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Trabajo De Ingenieria De Sistemas


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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La norma jurídica básica que regula los tipos de relaciones laborales es la Ley No. 262/2006 a tenor de las prescripciones posteriores, el Código laboral. La relación laboral se basa en la mayoría de los casos en un contrato de trabajo entre el empleador y el empleado y siempre se contrae por escrito, en dos ejemplares como mínimo. El contrato de trabajo se puede concluir también verbalmente. Si el contrato no se contrae por escrito, no significa necesariamente que no es válido. El contrato de trabajo verbal es igual de válido, pero el empleado puede, en caso de un litigio judicial, llegar a una situación de difícil justificación a la hora de comprobar qué condiciones fueron estipuladas en el contrato de trabajo.

La relación laboral no puede concluirse entre los esposos.

• el tipo de trabajo que el empleado debe ejecutar para el empleador,

• el lugar o el lugar de ejecución del trabajo,

• el día de incorporación al trabajo.

Si alguna de estas pertinencias fundamentales llega a faltar en el contrato de trabajo, este hecho causará la nulidad del contrato de trabajo. Se trata solamente de la llamada nulidad relativa, lo que significa que el contrato de trabajo se considera válido si alguna de las partes contratantes no alude a su nulidad. Sin embargo, hay que subrayar que no puede aludir a la nulidad el que la había causado.

No obstante, la relación laboral contraída en base a un contrato de trabajo no es la opción única. El Código laboral permite concluir, bajo condiciones establecidas, los llamados contratos de trabajo fuera de la relación laboral, a donde pertenece el contrato de la actividad laboral limitada y contrato de la ejecución del trabajo.

La relación laboral se puede dividir también por el tiempo de duración. Según este criterio se distingue la relación laboral por tiempo determinado y relación laboral por tiempo indeterminado.

La relación laboral se contrae por tiempo indeterminado, si no se ha contraído expresamente el tiempo de su duración. Eso significa que si el contrato de trabajo no contiene el dato sobre el tiempo de duración de la relación laboral, la relación laboral se concluye por tiempo indeterminado.

A ciertas condiciones es posible contraer la relación laboral por tiempo determinado. La Ley estipula que entre el mismo empleador y el mismo empleado es posible concluir la relación laboral por tiempo determinado, por un período de dos años como máximo a partir del día del inicio de esta relación laboral. Para que el mismo empleador y el mismo empleado puedan volver a contraer la relación laboral por tiempo determinado, entre el final de la primera relación laboral por tiempo determinado y el inicio de la nueva relación laboral tiene que transcurrir un período de por lo menos seis meses. Se trata de la llamada prohibición de concadenar las relaciones laborales por tiempo determinado.

El Código laboral establece algunas excepciones de esta regla de prohibición de concadenar las relaciones laborales contraídas por tiempo determinado:

• si lo estipulan las normas jurídicas especiales,

• por motivos de reemplazo de un empleado temporalmente ausente por el período de existencia de los obstáculos en el trabajo por parte del empleado,

• en caso de motivos funcionales graves por parte del empleador o motivos que consisten en la naturaleza especial del trabajo que el empleado debe ejecutar y el empleador definirá estos motivos en un convenio

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