Estructura tributaria en Chile
Jabiera AlexandraInforme21 de Abril de 2021
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LEGISLACION TRIBUTARIA
PROFESOR: HUGO ESPINOZA
Informe:
Estructura tributaria en Chile
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INTEGRANTES:
- Enedina Fuentes
- Irisol Jaramillo
- Jabiera Utreras
- Fabiola Andrade
COYHAIQUE, 11 de diciembre de 2020
INDICE
INTRODUCCION 3
Estructura tributaria en Chile 3
Impuesto a la Renta 5
Impuesto de Primera Categoría: 5
Impuesto de Segunda Categoría: 5
Impuesto Global Complementario: 7
Impuesto Adicional: 7
Impuestos especiales sobre determinadas rentas: 8
Impuesto a las ventas y servicios: 8
Impuesto al Valor Agregado (IVA): 8
Impuestos especiales al consumo: 8
Otros impuestos en Chile: 8
CONCLUSION 9
BIBLIOGRAFIA 10
INTRODUCCION
En el presente informe detallaremos en qué consiste y qué es la Estructura Tributaria en Chile y sus impuestos.
Son aquellos tributos que toda persona natural o jurídica deben pagar según corresponda de acuerdo a la ley de impuesto a la renta.
Describiremos además los aspectos normativos básicos del impuesto al valor agregado. Para ello explicaremos los elementos tales como su ubicación normativa, su objeto; las características propias del impuesto su operatoria, el contribuyente, los hechos gravados básicos y especiales, el devengamiento del impuesto, y los hechos exentos.
Todos los impuestos son una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado. Por medio de estos recursos se sostiene gastos estatales y necesidades del país.
Estructura tributaria en Chile
La obligación tributaria
Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto denominado deudor (contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que actúa ejecutando su Poder Tributario, sumas de dinero para satisfacción de necesidades públicas.
La administración tributaria
Corresponde al Estado disponer de un aparato administrativo que cumpla su rol de recaudar recursos mediante la ejecución de procedimientos de verificación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias según las normas y leyes establecidas.
[pic 3] | Servicio de Impuestos Internos: | Aplicación y fiscalización de los impuestos internos, es decir, es el órgano que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos de chile. |
[pic 4] | Dirección Nacional de Aduanas: | Aplicación y fiscalización de los impuestos aduanero, es decir, su función principal es la fiscalización de la tributación fiscal externa, vale decir que todo producto importado pague los derechos aduaneros el IVA al ingreso a territorio nacional. |
[pic 5] | Tesorería General de la República: | Recaudación y cobranza de los impuestos internos y aduaneros, es decir, es el encargado de recibir el pago de impuestos y otros ingresos, junto con cobrar los giros emitidos por el SII. |
Estructura tributaria en Chile
Los impuestos son una contribución que hacen los ciudadanos al Estado en dinero o especies, por la propia exigencia que hace el Estado a las economías privadas, en uso de su poder coercitivo, sin proporcionarle al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual, pues los recursos recaudados están destinados a financiar los egresos del Estado.
El Sistema Tributario en Chile está constituido por impuestos directos e impuestos indirectos.
• Directos: son aquellos que gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza en manos del sujeto que la obtiene.
• Indirectos: afectan la manifestación de la riqueza, gravando actos y contratos.
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Impuestos indirectos
Impuesto a bebidas alcohólicas, anal analcohólicas y productos similares[pic 8][pic 9]
Impuesto específico a la importación de
Impuesto a productos suntuarios
Será objeto de este manual la revisión de los referidos impuestos directos, con foco en el impuesto a las empresas, denominado Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) y el impuesto final, el impuesto de las personas, Impuesto Global Complementario (“IGC”).
Impuesto a la Renta
“Son los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”. Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 2 N°1. A pesar de que se habla del "impuesto a la renta" en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:
Impuesto de Primera Categoría:
Este impuesto grava la renta y, en este caso en específico, se refiere a todos aquellos ingresos que provengan de un capital, ya sea de empresas comerciales, servicios, industriales, mineras o cualquier otra figura legal de este tipo que contemple la ley. Se considera por periodos anuales que normalmente van desde enero hasta diciembre, declarándose y pagándose en abril del año siguiente. Algunas de las actividades específicas que considera son:
Posesión o explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas; Seguros; Bancos; Rentas de capitales mobiliarios como: pensiones, bonos, dividendo, intereses, entre otros; Constructoras; Telecomunicaciones; Colegios; Empresas de diversión; Clínicas; Otras actividades estipuladas por la ley.
