Trata de Niños y Adolescentes
alex0793Informe8 de Septiembre de 2015
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INDICE
INTRODUCCION
CONCEPTO Y GENERALIDADES
RECONOCIMIENTO LEGAL SUPRANACIONAL.
RECONOCIMIENTO LEGAL NACIONAL.
CONCLUSIONES.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.
TRATA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:
“UN PROBLEMA QUE NO TIENE FRONTERAS”
INTRODUCCION
En el presente informe redactare a cerca de uno de los delitos mas graves y que causa gran afectación a los derechos fundamentales. La Trata de Personas, es un fenómeno social en el cual está sumergido no solo nuestro ámbito, sino que abarca mucho más allá de nuestras fronteras. La existencia de mafias cuyo propósito principal es el lucro a través de la utilización de personas para fines de explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, etc.; son los que promueven toda esta afectación a la sociedad.
En este trabajo daré alcances sobre el concepto, generalidades ligadas a datos estadísticos, e información de marcos normativos nacionales e internacionales a cerca de la protección a las personas de este delito, especificando en la Trata de Niños y Adolescentes, ya que así se ha determinado por fines académicos.
CONCEPTO Y GENERALIDADES
En primera instancia definiremos a la expresión “trata de personas” de acuerdo al “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra La Delincuencia Organizada Transnacional”, nos dice “[…]se entenderá por ‘trata de personas’ la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzado, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos […]”,” […] Por niño se entenderá a toda persona menor de 18 años […]”.
Como podemos constatar con nuestra realidad, este no solo es un problema nacional, sino que abarca esferas muchas más grandes. Lo más alarmante es que se violan derechos fundamentales reconocidos en un Estado y en Protocolos supranacionales.
Contrastando este problema en nuestro país los datos estadísticos son realmente muy alarmantes, de acuerdo a las cifras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el Diario Peru21 con fecha 18 de Septiembre del 2013: el 80% de víctimas del delito de trata de personas son adolescentes de entre 13 y 17 años. Para el mencionado sector, un factor que desencadena estos ilícitos es que los menores desconocen la existencia del delito de trata y, por ello, son fácilmente captados por los delincuentes.
En una entrevista realizada a Alberto Arenas, -director de Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo)-, por el mismo diario; nos da información muy importante a cerca de este delito y su impacto en nuestro país (con los datos ya mencionados). Nos explica que la desinformación por parte de los niños y adolescentes es quizá el factor importante por el cual se comete este delito, esto se fundamenta con que siete de cada diez víctimas afirman haber sido engañadas por personas que les prometieron trabajo y que, al final las explotación laboral y sexualmente, nos dice: “No hay prevención contra la trata de menores, Por ejemplo, hay informalidad y falta de control de las agencias de empleo, a través de cuales se capta a los menores”. Esto último mencionado por Alberto Arenas es muy cierto y se ve muy frecuentemente en nuestra sociedad, pues es común ver a menores de edad trasportarse vía terrestre y que las empresas de transporte no pidan su respectivo DNI, o vean si se encuentran acompañadas por su apoderado o algún mayor de edad del cual esté bajo su cuidado; esta mal actitud se da en reciprocidad, por una parte los padres de familia que no llevan el DNI de su menor hijo o creen que no es importante el uso de este documento y por otra parte la empresa de transporte no exige que sus usuarios se identifiquen con dicho documento. Entonces podemos ver que en el delito de Trata de Personas, de una manera u otra somos los mismos ciudadanos quienes no ponemos un interés adecuado en la protección de los menores, la desinformación acompaña a estas malas actitudes.
A esto se suma el desinterés del Estado por combatir este delito, en especial el Ministerio del Interior, prueba de esto es que el sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas (RETA-PNP) se mantiene desactivado desde Abril del 2012. Nuevamente citando a Alberto Arenas dice lo siguiente a cerca de lo mencionado últimamente: “Esta plataforma era de valiosa utilidad pues contenía información de los casos de trata en el país. Esto era importante para investigar el delito, cruzar nombres de las victimas e identificar las rutas usadas por las mafias”. Si bien es cierto hay información de que el Ministerio del Interior. Como podemos darnos cuenta si existe un desinterés o falta de la importancia adecuada a este fenómeno que aqueja a nuestra sociedad.
Según datos estadísticos proporcionados por el Registro y Estadística del delito de Trata de Personas (RETA), hasta Abril del 2012 se identificaron un total de 1,960 casos de trata de personas a nivel nacional, de los cuales 763 correspondían a niñas y adolescentes. La mayoría de victimas menores de edad son mujeres (693). Por temas académicos y por ser los más vulnerables la información que se proporcionará será centrada en los Niños y Adolescentes.
Ahora bien, en cuanto a la política de protección de los menores, se distinguen dos dimensiones de las políticas públicas que en favor de la niñez y la adolescencia se deben diseñar e implementar. La primera, denominada políticas universales, se centra en generar condiciones sociales, económicas, culturales para la satisfacción de los derechos colectivos de todos los niños, niñas y adolescentes. La segunda, llamada políticas especiales, se orienta a atender determinadas circunstancias que generan situaciones especiales de vulnerabilidad que enfrentan los niños y adolescentes. Es en el segundo de estos ámbitos donde se enmarcan las medidas te protección especiales de los menores. Es necesario mencionar que estos menores de edad requieren de un tratamiento y una protección especial, diferenciadas de las victimas adultas, debido al distinto impacto que tiene en la persona la vulneración de sus derechos fundamentales, que en este caso se daría por la trata de personas.
Las normas que detallare en el siguiente subtema, son normas las elaboradas de acuerdo a las políticas especiales ya mencionadas.
RECONOCIMIENTO LEGAL SUPRANACIONAL.
Los estados se encuentran en la obligación de implementar todo tipo de recursos con el fin de prevenir e impedir la vulneración de Derechos Fundamentales estas medidas se dan a través de tratados, protocolos e instrumentos, mecanismos jurídicos, políticos, así como investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de las mismas y, consecuentemente, reparar a las víctimas por los perjuicios causados.
Primeramente, los instrumentos que luchan contra la trata de personas es iniciada por organismos de defensa de los derechos humanos. Entre ellos está la.
- Declaración Universal de Derechos Humanos que señala en el Artículo 1: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...". En el artículo 2 advierte que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...". En el artículo 4 establece que "nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 6.1 sostiene que "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas".
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala en el artículo 6 que "los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer"
En los casos de los niños, niñas y adolescentes, ante la vulneración de sus derechos, primer lugar, se requiere de una protección especial para todas las personas menores de edad, cualquiera sea su condición social o económica.
El fundamento de esta protección especial surge por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran todos los niños y adolescentes, esto está sustentado por la inmadurez psicología y biológica, ante esto las normas de carácter internacional regulan:
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