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PODER DE CREACION DE NORMAS JURÍDICAS Y POTESTAD FINANCIERA

allancr729 de Mayo de 2014

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Potestad Tributaria.

Poder que tiene el Estado, identificandolo como Soberanía.

Soberanía Exterior. Independencia respecto de otros Estados.

Soberanía Interior. Posibilidad de organizarse libremente.

La Soberania Política y Soberanía Financiera una no puede existir sin la otra.

PODER DE CREACION DE NORMAS JURÍDICAS Y POTESTAD FINANCIERA.

POTESTAD

1. POTESTAD . Creación de normas juridicas.

(Poder Legislativo)

2. COMPETENCIA. De aplicación de normas juridicas.

(Poder Ejecutivo).

3. POTESTAD FINANCIERA.

4. COMPETENCIA FINANCIERA.

Poder Legislativo tiene la POTESTAD de creación de normas juridicas, es decir, la posibilidad de creacion de normas juridicas tributarias.

Poder Ejecutivo tiene la COMPTENCIA de aplicación, ejecución o puesta en práctica de las normas juridicas, inluyendo las Normas Jurídicas Tributarias.

Género.- Potestad Financiera.

Especies.- Potestad Tributaria, Crediticia, Patrimonial y Presupuestaria.

Género.- Competencia Financiera.

Especies.- Competencia Tributaria, Crediticia, Patrimonial y Prespuestaria.

Potestad. En Leyes.

Federal. Congreso de la Unión

Estatal.- Congreso local o Legislatura Estatal.

Municipal.- Congreso Local o Legislatura Estatal.

Distrito Federal.- Asamblea Legislativa.

Ayuntamiento es un Organo Colegiado, Poder Ejecutivo que tiene Presidente, Regidores y Sindicos.

Cabildo es igual al Ayuntamiento pero se reune unicamente a discutir problemas del Municipio y a resolverlos.

Hay una excepción para la creación de Normas Jcas Tributarias concedida al Presidente de la República y puede hacerlo mediante la creación de un Reglamento.

COMPETENCIA

Ejecuta o aplica unilateralmente sin conflicto.

Presidente de la República por conducto de las Srías de Edo.

Gobernador.

Jefe de Gobierno.

Ayuntamiento.

Poder Judicial.- Hay controversias por lo que ha interpretado y dicta sentencia en tal sentido.

Tribunal Fiscal.- Aplica la norma también a partir de una controversia. Eje: Una demanda.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Hecho por los estudiosos del derecho.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

DE ADAM SMITH.

Los Principios son Máximas o Aseveraciones que contienen Valores y que son INDISCUTIBLES o INCONTROVERTIBLES,

UNIVERSALES y ATEMPORALES.

TEORIA sobre la que se construye el Derecho.

Se diferencia de las normas por que estas pasan por un Proceso Legislativo.

ADAM SMITH y su libro RIQUEZA DE LAS NACIONES, en el da los PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN QUE SON 4 ASEVERACIONES;

1.- IGUALDAD.

Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al mantenimiento del Gobierno mediante contribuciones de acuerdo a sus posibilidades.

1.1 GENERALIDAD.-

Que paguen impuestos los los que esten en la Hipotesis Normativa.

Equidad va de la mano de la Justicia.

Fundamento art 31 Const F IV.

Son obligaciones de los mexicanos:

F.IV; Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y EQUITATIVA que dispongan las leyes.

Es decir Justicia al caso concreto= Equidad Tributaria.

1.2. UNIFORMIDAD.

Todos contribuyan segun su capacidad en forma progresiva.

En la medida de la riqueza o capacidad contributiva.

Fundamento Art 31 Const F. IV.

Son obligaciones de los Mexicanos:

F.IV.; Contribuir para los Gastos Públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, DE LA MANERA PROPORCIONAL y equitativa que dispongan las leyes.

En ambos aspectos es de una manera justa.

2. CERTIDUMBRE O CERTEZA.

El impuesto que debe pagar el sujeto debe ser cierto y no arbitrario, de lo que tenga y deba de pagar sea exacto, es decir, claro y preciso para el Contribuyente y para cualquier persona.

Eje: ISR a finales de Marzo para P.M.

A finales de Abril para P.F.

Forma de pago mediante Declaración y Transferencia Electrónica.

Fundamento Art 31Const F.IV que dispongan las leyes.

DIFERENCIAS ENTRE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y LEGALIDAD.

