos del que está por nacer.

a) Protección de la vida del que está por nacer:

• - Art 19 Nº 1 de la Constitución Política de 1980;

• - Art. 75 inc. 1° C.C.;

• - Art. 75 inc. 2° C.C y art. 85 Código Penal;

• - Arts. 432 y siguientes del Código Penal.

• - Las legislaciones sanitarias y del trabajo contemplan diversas medidas a favor de la mujer embarazada que tienden, naturalmente, a la protección del que está por nacer.

b) Protección de los derechos del que está por nacer:

Art. 77 C.C.

La reserva de los derechos en beneficio del ser humano simplemente concebido es una política legislativa que viene desde el Derecho Romano, que formuló el principio de que el que está por nacer se considera nacido para todo lo que lo favorece.

La existencia legal de toda persona principia al nacer según el art. 74 del C.C.

Para que el nacimiento constituya principio de existencia, se requieren tres condiciones:

a) Que la criatura sea separada de su madre

b) Que la separación sea completa.

c) Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera.

Fin de la personalidad natural

La persona termina en la muerte natural (art. 78).

La muerte natural puede ser real o presunta.

Muerte real es aquella cuya ocurrencia consta. Cualquiera que sea la causa que la determine (edad avanzada, enfermedad, accidente) produce el efecto de extinguir la personalidad natural.

Efectos de la Muerte

1) Se abre la sucesión del causante;

2) Disuelve matrimonio;

3) Terminan los derechos intransmisibles;

4) Hay contratos que se extinguen (mandato civil);

5) Se extingue la oferta por la muerte de proponente;

6) Determina la emancipación del hijo;

7) Algunas Instituciones terminan por la muerte de la persona que la desempeña;

8) Se extinguen ciertas acciones civiles.

La muerte presunta

Definición: Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.

Se le llama muerte presunta porque el juez, partiendo de ciertos antecedentes, presume la muerte de la

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