ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRABAJO DE DERECHO PENAL


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  2.483 Palabras (10 Páginas)  •  86 Visitas

Página 1 de 10

TRABAJO DE DERECHO PENAL

KAREN DANIELA ARCINIEGAS MARTINEZ

JULIAN MAURICIO LOPEZ CLAVIJO

JORGE ERNESRTO MATTA MOLINA

FREKMAN CAMILO RAMOS RIOS

JHON ANDRES TOVAR ARAQUE

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

NEIVA- HUILA

2015

INTRODUCCION

Se ha analizado el caso, hemos tratado de desfragmentarlo para así poder captar un poco más su substancia y para dar un buen y exacto veredicto sobre él. Tratamos en primer término de enmarcar la conducta realizada por Pedro en la atipicidad subjetiva, tomamos sus elementos y nos esforzamos en adecuarlos, pero aquello fue un esfuerzo frustrado; tratamos de decidir si aquel era vencible o invencible, empero, la conducta y las características del caso no se encuadraban con total plenitud dentro del error de tipo. El concepto de la atipicidad subjetiva, las características del agente, las particularidades de la víctima, entre otras disyuntivas más, nos llevaron impetuosa pero delicadamente a reclinarnos por que el agente había previsto a priori un resultado posible, es claro que Pedro llegó a ver a María con la convicción de que ella era una mujer formada y voluptuosa, ya que ese fue su primitivo concepto de ella desde el momento en que la vio en Facebook, pues la información de su perfil disponía que ella tenía diecisiete años.

Como veníamos diciendo, llega al lugar convenido, donde iban a verse. Pero, oh sorpresa, la mujer, María, no era una dama integra y bien constituida, al contrario, era una niña. Sabiendo Pedro que María no estaba tan formada como parecía estarlo en su perfil de Facebook, prosigue con su inicial conducta. Es diáfano que el agente tuvo un tiempo, en el momento en que se conoció con la niña, para analizar sino profunda, al menos someramente el resultado que podría venir. Estando seguro Pedro de que aquella damisela, no era una mujer formada, teniendo aquel concepto en su cerebro, prosigue en la charla y en las primeras impresiones personales con la niña, procediendo así con el actuar.

Para muchos estudiosos que se centran tan solo en analizar y examinar las conductas y los pensamientos de las personas, concluyen que los niños menores de catorce años, son entes totalmente manipulables, su voluntad no es más que la de un cachorro, entendiendo, que éste último, obedece ávidamente al llamado y a las órdenes de su dueño. Los niños no son más que seres manejables y dóciles.

Hay que tener en cuenta que María tenía tan solo trece años, una corta y muy mínima edad para poder decir y juzgar a una persona con íntegra tanto moral, física, como psicológicamente. Es por lo anterior que el legislador ha deseado que a los niños se les salvaguarde y se les escude belicosamente, pues ellos, no se encuentran en un pleno desarrollo.

Otro aspecto del caso que es pertinente tocar en éste momento, es conciso que Pedro conocía a la niña desde hace ya cuatro años, eso quiere decir que la conocía cuando la niña tenía aun nueve años. De lo anterior nos surge una pregunta: ¿Puede el hombre perder la noción del pasado, aunque éste solo subsista en el encadenamiento de la conciencia sometida al principio inmutable de la razón?, creemos nosotros que muy difícil poder olvidar al menos los rostro y las fisonomías de las personas, aunque están hallan estado mucho tiempo apartados de nosotros, además es fácil recordar las personas que viven en un pueblo tan pequeño como lo era el poblado donde ocurriendo los hechos, es claro que en un pueblo pequeño casi todos se conocen. Por qué entonces ahora dice Pedro que no sabía o no tenía al menos la noción, así fuese mínima de cuantos años tenía la niña.

Es por ello y por muchas cosas más que iremos planteando sucintamente más adelante, atreves de un pequeño recorrido por el caso y por su configuración, que consideramos, que Pedro es culpable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

 Trataremos de adecuar la conducta de Pedro a los requisitos que la ley para que ésta sea una conducta punible.

REQUISITOS DE CONDUCTA PUNIBLE

  1. TIPICIDAD
  2. ANTIJURICIDAD
  3. CULPABILIDAD

_______________________________________________________

  1. TIPICIDAD

REQUISITOS PARA LA CONFIGURACION DEL ACCESO CARNAL ABUSIVO EN EL CASO DE MARIA MENOR DE 14 AÑOS

1. TIENE QUE EXISTIR ACCESO CARNAL ABUSIVO

ARTÍCULO 212: ACCESO CARNAL: penetración del miembro viril por via anal, vaginal u oral, así como penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto

ARTÍCULO 208: ACCESO CARNAL ABUSIVO: el que acceda carnalmente a persona menor de 14 años

ANALISIS:

En el Caso en particular planteado por el docente vemos y analizamos el acceso carnal con menor de 14 años se enmarca sustancialmente la conducta punible en El Código.

Según los testimonios de la niña Pedro Fajardo tuvo relaciones sexuales con ella. Se supone que en aquella relación hubo penetración del miembro viril por vía vaginal como lo estipula el artículo 212. Y además, por consiguiente hubo relaciones sexuales con María quien tiene 13 años y como lo estipula el artículo 208.

El legislador en éste caso en concreto trata de escudar y salvaguardar a los niños, los cuales se consideran que son incapaces. La organización mundial de la salud considera que los niños entre diez a catorce años no son maduros psicológicamente, es por ello que aunque ellos tengan voluntad frente al acto, tal fenómeno no es válido y es por consiguiente ilegal e inmoral. El acceso carnal, en éste caso se configura completamente, ya que las penetraciones son prueba factible para determinar la culpabilidad de Pedro. Es concepto además, que aunque él no sabía la edad de la niña, debió de cerciorarse de la edad que disponía la víctima.

 2. LA VICTIMA SEA MENOR DE CATORCE AÑOS.

Según la narración sucinta de la historia comprendemos nosotros que aquella niña no cumplía la edad requerida y establecida por la ley para ser capaz y tener madurez psicológica y espiritual. Después de los 14 años se considera que l personalidad del niño ya sea establecido, por lo tanto los actos sexuales son voluntarios y conscientes por parte del niño. Teniendo menos de 13 años la víctima, es comprensible que ella no aprecie la realidad de forma cabal y concreta, es por ello que se encuentran en un estado de vulneración puesto que es frágil su pensamiento y vulnerable su voluntad.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.4 Kb)   pdf (116.3 Kb)   docx (17.6 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com