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TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA = C-09


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  2.593 Palabras (11 Páginas)  •  260 Visitas

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Héctor Hernán Gómez Guerrero C - 206

1. TIPO DE PROCESO QUE  GENERA LA SENTENCIA = Demanda

2. NUMERO DE SENTENCIA = C-099

3. FECHA = 2013

4. MAGISTRADO PONENTE = JORGE IVÁN PALACIO PALACIO – Presidente

5. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA = MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, ALEXEI JULIO ESTRADA, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

6. MAGISTRADOS CON SALVAMENTO DE VOTO =  MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

7. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO = MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

8. Votación = 6 – 3

9. ACTOR O ACCIONANTE = En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Orlando Pito Tombe Jani Rita Silva Jener Javier Hoyos Zúñiga, Leonairo Zúñiga Acosta, Aníbal Vega, y Carlos Ancízar Chilito Girón Leidy Amparo Guzmán Muñoz, Yeni Papamija, Clemente Alvarado López, Rodolfo Martínez, Any Yolima Zúñiga, y Blanca Lucía Beltrán Moreno María Fidelina Pillimue y Luz Marina Quchumbe Qulindo Orlando Arboleda, Oney Hinestroza y Gonzalo Delgado Wilson García Isabelino Valencia Rodallega Ligia María Chaverra––– María Trinidad Gallo Gallo y James Manuel Ruiz Gallo María Santos Medina Cuchimba– Julia Isabel Torres Canci– y Danilo Rueda Rodríguez en su calidad de ciudadanos y /o representantes de las entidades que dicen representar, instauraron acción pública de inconstitucionalidad

10. CATEGORIA A LA QUE PERTENECE: Persona Natural

11. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO = SI

12. INTERVINIENTES = Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural  INCODER, Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersona (PAICMA), Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Programa de Derecho de la Universidad del Magdalena, Comisión Colombiana de Juristas, Procurador General de la Nación, en intervención extemporánea el Procurador Delegado para Restitución de Tierras.

13. PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL = NO

14. AUDIENCIA PUBLICA = NO

15. PARTICULARIDADES PROCESALES = NO

16. TEMAS = MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, DAÑOS CAUSADOS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD QUE SEAN ATRIBUIBLES A AGENTES DEL ESTADO, PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS, PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA, JUICIO DE IGUALDAD, DERECHO A LA JUSTICIA, DERECHO A LA VERDAD, DERECHO A LA REPARACION

17. NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO = artículos 79 (parcial), 88 (parcial) y 132 (parcial) de la Ley 1448 de 2011

18. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD  = EXEQUIBLE, EXEQUIBLE, EXEQUIBLES

19. Acusación contra el artículo 79 (parcial), por supuesta violación de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, Acusación contra el artículo 88 (parcial), por supuesta violación del derecho a la igualdad, Acusación contra el artículo 132 (parcial), por supuesta violación del derecho a la igualdad, Acusación contra el artículo 132 (parcial), por supuesta violación de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

20. DECISION EN MATERIA DE ACCION DE TUTELA = No aplica

21. ORDEN A LA AUTORIDAD PUBLICA = No aplica

22. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

1. El principio de la doble instancia, se encuentra su consagración expresa en los arts. 29, 31 y 86 de la Constitución. En el artículo 31 superior se establece que “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.”

Este principio tiene gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico dada su relación con los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que su protección garantiza una recta administración de justicia, con un debate mayor y menores posibilidades de error judicial al permitir que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por una autoridad independiente, imparcial y de distinta categoría

Por tanto, la restricción de la doble instancia está limitada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el derecho a la igualdad, el debido proceso sustancial y el acceso a la justicia.

2. De conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitución a los despojados y desplazados están orientadas a garantizar “la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados,” y de manera subsidiaria, cuando no sea posible la restitución,  a “determinar y reconocer la compensación correspondiente.” La restitución jurídica implica el “restablecimiento de los derechos de propiedad” y el “registro de la medida en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria,” en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaración de pertenencia, en el caso de posesión.

Los principios que orientan el proceso de restitución de tierras despojadas se encuentran consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, y son (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral; (ii) el derecho a la restitución opera independientemente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) las víctimas tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) las medidas de previstas en la ley buscan garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar la participación plena de las víctimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las víctimas que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los más vulnerables.

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