TP 1 PROCESAL PENAL 2013
Marta BujanTrabajo19 de Abril de 2016
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TP 1 PROCESAL PENAL 2013
Con fecha 14 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 21:00 hs, circunstancias en que Juana Gil regresaba a su domicilio, ubicado en calle Paraná Nro. 340, departamento 3 “B” de barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad y mientras caminaba en las inmediaciones del Parque Sarmiento, fue interceptada por el imputado Tomás García –profesor de Juana Gil en la carrera de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba- quien gentilmente se ofreció a acompañarla hasta su casa, lo cual fue aceptado por Juana. Al llegar al domicilio, Juana invita a Tomás a ingresar al departamento a “tomar un café” a lo que éste accedió. Ya en el interior del departamento, y mientras conversaban, Tomás le manifiesta a Juana que hace varios meses que quiere invitarla a salir y que estaba profundamente enamorado de ella, acercándose para besarla. Ante tal situación, Juana Gil le expresa que se encuentra en pareja, solicitándole que no la comprometa y que por favor se retire de su vivienda, a lo que Tomás reacciona violentamente tomándola fuertemente de los brazos y trasladándola hacia una de las habitaciones, en donde la accede carnalmente, bajo amenazas de que no lo denuncie porque si lo hacía la mataría. Luego se retiró del lugar. Juana, temiendo que se concreten las amenazas vertidas por García, no formula la denuncia pero le cuenta lo sucedido a su mejor amiga, Alicia Juárez, manifestándole que no realizaba la denuncia porque sentía mucha vergüenza sobre lo sucedido y que además no quería preocupar a su familia. Alicia, no obstante, formuló la denuncia penal en contra de García por el hecho de abuso de su amiga Juana. El Fiscal de Instrucción en turno, recepta la denuncia de Juárez y ordena la inmediata detención de García como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. Asimismo, ordena la extracción de sangre del imputado a fin de realizar un estudio de ADN, a lo que García se niega por consejo de su abogado defensor. Posteriormente, el Fiscal de Instrucción advierte que García es profesor de la U.N.C., por lo que remite de manera inmediata las actuaciones a los Tribunales Federales.
1. | En caso de que el Fiscal de Instrucción advierta que García se encuentra imputado en otro hecho de abuso sexual con acceso carnal ocurrido un año antes, cuya investigación –aún en curso-, se encuentra a cargo de otro Fiscal de Instrucción, por aplicación de la conexión subjetiva, ¿quién resulta competente?: | ||||||||||||||||
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2. | Si el Fiscal de Instrucción formulara el requerimiento de citación a juicio acusando a García como autor responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal y el defensor planteara la nulidad de la requisitoria debido a que se le receptó declaración al imputado en ausencia del defensor, deberá presentarla directamente ante el Juez de Instrucción (Control) por tratarse de una violación a garantías previstas constitucionalmente. | |||||||
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3. | Como derivación del derecho de defensa, el imputado García: | ||||||||||||||||
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4. | En relación a la extracción de sangre ordenada por el Fiscal de Instrucción en relación a García, éste puede: | ||||||||||||||||
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5. | El delito de abuso sexual con acceso carnal que se investiga en el presente caso: | ||||||||||||||||
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6. | En caso de que el imputado García considere que quien debe conocer en la causa es la justicia federal, podría plantear la incompetencia de la justicia provincial, a través de la vía de la declinatoria, planteando la cuestión directamente ante el Fiscal de Instrucción solicitándole declare su incompetencia y remita las actuaciones al Juez de Instrucción Federal que hubiere correspondido intervenir. | |||||||
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7. | En caso de que García gozara de privilegios constitucionales, la investigación penal preparatoria estaría a cargo: | ||||||||||||||||
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8. | Si el Fiscal de Instrucción formulara el requerimiento de citación a juicio acusando a García como autor responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal y el defensor planteará la nulidad de la requisitoria debido a que se le receptó declaración al imputado en ausencia del defensor: | ||||||||||||||||
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