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TRABAJO PRACTICO MALA PRAXIS DEL MEDICO ANESTESISTA

Romi GomezTrabajo11 de Noviembre de 2018

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TRABAJO PRACTICO MALA PRAXIS DEL MEDICO ANESTESISTA

MATERIA: RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS MEDICA

ALUMNOS:

-AGUIRRE LUCAS

-BORDON LUIS

-GOMEZ ROMINA

COMISION: 0669

TITULAR:

-TRAIMAN RAQUEL

FECHA DE ENTREGA: 18-06-2018 y 21-06-2018

I. INTRODUCCIÓN DE MALA PRAXIS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL 

Podemos definir a la Mala praxis, todo lo que configura la culpa médica, ya sea por error de diagnóstico o inapropiado tratamiento clínico o quirúrgico y asimismo por negligente intervención, inobservancia de las reglas técnicas aconsejables o desconocimiento de los principios de la ciencia y del arte de curar. La responsabilidad médica, en estos casos contractuales, el profesional se compromete a satisfacer la natural expectativa del paciente de recuperar la salud o mejorar su estado. En la doctrina esto se conoce como una obligación de “medios” o de “atención”, en el cual el médico, no está comprometido legalmente a curar, sino a tratar de hacerlo aplicando técnicas y métodos científicamente correctos y poniendo la mayor y la mejor diligencia en el ejercicio de su actividad.  Es decir, que la doctrina se encuentra orientada en reconocer que los profesionales, sólo deben poner en juego el caudal de preparación que el título acredita, pero claramente ello tiene un límite, ya que no pueden incurrir en negligencia grave, ignorancia inexcusable o falta grosera.

Desde el punto de vista jurídico, para que estemos frente a un caso responsabilidad médica por mala praxis, es fundamental la concurrencia de tres elementos. En Primer lugar, la existencia de un hecho que vulnere el deber de cuidado y un bien jurídico protegido (la vida o la salud) por una acción u omisión.

Por otra parte, debe haber un perjuicio o daño causado y por último una relación de causalidad en entre ambos. 

Esto nos lleva a analizar los presupuestos que obligatoriamente deben darse para que exista responsabilidad civil, ya que, si no se encuentra configurado alguno de ellos, no estamos ante un supuesto de responsabilidad médica que lleve a la obligación de reparar o indemnizar un daño. El Código Civil y Comercial establece los de forma expresa los requisitos comunes que son los siguientes: 

1. DAÑO: es el eje fundamental en el cual gira todo el fenómeno resarcitorio, ya que la responsabilidad civil busca la reparación de todo daño injustamente sufrido. El artículo 1737 lo define: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” 

2. ANTIJURICIDAD: Se puede definir como toda conducta contraria al ordenamiento jurídico, es decir que viole el derecho objetivo considerado en su totalidad. No solo comprende lo prohibido expresamente por ley, sino también lo contrario a la moral, las buenas costumbres y el orden público. Se encuentra regulado en el artículo 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación, “Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídico si no está justificada” 

3. FACTOR DE ATRIBUCIÓN: Como es sabido el factor de atribución puede ser objetivo o subjetivo, dependiendo de si la conducta del dañador es relevante o no. En la mayoría de los casos de responsabilidad médica, es preciso saber si hubo culpa del médico, es decir si hubo una conducta desaprobada por ley. Es por esto, que los fallos al respecto se centran en el factor subjetivo de atribución que son la culpa y el dolo. En nuestro Código se encuentra en el artículo 1724 y dice “Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los interese ajenos” 

4. RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Lo que se busca encontrar aquí es la relación de causa-efecto que hay entre el daño y el hecho del médico y posteriormente la extensión del resarcimiento, es decir, las consecuencias por las cuales debe responder qué son las inmediatas y las mediatas previsibles. Así se establece en el artículo 1726 del Código Unificado, “Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuando de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.” 

5.CARGA DE LA PRUEBA: En esta introducción pudimos establecer el concepto de mala praxis, los elementos que deben darse y fundamentalmente los presupuestos necesarios para poder probar la existencia del daño. Ahora es importante saber sobre quien recae la carga de la prueba. En materia de responsabilidad médica, y a consecuencia de que el deber de los médicos es por lo común de actividad, corresponde al paciente que sufre un menoscabo, la prueba de la culpa. Esto va en consonancia con el principio general en el cual incumbe al actor la demostración de los hechos que alega como fundamento de su pretensión.

