Tp penal
hfacundoTrabajo17 de Abril de 2017
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Trabajo practico Nº 1
Comisión (7760),
Cátedra: Niño - Neira - Albor;
Nombre y apellido del alumno: Herrero Facundo;
DNI: 3895873
En el libro primero título I
Art 1 encontramos la aplicación de la ley penal respecto a los delitos cometidos en el territorio nacional o por los extranjeros que dependan de autoridades argentinas.
Art 2 Aplicación de la ley más benigna al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio y lo que sucede luego de la condena.
Art 3 Cómputo de la prisión preventiva observado separadamente de la ley más favorable para el imputado.
Art 4 Tiene en cuenta la aplicación de las disposiciones del código respecto a los delitos previstos por las leyes especiales a no ser que estas dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
Art 5 Donde se aclara cuales son las penas.
Art 6 Menciona el trabajo obligatorio como efecto de la pena de reclusión, perpetua o temporal.
Art 7 Las acciones que quedan excluidas para las personas mayores a los 60 años dentro de la cárcel.
Art 8 Condenas especiales para menores de edad y mujeres.
Art 9. Plasma el trabajo obligatorio en establecimientos distintos al asignado al condenado.
Art 10 Establece que el juez competente podrá optar por prisión domiciliaria según el grado de salud en el que se encuentre el condenado o si sufre de discapacidad, por su edad, etc.
Art 11 Explica que sucede con lo producido por el condenado, los gastos que costeará y demás.
Art 12 Declara la inhabilitación de múltiples funciones ( y derechos) civiles por reclusión o prisión de un condenado que excedan los 3 años.
Art 13 Establece las pautas (condiciones) para que el condenado pueda obtener la libertad por resolución judicial.
Art 14 No hay libertad condicional para los que reincidan.
Art 15 Encontramos aquí las causas por las cuales se puede revocar la libertad condicional.
Art 17 Extinción de la pena transcurrida la condena.
Art 18 Refiere al destino de los condenados por tribunales provinciales, en casos específicos.
Art 19 La inhabilitación absoluta y lo que genera respecto al condenado y sus derechos.
Art 20 Continua lo respectivo a la Inhabilitación especial.
Art 20 bis también refiere a la inhabilitación especial y establece por qué es que se la aplicara, por ejemplo Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público.
Art 20 ter Restitución de los derechos de los cuales se había inhabilitado al condenado según su comportamiento. Y tiene en cuenta la no computación de la inhabilitación en casos puntuales como al estar prófugo.
Art 21 La multa a pagar por el condenado.
Art 22 Pagar la multa implica libertad.
Art 22 bis También menciona detalles respecto a la multa.
Art 23 Establece el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y algunas salvedades respecto si la/s cosa/s es o son peligrosas para terceros, etc.
Art 24 Fija la forma de computar la prisión preventiva.
Art 25 Prevé el computo para el cumplimiento de la pena si el condenado se vuelve loco.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONA
Art 26 Establece quien fija la pena en caso de ser la primera condena y que no exceda los 3 años, también todo lo que debe dejar en claro respecto a los fundamentos de la misma.
Art 27 Fija cuando la condena se tendrá como no pronunciada.
Art 27 bis prevé reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos.
Art 28 Las consecuencias por la suspensión de la pena.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Art 29 Contempla lo que la sentencia condenatoria ordena.
Art 30 Fija la obligación de indemnizar y un orden en caso de ue sus bienes no cubran todas sus responsabilidades pecuniariamente.
Art 31 Según este articulo todos los responsables del delito responden a él solidariamente.
Art 32 Indemnización por un participe del delito que tenga titulo lucrativo.
Art 33 Comprende lo relativo a las reglas en caso de insolvencia total o parcial.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Art 34 Prevé la no imputabilidad y fija los casos en sus incisos
Art 35 Pena a quienes exceden los límites de la ley o la necesidad.
Art 36, 37, 38 y 39 Se encuentran derogados.
Art 40 Establece como los tribunales fijaran la condenación en los casos de las penas divisibles por razón de tiempo.
Art 41 Es en efecto del artículo anterior que surge este y fija las consideraciones que tendrá en cuenta el tribunal.
Art 41 bis Comenta como se agrava la pena cuando se emplea un arma de fuego.
Art 41 ter Fija la reducción de la pena en determinados casos y a su vez los detalla. Tiene que ver con la colaboración a la justicia por parte del condenado.
Art 41 quater En caso de ser menores de edad este art prevé el promedio que se planteará para la pena pero respecto a los mayores que hayan participado.
Art 41 Quinquies prevé los delitos que tienen como fin atemorizar a funcionarios del gobierno o la nación y su pena correspondiente.
TITULO VI
TENTATIVA
Art 42 Prevé el delito no consumado, y la pena correspondiente (art 44).
Art 43 Respecto al autor de tentativa y la no sujeción a pena si desistió voluntariamente del delito.
Art 44 La pena de la tentativa fijada según características determinadas.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Art 45, 46,47,48 y 49 Encuadran las penas correspondientes a los delitos donde hay personas participes y dependiendo del grado en las que actúen respecto al mismo y el Art 49 excluye como participes a los medios de comunicación ejemplificando el caso.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Art 50 Menciona cuando, en que caso habrá reincidencia y cuando no se dará lugar a la misma.
Art 51 La abstención de brindar datos respecto a un caso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. Hace mención de todos los efectos que quedaran por finalizados ( por el registro de las sentencias condenatorias).
Art 52 Fija las penas por las cuales se impondrá reclusión por tiempo indeterminado.
Art 53 Según este articulo es el tribunal quien otorgará la libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Art 54 Este articulo fija la pena en caso de cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal y el Art 55 establece como será la pena aplicada varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena.
Art 56, graduará la pena Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión.
Art 57 surge a efecto del art anterior.
Art 58 Menciona como se aplicaran las reglas precedentes luego de la condena pronunciada por sentencia firme.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Art 59 Este articulo desarrolla los modos por los cuales la acción penal se extingue y enumera 7 modos dentro del mismo.
Art 60 Desarrolla en síntesis los modos, o mejor, el modo de renuncia que enumera el anterior articulo.
Art 61 Por consiguiente este articulo describe la amnistía y como se extingue.
Art 62 A mi modo de ver este artículo es muy importante en sentido que enumera la prescripción de la acción penal en relación al tiempo.
Art 63 Fija desde qué momento comienza a correr la prescripción de la acción penal.
Art 64 Forma en la que se extingue La acción penal por delito reprimido con multa.
Art 65 Establece los términos en los que se prescriben las penas, reclusión perpetua, prisión perpetua, reclusión o prisión temporal y la multa.
Art 66 deja en claro el momento en el que comienza a correr la prescripción de la pena.
Art 67 Momento en el que se suspende la prescripción, aunque luego sigue su curso. Y establece, el mismo artículo, los motivos por los cuales se interrumpirá la prescripción.
Art 68 El indulto como modo extintivo de la pena.
Art 69 El perdón de la parte ofendida como otro modo extintivo de la pena.
Art 70 Indemnizaciones pecuniarias respecto a los bienes del condenado.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Art 71 Enumera las acciones penales que pueden iniciarse sin necesidad que lo sea de oficio.
Art 72 Aquí se enumeran las acciones dependientes de instancia privada. Y aclara también cuando se podrá iniciarse de oficio, en caso por ejemplo, de interés público o razones de seguridad.
Art 73 Este articulo enumera múltiples delitos para dejar en claro cuáles son las acciones privadas.
ART 74. (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995).
ART 75. (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015).
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
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