La LEGALIDAD TRIBUTARIA contiene los elementos del tributo y son:

Sujeto

Objeto

Base

Tasa

Tarifa

Forma de Pago

Los cuales deben estar precisados en la Ley y decir a quien, cuando, donde y como se va a pagar.

La LEGALIDAD se fundamenta en el Art 16 Constitucional y es que debe estar Fundado y Motivado.

3. COMODIDAD.

Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sean más cómodos para el contribuyente.

Este tributo se debe de pagar todo el tiempo y de la forma más comoda para el Contribuyente.

Se puede pagar en MENSUALIDADES o DECLARACIONES MENSUALES.

O en PARCIALIDADES.

Si la Autoridad lo revisa y es correcto lo finiquitará, sino coincide pagará las diferencias.

LLEVAR DE LA MANO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE CUMPLA.

4. ECONOMÍA EN LA RECAUDACIÓN.

Que salga barato recaudar, es decir, que no le cueste más al Fisco cobrar que lo que va a recuadar.

Que toda contribución debe de percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y los que ingresen en el tesoro público, acortando el periodo de la exacción (ejecución /acción y efecto de requerir o exigir el pago) lo mas que se pueda. Es decir, l Fisco debe evitar las Ejecuciones.

Adam Smith detecto 4 supuestos en los que el Fisco produce muchos Gastos.

1.- Que haya la menor cantidad de funcionarios de manera que lo recaudado vaya al erario público y no para pagarles a los funcionarios.

2.- Que los impuestos no sean tan altos de manera que no se cierren las empresas y surja el desempleo.

3.-Las Sanciones y Confiscaciones arruinan al Contribuyente y se va al Clandestinaje.

4.- Evasión Fiscal, al evadir impuestos se perjudica a la Economía.

El Fisco tiene facultades para revisar también a domicilio mediante Visitas Dimiciliarias:

El Visitador es Prepotente- ve al visitado como una carga y lo trata de manera vejatoria.

El Visitado es Rencoroso.

En estos casos se interpone una Queja en Contraloria Interna la cual no depende de la Dependencia para poderla hacer efectiva.

PRINCIPIOS DE LOS TRIBUTOS.

Principio de Constitucionalidad.

Norma superior que va dar lugar a otras normas reglamentarias.

Art 133 Const Jerarquia de las Leyes

Constitución, Tratado Internacional y Leyes.

Principio de Legalidad.

Art 16 Const todo acto de Autoridad tiene que ser fundado y motivado...hechos concretos.

Garantías Constitucionales.

Ponen un límite para la aplicación de normas jurídicas y que la Autoridad no puede ir más álla de las garantías.

Garantía de Legalidad Tributaria.

Para que haya una obligación de pago y el cobro de algun tributo debe estar contemplado en una ley con los elementos del tributo.

Elementos del Tributo.

Sujeto Pasivo.- obligado, contribuyente, deudor que se coloca en el supuesto normativo.

Sujeto Activo.- Fisco o la Autoridad, el que tiene derecho a percibir esos ingresos.

Objeto.- Es lo que se grava durante la cadena de producción.

Eje: Impuesto Predial no se grava el predio sino la posesión.

Base Gravable.- Elemento que combinado con la tasa o tarifa da lugar al MONTO A PAGAR DEL IMPUESTO.

Eje; IVA base gravable al precio del producto.

Forma de Pago. Como se va a pagar.

Declaración o Transferencia Electrónica

Mecanismo de tarjeta de crédito.

Espera de un Recibo y acudir a Institución Bancaria a pagar.

REGULADO EN LA LEY ART 31 F. IV, QUE DISPONGAN LAS LEYES.

Garantias de PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.

G. DE PROPORCIONALIDAD.

Que pague más el que más tiene y que pague menos el que menos tiene.

Que paguen de acuerdo a su capacidad contributiva o en la medida de su riqueza.

La Progresión no es una seriación.1,3,6.

G. DE EQUIDAD.

Cualquiera que se coloque en el supuesto normativo debe de pagar.

La Autoridad debe de dar el mismo tratamiento a los diferentes tipos de contribuyentes.

G. DEL GASTO PÚBLICO.

Fundamento art 31 Const F. IV.

Son obligaciones de los Mexicanos:

F. IV. Contribuir para los GASTOS PÚBLICOS así de la Federación aso como del DF , del Estado o Municipio en que residan.

Todo lo que ingrese como Bienes Muebles o Inmuebles y Servicios. Se forma un Fondo de lo que recauda de multas y gastos de ejecución y lo reparte.

G. DE IRRETROACTIVIDAD DE

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