Todo Sobre La Prueba
bchrsygh18 de Septiembre de 2012
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LA PRUEBA EN GENERAL
NOCIONES GENERALES
Todo procedimiento Civil Ordinario consta de tres fases: Fase Alegatoria, Fase Probatoria y Fase Decisoria. La Fase Probatoria es de suma importancia en el proceso civil, ya que de nada sirve alegar algo, si posteriormente no se procede a probarlo. Un proceso es un conjunto concatenado de actos llevados a cabo de forma consecutiva y secuencialmente. En este conjunto concatenado de actos, sobre todo en el procedimiento civil ordinario, los protagonistas son las partes, de igual forma nos encontramos con la participación, en dicho proceso, del operador de justicia, el juez.
Ahora bien, esta secuencia de actos procesales que conforman el procedimiento civil ordinario y, caracterizados por tener un orden preclusivo (que sólo cuentan con una oportunidad en la ley fijada para que el acto se dé), se ponen en marcha, o el procedimiento civil ordinario se inicia toda vez que exista un alguien que quiere reclamar un derecho en justicia, y ese alguien acude a la ley para ubicar una acción. Ese alguien acude a un abogado que respaldará en la ley esa acción de reclamación del derecho. Esa acción no es más que una potestad o facultad que la ley le otorga a un sujeto para que reclame un derecho en justicia. Ese reclamante que va a intentar una acción va a afirmar una pretensión, toda pretensión es una reclamación.
La persona que intenta una acción la materializa a través de un escrito denominado libelo de demanda, cuyos requisitos se encuentran previstos en el Art. 340 CPC:
Art. 340 CPC. El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
La pretensión siempre tendrá un objeto, y este objeto de pretensión no siempre será una cosa, este objeto dependerá del tipo de acción de que se trate.
La demanda en el procedimiento civil ordinario debe estar seccionada en cuatro partes: Hechos, Fundamentos de Derecho, Conclusiones y la cuarta parte, agregado por la cátedra con fundamento en la práctica forense, el Petitorio.
Un instrumento se refiere a la especie de documento, existen libelos de demanda que deben ser acompañados obligatoriamente por el documento fundamental de la demanda, tal es el caso de la acción reivindicatoria, cuya demanda debe ser acompañada por el documento fundamental que no es otro que el título de propiedad; no obstante, también tenemos acciones, reclamando derecho en justicia que no están respaldadas por documentos fundamentales; pero aquella acción cuya naturaleza de su pretensión hubiere que respaldarla con un documento fundamental como requisito sine qua non tiene que acompañar el libelo de la demanda, salvo las excepciones de ley.
Cuando la pretensión es por hecho ilícito y se demanda la indemnización de daños y perjuicios, debe especificarse el daño, la causa, la cuantía y la extensión.
Si el libelo de demanda no reúne los requisitos en el Art. 340 CPC es inadmisible.
En todo libelo de demanda el demandante debe explanar, debe especificar, la relación de los hechos, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de lo que está pretendiendo o reclamando.
En todo caso, cuando el libelo de demanda no reúne los requisitos contemplados en el Art. 340 CPC procede la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 6º Art. 346 CPC relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340.
Una vez que el demandante haya presentado el libelo de demanda por ante la URDD, esta lo asigna al Tribunal y lo remite al Tribunal asignado, el cual deberá estudiar la demanda, pero no al fondo, ya que no es la oportunidad de hacerlo, el estudio será para determinar si no es contraria a derecho, al orden público, entonces el Tribunal dictará el auto de admisión de la demanda y ordenará la citación del demandado librando compulsa por parte del secretario del tribunal. Acto seguido el alguacil debe proceder a hacer efectiva la citación del demandado a los fines de que éste quede compelido a la contestación de la demanda dentro de los veinte días siguientes a que conste en autos su citación.
El demandado, en la contestación de la demanda, va a oponer las excepciones o defensas, esgrimiendo una contra - pretensión, va a rechazar todos los alegatos del demandante expuestos en el libelo de demanda, esgrimiendo todos los fundamentos de ley que ha bien tenga para ello. Si el demandante niega, rechaza y contradice todos los hechos alegados por el demandante, los hechos quedan controvertidos en la contestación de la demanda, entonces esos hechos deben ser demostrados.
Si, caso contrario, el demandado reconoce todos y cada uno de los hechos alegados por el demandante, los hechos quedan admitidos y como consecuencia de ello no se apertura la etapa probatoria. La etapa probatoria, en el procedimiento civil ordinario, se apertura una vez que se trabó la litis, es decir, cuando el demandado procede efectivamente a contestar la demanda, contradice todos y cada uno de los hechos que alegó el demandante, allí se dice que quedó trabada la litis y quedan los hechos controvertidos. Una vez vencido el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda se apertura Ope Legis la primera etapa de la gran fase llamada fase probatoria.
Durante la promoción de las pruebas las partes van a promover medios de prueba de los hechos que han quedados controvertidos en la contestación de la demanda a través del escrito de promoción de pruebas; y aquí debemos establecer una diferencia entre medio de prueba y prueba, la prueba es el resultado de la evacuación del medio de prueba.
Las partes, toda vez que se haya trabado la litis, en virtud de estar persuadidas de que ope legis se apertura el lapso probatorio, deben presentar el escrito de promoción de pruebas, en el cual deben especificarse todos y cada uno de los medios probatorios de que harán uso las partes, bien testimoniales, documentales, etc., tanto la parte demandante como la parte demandada. Esta sub etapa de la fase probatoria transcurre en secreto, bajo reserva, los escritos de promoción de pruebas no pueden ser vistos por la contraparte, las partes consignan sus escritos de promoción de medios de prueba y la contra parte no tiene acceso a la información contenida en ellos, sólo el operador de justicia tiene acceso a dichos escritos; sólo entrará a conocer del escrito de promoción de medios de pruebas de su contraparte una vez precluido el lapso de 15 días previstos para ello.
PROMOCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.
DEFINICIÓN
Etapa mediante la cual las partes llevan al conocimiento del Juez los medios de prueba que utilizarán para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho.
OPOSICIÓN A LOS MEDIOS DE PRUEBA
Una vez precluido los 15 días para la promoción, el 16mo. día se da inicio a la etapa subsiguiente del proceso que no es otra que la oposición o contradicción. En esta fase las partes, tanto accionante como accionado harán uso del principio constitucional del derecho a la defensa, y lo harán contradiciendo cualquier medio de prueba alegado por la parte contraria que considere ilegal, improcedente, o impertinente. Es en esta sub etapa de la fase probatoria cuando las partes entran en conocimiento de los medios probatorios, tendientes a demostrar los hechos, promovidos por la parte contraria, y en consecuencia, va a proceder, el antagonista, a contradecir, siempre que así lo estime conveniente, el medio de prueba promovido por la parte contraria. En caso que las partes no hacen uso de este derecho y no realizarse la contradicción de los medios probatorios alegados, se tiene como consecuencia jurídica que los hechos continúan controvertidos. Estos lapsos deben transcurrir íntegros independientemente que las partes hagan uso o no de su derecho a hacer oposición.
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Una vez precluido el lapso establecido para la oposición a los medios de prueba a que tienen derecho las partes, se apertura también ope legis, la sub etapa de admisión de los medios de prueba. Esta fase es única y exclusivamente para que el operador de justicia se pronuncie acerca de la admisión o no de dichos medios de prueba promovidos por las partes, igualmente el juez consta de tres días para admitir
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