Por lo tanto, es el paciente quien debe demostrar el incumplimiento, que no es otra cosa que la falta de diligencia y prudencia en el cumplimiento de la obligación. 

Mala praxis y su tipificación en el Código Penal. 

En materia penal, es importante aclarar que, el Código tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo en su artículo 84 y de lesiones culposas en el artículo 94 que de la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión. 

II. RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS DEL MÉDICO ANESTESISTA

La responsabilidad civil del médico anestesista puede derivarse de una mala práctica médica del anestesiólogo por incumplimiento de un contrato, es decir, que cuando un médico anestesiólogo ofrece un servicio al paciente, lo que está haciendo es establecer una relación jurídica de tipo contractual. Un contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. También pude derivarse la responsabilidad civil del anestesiólogo por un hecho extracontractual o por un delito que lo puede llevar a responder civilmente en caso de un daño o lesión.

Es entonces que en casi la totalidad de los casos, deviene de un origen contractual, de manera que la responsabilidad que pueda caber al galeno provendrá –en la mayoría de los casos–, de su imprudencia, impericia o negligencia, es decir, que responderá subjetivamente (es decir por su obrar o por su omisión) a título de culpa o dolo, pues la prestación prometida será la de poner a disposición del paciente todos los medios de los cuales se sirve el profesional para aliviar la dolencia del paciente o tratar de lograr su curación, pero sin poder prometerla (conf. Ley de Ejercicio Profesional de la Medicina 17.132) (obligación de hacer que consiste en poner a disposición los medios apropiados conforme la patología que presente el paciente). Solo en aquellos casos en los cuales la obligación de hacer resulte en prometer un resultado determinado (v.gr. un análisis de sangre, o una cirugía de embellecimiento) se presumirá la culpa del médico, invirtiéndose la carga de la prueba, de manera que será el médico quien tenga que probar que de su parte no hubo culpa. Es decir, que no responde por su hacer o no hacer, sino por no haber cumplido el resultado que prometió y sólo podrá eximirse de responsabilidad probando la culpa del paciente, la ruptura de la relación causal o la culpa de un tercero por quien no debe responder, lo cual constituye una responsabilidad de tipo objetivo. Además de ello, en la Argentina, se aplica, desde hace ya varios años, una creación pretoriana proveniente de la doctrina y posteriormente la jurisprudencia, denominada “teoría de las cargas dinámicas de la prueba conforme la cual, en la responsabilidad profesional en general –y en la médica en particular– siendo el profesional (frente al profano) quien está en mejores condiciones de probar, se le exige también la prueba de su no culpa, aun cuando responda subjetivamente (es decir, aun cuando el actor –damnificado por la práctica o prestación– deba probar todos los extremos de la acción de daños (incumplimiento de una norma o de un deber jurídico, existencia de daño resarcible, relación de causalidad entre el hecho que se imputa y el daño producido, y el factor de imputación por el cual se impone al responsable la autoría material (subjetiva) o jurídica (objetiva) del daño. Como vemos, la responsabilidad civil de los médicos es una cuestión cuya importancia no puede ser desdeñada en el ámbito medical, aun cuando su estudio corresponda a otra ciencia del conocimiento como es el derecho. Ocurre que mayoritariamente, los pacientes creen que la medicina es una especie de ciencia exacta, y que el médico es una suerte de oráculo que nunca se equivoca, y a quien nada puede salirle mal. Sin embargo, quienes sabemos de esta profesión (sea desde el ejercicio diario, sea desde su estudio a través de las normas jurídicas) sabemos cuántas veces el azar y las concausalidades propias que puede traer el paciente y que resultan imposibles de prever, hacen que una práctica que se ha hecho infinidad de veces, no resulte como se esperaba y cause daños al paciente, algunos de tal magnitud que pueden ocasionar su óbito. Por eso desde antiguo, la medicina es considerada “un arte”, regida por las leyes del arte (lex artis). La anestesiología no escapa, por cierto, a todas estas consideraciones genéricas que en prieta síntesis hemos esbozado.

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