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Un breve recuento histórico Derecho romano


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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Introducción

Dentro de este tema veremos Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.

En este trabajo se abordará el tema del derecho objetivo y subjetivo, así como la naturaleza del derecho subjetivo y las corrientes que trata de explicar su esencia del mismo. Parea comenzar este trabajo se dará un bosquejo histórico breve del Derecho.

Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad.

Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.

Derecho romano

Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano.

Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisas, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano y su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea.

El Derecho Romano es un conjunto de normas, de principios e instituciones que regularon la sociedad romana durante sus diferentes etapas de su existencia.

Pater familia = padre de familia

COGNATICA, es la creación de familias con grado de consanguinidad.

AGNATICA, es la creación de familias sin grado de consanguinidad

Pater gentilis: mandaba sobre todos los pater familia

CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO:

Ius publicum = derecho público

Ius privatum = derecho privado

Ius civil= derecho de los romanos

Ius gentium = derecho de los extranjeros (clientes)

Ius honorum= derecho honorario (sacerdotes)

Ius natural = principios eternos inmutables del universo.

Antecedentes del derecho romano:

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.

Derecho objetivo:

Es un conjunto de normas imperativas atributivas, o como la norma bilateral que regula la conducta. Unas de las características que tiene el derecho objetivo es de que es de carácter imperativo - atributivo o bilateral, y esta característica consiste en que las normas jurídica no solo imponen obligaciones sino también conceden facultades.

El derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”. Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho vigente.

Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria.

Derecho subjetivo:

Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.

Clasificación

1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga)

A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)

2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.

Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.

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