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TRABAJO DE DERECHO PENAL

dadedicaEnsayo19 de Octubre de 2015

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TRABAJO DE DERECHO PENAL

KAREN DANIELA ARCINIEGAS MARTINEZ

JULIAN MAURICIO LOPEZ CLAVIJO

JORGE ERNESRTO MATTA MOLINA

FREKMAN CAMILO RAMOS RIOS

JHON ANDRES TOVAR ARAQUE

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

NEIVA- HUILA

2015

INTRODUCCION

Se ha analizado el caso, hemos tratado de desfragmentarlo para así poder captar un poco más su substancia y para dar un buen y exacto veredicto sobre él. Tratamos en primer término de enmarcar la conducta realizada por Pedro en la atipicidad subjetiva, tomamos sus elementos y nos esforzamos en adecuarlos, pero aquello fue un esfuerzo frustrado; tratamos de decidir si aquel era vencible o invencible, empero, la conducta y las características del caso no se encuadraban con total plenitud dentro del error de tipo. El concepto de la atipicidad subjetiva, las características del agente, las particularidades de la víctima, entre otras disyuntivas más, nos llevaron impetuosa pero delicadamente a reclinarnos por que el agente había previsto a priori un resultado posible, es claro que Pedro llegó a ver a María con la convicción de que ella era una mujer formada y voluptuosa, ya que ese fue su primitivo concepto de ella desde el momento en que la vio en Facebook, pues la información de su perfil disponía que ella tenía diecisiete años.

Como veníamos diciendo, llega al lugar convenido, donde iban a verse. Pero, oh sorpresa, la mujer, María, no era una dama integra y bien constituida, al contrario, era una niña. Sabiendo Pedro que María no estaba tan formada como parecía estarlo en su perfil de Facebook, prosigue con su inicial conducta. Es diáfano que el agente tuvo un tiempo, en el momento en que se conoció con la niña, para analizar sino profunda, al menos someramente el resultado que podría venir. Estando seguro Pedro de que aquella damisela, no era una mujer formada, teniendo aquel concepto en su cerebro, prosigue en la charla y en las primeras impresiones personales con la niña, procediendo así con el actuar.

Para muchos estudiosos que se centran tan solo en analizar y examinar las conductas y los pensamientos de las personas, concluyen que los niños menores de catorce años, son entes totalmente manipulables, su voluntad no es más que la de un cachorro, entendiendo, que éste último, obedece ávidamente al llamado y a las órdenes de su dueño. Los niños no son más que seres manejables y dóciles.

Hay que tener en cuenta que María tenía tan solo trece años, una corta y muy mínima edad para poder decir y juzgar a una persona con íntegra tanto moral, física, como psicológicamente. Es por lo anterior que el legislador ha deseado que a los niños se les salvaguarde y se les escude belicosamente, pues ellos, no se encuentran en un pleno desarrollo.

Otro aspecto del caso que es pertinente tocar en éste momento, es conciso que Pedro conocía a la niña desde hace ya cuatro años, eso quiere decir que la conocía cuando la niña tenía aun nueve años. De lo anterior nos surge una pregunta: ¿Puede el hombre perder la noción del pasado, aunque éste solo subsista en el encadenamiento de la conciencia sometida al principio inmutable de la razón?, creemos nosotros que muy difícil poder olvidar al menos los rostro y las fisonomías de las personas, aunque están hallan estado mucho tiempo apartados de nosotros, además es fácil recordar las personas que viven en un pueblo tan pequeño como lo era el poblado donde ocurriendo los hechos, es claro que en un pueblo pequeño casi todos se conocen. Por qué entonces ahora dice Pedro que no sabía o no tenía al menos la noción, así fuese mínima de cuantos años tenía la niña.

Es por ello y por muchas cosas más que iremos planteando sucintamente más adelante, atreves de un pequeño recorrido por el caso y por su configuración, que consideramos, que Pedro es culpable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

 Trataremos de adecuar la conducta de Pedro a los requisitos que la ley para que ésta sea una conducta punible.

