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HIPOTESIS HISTORICO-CONCEPTUALES DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  1.904 Visitas

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EQUIPO 1

HIPOTESIS HISTORICO-CONCEPTUALES DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO ROMANO

La filosofia del derecho surge, en el pensamiento moderno. Según Legaz Lacambra: Los supuestos historicos conceptuales de donde dimana son tres:

Primer supuesto. Laicizacion del pensamiento juridico como obra del protestantismo.

Lutero, apartir de la desaparición del concepto catolico de justicia como mediación entre Dios y el hombre, y establece las bases de la laicización de toda la conceptuación jurídica.

Se pone fin a toda una corriente dentro de la cual la filosofía del derecho aparece íntimamente ligada a la teología y que tiene su arranque en Aristóteles

Segundo supuesto. Separación entre derecho y moral en el racionalismo.

La ley impone exclusivamente comportamientos exteriores, y su ejecución queda garantizada por la autoridad mediante el uso de la fuerza, aunque el cristiano no necesitara de esa coactividad para su cumplimiento, dado que su fe y su voluntad le harán acatarla.

Cada uno tiene su propio y especifico contenido y se desenvuelve en parcelas distintas; al derecho corresponde el sector externo de la actividad humana y se desempeña en el área de la convivencia social, a la moral el sector interno de esta actividad y se proyecta hacia lo anterior del individuo.

Tercer supuesto: La ontologización del derecho positivo.

Con la traida al mundo real del ambito del derecho, el historicismo da comienzo a una nueva delimitación, a una restricción conceptual más: La llamada ontologización del derecho positivo.

Es afectuada por la escuela historica y el posterior positivismo.

Ontología: Es la rama de la metafísica que se encarga de analizar las diferentes entidades fundamentales que forman y componen el universo.

Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas que se encuentran en vigor en un estado o comunidad, con independencia de la fuente de la que procedan.

Positivismo

En su primera fase, posee una metodologia que refleja el proceso de neutralización e independencia del conocimiento cientifico.

 Niega el carácter cientifico

 Realiza una ciencia del derecho distinta de la dogmatica.

Filosofía del derecho dentro de la teoría general del derecho.

Se constituye en una teoria de la ciencia juridica, su principal objetivo es descubrir y reducir a sistemas aquellos conceptos que la ciencia jurídica no explica, pero siempre presupone. Para ello utiliza el metodo empirico.

EQUIPO 2

OBJETO, LÓGICA Y CONSTRUCCIÓN DE LO JURÍDICO

El objeto: La ciencia juridica lo describe, lo explico o comprende por dos supuestos, el hecho de la naturaleza o las creaciones humanas.

La ciencia jurídica cuenta siempre con un “objeto de experiencia”, dado que la legislación positiva es un hecho real.

De igual forma la ciencia jurídica cuenta con un “objeto real”, porque el derecho es, al mismo tiempo una realidad.

Las regiones fundamntales del ser son:

 Las del ser sensible, pertenecen a las regiones del universo inorgánico, del mundo orgánico y del cosmos psíquico, considerados tradicionalmente como ¨Naturaleza¨

 La del no ser no sensible, corresponden a los objetos y leyes lógicas (objetos ideales) y valores (éticos, estéticos y religiosos).

 Entre ambas regiones se encuentra el mundo cultural, de nominado desde Hegel como la realidad social.

El derecho por un lado, pertenece al mundo cultural, pero unas veces ha quedado incluido e la parcela del ser no sensible y otras se le ha ubicado en la region del ser sensible.

La experiencia de algo en cuanto a conocimiento comporta cuatro elementos:

 Un signo sensible

 Los signos significativos

 El objeto ficticio

 El cumplimiento de la significación y la verificación del objeto en la intuición.

En base a los cuatro elementos los juristas adoptan dos posturas:

 En la primera postura el objeto de la ciencia jurídica son las normas de derecho., en cuanto objetos inmateriales, idealass, intemporales; dicha postura puede ser ¨racionalista¨

 En la segunda postura el objeto de la ciencia jurídica no son las normas sino la conducta humana.

Egología:

Para los egologistas, esla conducta de los hombres, y lo que ellos llman la ¨libertad metafísica¨, es caracteristica fundamental del hombre.

LA LóGICA Y LA FORMACIóN METODOLOGICA DE LOS CONCEPTOS JURíDICOS

El connotado jusfilosofo italiano agrega que: admire que es mutable el contenido de las proposiciones juridicas, y que permite referir aquella mutabilidad a su substrato comun y recogerla en un concepto.

La forma lógica del derecho se encuentra , sin duda, en las proposiciones jurídicas singulares, la forma lógica solo designa el carácter propio de cualquier juicio de aquella clase.

La procedencia de la lógica reside en la separación del ser y del pensar y por ello esta disciplina ha sido contruida como una determinación de las estructuras de las formas del pensar y sus reglas.

Kant: La evolución del pensamiento filosofico, partiendo del renacimiento desemboca en la ‘’Logica Trascendental’’, supone el proceso de eliminacion de las ‘’formas sustanciales’’ escolasticas.

La lógica moderna pretende la transformación de las filosofía en una auténtica teoría de la ciencia.

La logica jurídica es teoría general del razonamiento y de la argumentación jurídica y movimiento de este razonamiento según sus principios lógicos propios.

LA CONSTRUCCIÓN DE LO JURÍDICO

Ciencia Jurídica: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un

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