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TP 1 PROCESAL PENAL 2013


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  2.067 Palabras (9 Páginas)  •  377 Visitas

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TP 1 PROCESAL PENAL 2013

Con fecha 14 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 21:00 hs, circunstancias en que Juana Gil regresaba a su domicilio, ubicado en calle Paraná Nro. 340, departamento 3 “B” de barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad y mientras caminaba en las inmediaciones del Parque Sarmiento, fue interceptada por el imputado Tomás García –profesor de Juana Gil en la carrera de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba- quien gentilmente se ofreció a acompañarla hasta su casa, lo cual fue aceptado por Juana. Al llegar al domicilio, Juana invita a Tomás a ingresar al departamento a “tomar un café” a lo que éste accedió. Ya en el interior del departamento, y mientras conversaban, Tomás le manifiesta a Juana que hace varios meses que quiere invitarla a salir y que estaba profundamente enamorado de ella, acercándose para besarla. Ante tal situación, Juana Gil le expresa que se encuentra en pareja, solicitándole que no la comprometa y que por favor se retire de su vivienda, a lo que Tomás reacciona violentamente tomándola fuertemente de los brazos y trasladándola hacia una de las habitaciones, en donde la accede carnalmente, bajo amenazas de que no lo denuncie porque si lo hacía la mataría. Luego se retiró del lugar. Juana, temiendo que se concreten las amenazas vertidas por García, no formula la denuncia pero le cuenta lo sucedido a su mejor amiga, Alicia Juárez, manifestándole que no realizaba la denuncia porque sentía mucha vergüenza sobre lo sucedido y que además no quería preocupar a su familia. Alicia, no obstante, formuló la denuncia penal en contra de García por el hecho de abuso de su amiga Juana. El Fiscal de Instrucción en turno, recepta la denuncia de Juárez y ordena la inmediata detención de García como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. Asimismo, ordena la extracción de sangre del imputado a fin de realizar un estudio de ADN, a lo que García se niega por consejo de su abogado defensor. Posteriormente, el Fiscal de Instrucción advierte que García es profesor de la U.N.C., por lo que remite de manera inmediata las actuaciones a los Tribunales Federales.

1. 

En caso de que el Fiscal de Instrucción advierta que García se encuentra imputado en otro hecho de abuso sexual con acceso carnal ocurrido un año antes, cuya investigación –aún en curso-, se encuentra a cargo de otro Fiscal de Instrucción, por aplicación de la conexión subjetiva, ¿quién resulta competente?:

[pic 1]

ninguna de las otras opciones es correcta

[pic 2]

el Fiscal que designe el tribunal jerárquicamente superior

[pic 3]

el Fiscal del último hecho ocurrido

[pic 4]

cada Fiscal es competente para la causa que ya se encuentra investigando, ya que no procede la acumulación de las mismas

[pic 5]

el Fiscal del hecho que ocurrió primero en el tiempo


2. 

Si el Fiscal de Instrucción formulara el requerimiento de citación a juicio acusando a García como autor responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal y el defensor planteara la nulidad de la requisitoria debido a que se le receptó declaración al imputado en ausencia del defensor, deberá presentarla directamente ante el Juez de Instrucción (Control) por tratarse de una violación a garantías previstas constitucionalmente.

[pic 6]

Falso

[pic 7]

Verdadero


3. 

Como derivación del derecho de defensa, el imputado García:

[pic 8]

Tendrá derecho a una decisión jurisdiccional motivada, sobre todo si es condenatoria

[pic 9]

Podrá prestar declaración cuantas veces lo crea necesario

[pic 10]

Todas las otras opciones son correctas

[pic 11]

Podrá producir la prueba que considere útil a su defensa

[pic 12]

No podrá ser condenado por un hecho distinto de aquel por el cual fue acusado, porque ese fue el hecho por el cual se defendió


4. 

En relación a la extracción de sangre ordenada por el Fiscal de Instrucción en relación a García, éste puede:

[pic 13]

Negarse, ante lo cual el Fiscal de Instrucción puede obligarlo ya que, en este caso, García está actuando como objeto de prueba.

[pic 14]

Negarse porque no fue ordenada por el Juez de Control, siendo uno de los actos que el Fiscal no puede disponer sin orden judicial.

[pic 15]

Negarse, ya que el imputado -como órgano de prueba-, no puede ser obligado a producir prueba en su contra.

[pic 16]

Negarse, lo que implicaría una prueba en su contra.

[pic 17]

Ninguna de las otras opciones es correcta


5. 

El delito de abuso sexual con acceso carnal que se investiga en el presente caso:

[pic 18]

es una excepción al principio de oportunidad libre

[pic 19]

es una excepción o impedimento relativo al principio de legalidad

[pic 20]

ninguna de las otras opciones es correcta

[pic 21]

es una excepción al principio de oportunidad reglada

[pic 22]

es una excepción o impedimento absoluto al principio de legalidad


6. 

En caso de que el imputado García considere que quien debe conocer en la causa es la justicia federal, podría plantear la incompetencia de la justicia provincial, a través de la vía de la declinatoria, planteando la cuestión directamente ante el Fiscal de Instrucción solicitándole declare su incompetencia y remita las actuaciones al Juez de Instrucción Federal que hubiere correspondido intervenir.

[pic 23]

Falso

[pic 24]

Verdadero


7. 

En caso de que García gozara de privilegios constitucionales, la investigación penal preparatoria estaría a cargo:

[pic 25]

del Fiscal de la Cámara de Acusación

[pic 26]

del Juez de Instrucción o Control

[pic 27]

del Juez Correccional

[pic 28]

del Fiscal de Instrucción

[pic 29]

del Juez de Instrucción Federal


8. 

Si el Fiscal de Instrucción formulara el requerimiento de citación a juicio acusando a García como autor responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal y el defensor planteará la nulidad de la requisitoria debido a que se le receptó declaración al imputado en ausencia del defensor:

[pic 30]

correspondería declarar la nulidad relativa ya que puede ser subsanada receptándole declaración al imputado nuevamente en presencia del defensor

[pic 31]

no correspondería declarar la nulidad ya que el imputado aceptó voluntariamente prestar declaración en ausencia del defensor

[pic 32]

correspondería declarar la nulidad absoluta de la acusación, y, en consecuencia de todos los actos anteriores, contemporáneos o posteriores conexos

[pic 33]

correspondería declarar la nulidad absoluta ya que se encuentra afectada una garantía constitucional indisponible (derecho de defensa)

[pic 34]

No corresponde la declaración de nulidad ya que la asistencia técnica del imputado en su declaración, no es un requisito indispensable para su realización

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