REQUISITOS DE CONDUCTA PUNIBLE

  1. TIPICIDAD
  2. ANTIJURICIDAD
  3. CULPABILIDAD

_______________________________________________________

  1. TIPICIDAD

REQUISITOS PARA LA CONFIGURACION DEL ACCESO CARNAL ABUSIVO EN EL CASO DE MARIA MENOR DE 14 AÑOS

1. TIENE QUE EXISTIR ACCESO CARNAL ABUSIVO

ARTÍCULO 212: ACCESO CARNAL: penetración del miembro viril por via anal, vaginal u oral, así como penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto

ARTÍCULO 208: ACCESO CARNAL ABUSIVO: el que acceda carnalmente a persona menor de 14 años

ANALISIS:

En el Caso en particular planteado por el docente vemos y analizamos el acceso carnal con menor de 14 años se enmarca sustancialmente la conducta punible en El Código.

Según los testimonios de la niña Pedro Fajardo tuvo relaciones sexuales con ella. Se supone que en aquella relación hubo penetración del miembro viril por vía vaginal como lo estipula el artículo 212. Y además, por consiguiente hubo relaciones sexuales con María quien tiene 13 años y como lo estipula el artículo 208.

El legislador en éste caso en concreto trata de escudar y salvaguardar a los niños, los cuales se consideran que son incapaces. La organización mundial de la salud considera que los niños entre diez a catorce años no son maduros psicológicamente, es por ello que aunque ellos tengan voluntad frente al acto, tal fenómeno no es válido y es por consiguiente ilegal e inmoral. El acceso carnal, en éste caso se configura completamente, ya que las penetraciones son prueba factible para determinar la culpabilidad de Pedro. Es concepto además, que aunque él no sabía la edad de la niña, debió de cerciorarse de la edad que disponía la víctima.

 2. LA VICTIMA SEA MENOR DE CATORCE AÑOS.

Según la narración sucinta de la historia comprendemos nosotros que aquella niña no cumplía la edad requerida y establecida por la ley para ser capaz y tener madurez psicológica y espiritual. Después de los 14 años se considera que l personalidad del niño ya sea establecido, por lo tanto los actos sexuales son voluntarios y conscientes por parte del niño. Teniendo menos de 13 años la víctima, es comprensible que ella no aprecie la realidad de forma cabal y concreta, es por ello que se encuentran en un estado de vulneración puesto que es frágil su pensamiento y vulnerable su voluntad.

3. INFERIORIDAD O INCAPACIDAD EN QUE LA LEY PRESUME QUE SE ENCUENTRA EL MENOR

No tan solo el legislador sino también las leyes internacionales consagran a los niños como personas en estado de incapacidad frente a las demás personas que componen la sociedad. Es por eso que la constitución política en el artículo 44 consagra especial protección a los niños pues considera que estos se encuentran en un estado de indefensión, son frágiles y dóciles y su pensamiento aun no sea desarrollado completamente es por ello que los niños son manipulables y tienen un grado muy resaltante de inferioridad analítico frente a los fenómenos que la existencia nos depara.

En este caso la María es una niña de 13 años y se encuentra  protegida por la ley, por los tratados internacionales y por la constitución ya que es una niña menor de 14, el legislador considero que su estado psíquico no es compacto y cabal, así que no es proporcional al de una persona con sus capacidades ya desarrolladas y con un punto de vista objetivo frente a la realidad

4. APROVECHAMIENTO ABUSIVO POR PARTE DEL SUJETO AGENTE DE LA CONDICION DE INMADUREZ DE LA VICTIMA, DERIVADA DE SU MINORIDAD.

En este requisito podemos observar por parte del sujeto activo el aprovechamiento abusivo con la menor de 14 años por su inmadurez e incapacidad para poder decidir sobre sus actos de sexualidad.

En este caso analizamos que Pedro al observar a María en el lugar donde se habían quedado de ver, se dio cuenta que no estaba bien desarrollada como aparecía en la información de Facebook; cuya edad era 17 años y además lo que le informaba la amiga de María, (Fernanda) a Pedro.  Pedro al ver a María que no era tan voluptuosa como parecía en su perfil, la información dada por Fernanda, y al ver que no llenaba las características de una niña de 17 años, decide seguir con su primitiva intención realizando por consiguiente el acceso sexual abusivo. Debido a la inmadurez de María, Pedro logró manipular la débil y frágil mente de la niña, puesto que a sus 25 años de edad y su experiencia respecto a esto pudo lograr así su primitivo cometido.

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