¿Cuál es la tasa del Impuesto de Primera Categoría?
Primero que todo, no existe una tasa fija para todas las empresas: esta depende del tipo de empresa y el régimen tributario al que pertenezca, por lo cual puede variar entre 25% o 27%. Además, estas tasas fueron modificadas recientemente según la nueva Ley de Modernización Tributaria y serán aplicadas a este año fiscal 2020 durante la próxima Operación Renta. Antes existían cuatro tipos de regímenes tributarios, pero tras la aprobación de la reforma, ahora son los cinco siguientes: Pro PyME General; Pro PyME Transparente; Régimen General (Semi Integrado); Renta Presunta; Contribuyentes no sujetos al 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Impuesto de Segunda Categoría:
Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario. El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría | |||||
Períodos | Monto de la renta líquida imponible | Factor | Cantidad a rebajar | Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta | |
| Desde | Hasta |
|
|
|
MENSUAL | -.- | $ 688.891,50 | Exento | -.- | Exento |
| $ 688.891,51 | $ 1.530.870,00 | 0,04 | $ 27.555,66 | 2,20% |
| $ 1.530.870,01 | $ 2.551.450,00 | 0,08 | $ 88.790,46 | 4,52% |
| $ 2.551.450,01 | $ 3.572.030,00 | 0,135 | $ 229.120,21 | 7,09% |
| $ 3.572.030,01 | $ 4.592.610,00 | 0,23 | $ 568.463,06 | 10,62% |
| $ 4.592.610,01 | $ 6.123.480,00 | 0,304 | $ 908.316,20 | 15,57% |
| $ 6.123.480,01 | $ 15.818.990,00 | 0,35 | $ 1.189.996,28 | 27,48% |
| $ 15.818.990,01 | Y MÁS | 0,4 | $ 1.980.945,78 | MÁS DE 27,48% |
QUINCENAL | -.- | $ 344.445,75 | Exento | -.- | Exento |
| $ 344.445,76 | $ 765.435,00 | 0,04 | $ 13.777,83 | 2,20% |
| $ 765.435,01 | $ 1.275.725,00 | 0,08 | $ 44.395,23 | 4,52% |
| $ 1.275.725,01 | $ 1.786.015,00 | 0,135 | $ 114.560,11 | 7,09% |
| $ 1.786.015,01 | $ 2.296.305,00 | 0,23 | $ 284.231,53 | 10,62% |
| $ 2.296.305,01 | $ 3.061.740,00 | 0,304 | $ 454.158,10 | 15,57% |
| $ 3.061.740,01 | $ 7.909.495,00 | 0,35 | $ 594.998,14 | 27,48% |
| $ 7.909.495,01 | Y MÁS | 0,4 | $ 990.472,89 | MÁS DE 27,48% |
SEMANAL | -.- | $ 160.741,40 | Exento | -.- | Exento |
| $ 160.741,41 | $ 357.203,10 | 0,04 | $ 6.429,66 | 2,20% |
| $ 357.203,11 | $ 595.338,50 | 0,08 | $ 20.717,78 | 4,52% |
| $ 595.338,51 | $ 833.473,90 | 0,135 | $ 53.461,40 | 7,09% |
| $ 833.473,91 | $ 1.071.609,30 | 0,23 | $ 132.641,42 | 10,62% |
| $ 1.071.609,31 | $ 1.428.812,40 | 0,304 | $ 211.940,51 | 15,57% |
| $ 1.428.812,41 | $ 3.691.098,70 | 0,35 | $ 277.665,88 | 27,48% |
| $ 3.691.098,71 | Y MÁS | 0,4 | $ 462.220,81 | MÁS DE 27,48% |
DIARIO | -.- | $ 22.963,10 | Exento | -.- | Exento |
| $ 22.963,11 | $ 51.029,10 | 0,04 | $ 918,52 | 2,20% |
| $ 51.029,11 | $ 85.048,50 | 0,08 | $ 2.959,69 | 4,52% |
| $ 85.048,51 | $ 119.067,90 | 0,135 | $ 7.637,36 | 7,09% |
| $ 119.067,91 | $ 153.087,30 | 0,23 | $ 18.948,81 | 10,62% |
| $ 153.087,31 | $ 204.116,40 | 0,304 | $ 30.277,27 | 15,57% |
| $ 204.116,41 | $ 527.300,70 | 0,35 | $ 39.666,62 | 27,48% |
| $ 527.300,71 | Y MÁS | 0,4 | $ 66.031,66 | MÁS DE 27,48% |
Impuesto Global Complementario:
Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país. Es decir, el Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.
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