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Mala Praxi


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  633 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

UNERG

ETICA LEGAL

Prof, de Asignatura:

Sally

T.S.U:

Avila Emily. CI: 19.320.577

Aular Heidy. CI: 16.084.572

Benavente Ines. CI: 15.746.578

Caldera Maryoris. CI: 13.899.322

Carrillo Angela. CI: 18.168.575

Castillo Noris. CI: 7.076.816

VSección 02

Puerto Cabello, Febrero 2013

Introducción

La ciencia de la enfermería sentó sus bases a partir de las teorías sociales. Por tal razón se ha sustentado en estos modelos y se han aplicado procedimientos y estrategias que le permiten al personal de enfermería adquirir competencia, y conocimientos legales que garanticen un alto nivel de conocimiento en su praxis diaria en las distintas organizaciones de salud en la cual labora. Estos son pilares fundamentales para la ejecución y desarrollo de los aspectos ético legales del profesional de enfermería que esta al servicio de la salud.

En este contexto el personal de enfermería debe asegurar la correcta combinación de la adquisición de conocimientos y el manejo de conocimientos legales los cuales han sido planteados en este análisis detallado de esta investigación para contribuir al mejor desempeño profesional del mismo.

Código Penal.

Titulo V

De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, Atenúan o Agravan.

Artículo 60: La ignorancia de la ley no excusa a ningún delito ni falta.

Artículo 61: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

Titulo IX

De los delitos contra las personas

Capitulo I

Del homicidio.

Artículo 409: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de uno o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el Artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta “ocho años".

Capitulo II

De las lesiones personales.

Articulo 414: Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 420: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.

3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

Mala Praxis

Es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica.

En Medicina una mala praxis es un término empleado para indicar una mala gestión "por acción u por omisión "en la prescripción de medicación o en una manipulación en el cuerpo en el paciente.

En otras palabras, también se define como cualquier conducta profesional incorrecta debida a la incapacidad excesiva o la falta de fidelidad a los deberes profesionales. En un sentido más específico, este término se aplica a un tratamiento desfavorable, erróneo o perjudicial que provoque lesiones, sufrimiento innecesario o muerte de un paciente debido a ignorancia, despreocupación, impericia profesional, incumplimiento de las reglas, protocolos,

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