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Una Visión Crítica del Contenido de la Enseñanza del Derecho Tradicional

jesusmmTrabajo3 de Diciembre de 2012

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COMPILACIÓN DE CITAS TEXTUALES

DE AUTORES QUE PRESENTAN CRÍTICAS A LA ENSEÑANZA TRADICIONAL DEL DERECHO Y PROPUESTAS ALTERNATIVAS

“Una Visión Crítica del Contenido de la Enseñanza del Derecho Tradicional”

“Porque si de lo que se trata es de formar mejores abogados y juristas, no solamente debe contemplarse un sistema mas eficaz de transmitir ciertos conocimientos sino, primordialmente, considerar la sustancia y calidad de los conocimientos que deben ser transmitidos.”(Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 48)

“Sin embargo, muchas veces se habla de la modernización de los sistemas y métodos de enseñanza, dando por descontado que ellos se utilizaran para seguir enseñando las mismas teorías, principios e ideas asentadas en la mentalidad jurídica a lo largo de los últimos dos siglos, olvidando que ellos manifiestamente no satisfacen las exigencias de la vida social de hoy.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 49)

“De aquí deriva la necesidad urgente de revisar los programas y planes de la enseñanza universitaria, de cambiar en gran medida las materias que en ellos se contienen.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 49)

“Solamente formando una sólida y certera conciencia critica sobre las deficiencias del derecho vigentes podremos lograr que sus estudios queden en condiciones de rendir el improbó esfuerzo científico necesario para sacarlo de su retraso. El análisis profundo de algunos viejos principios, la comprobación de su inadecuación a las condiciones actuales de vida humana y de su desplazamiento de la realidad social, la elaboración de ideas y sistemas normativos mas aptos, serán, en consecuencia, el objetivo fundamental de una enseñanza del derecho concebida con criterio moderno.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 49)

…“Mientras en las universidades se continúe enseñando como ciencia jurídica un conjunto de ideas y principios que ya no se ajustan con los problemas y organización de una sociedad de nuestro tiempo, cualquier mejora en los sistemas de enseñanza solo tendrá como efecto imbuir en los estudiantes una concepción añeja y periclitada del derecho, transformándolos en instrumentos mas o menos de inconscientes de un afán de sostener lo que debería ser cambiado o inculcándoles fe en algo que perdió ya totalmente su confiabilidad.” (Eduardo Novoa Monreal. “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 50).

“Mientras la vida moderna tiene en nuestros países un curso extremadamente móvil, determinado por el progreso científico y tecnológico, por el crecimiento económico e industrial, por el influjo de nuevas concepciones sociales y políticas y por modificaciones culturales, el derecho tiende a conservar formas que, en su mayor parte, se originan en los siglos XVIII y XIX, cuando no en el derecho de la antigua Roma, y se manifiesta enteramente incapaz de adecuarse eficazmente a las aspiraciones normativas de la sociedad actual.” (Eduardo Novoa Monreal. “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 50, 51).

“Es que los juristas no han reparado, en su adormecimiento, que es preciso abandonar las posiciones rígidamente jurídicas. Solamente si tienen información apropiada sobre el acontecer social, y se disponen a utilizarlas, junto con sus conocimientos técnicos, en beneficio efectivo de una mejor organización social, podrán hacer del derecho algo actual y eficiente, un instrumento de organización social, que debe ser puesto al servicio de la sociedad para facilitar y permitir una forma de estructura y de relaciones sociales que aseguren a todos los individuos su mas pleno desenvolvimiento humano, dentro de una sociedad capaz de promoverlo y asegurarlo.

Mirado en esta perspectiva, el derecho recobra toda esa vitalidad y grandeza que lo aureolaron en otra época, pero esto no en razón ilusorias concepciones metafísicas en virtud del aporte cierto y eficaz que podría dar en pro de una mejor sociedad humana y del bien de cada uno de sus miembros.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 51)

…“no puede ser presentada a los estudiantes, en caso alguno, como un conjunto sabio, completo y armónico de reglas capaces de resolver todos los problemas y conflictos jurídicos que pueden surgir dentro de la sociedad. Sin embargo, en la enseñanza actual del derecho, especialmente de parte de aquellos docentes mas influidos por la dogmática, se tiende a idealizar la legislación.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 56).

“Pero si se supone que la legislación imperante es un sistema normativo completo, cerrado y coherente; si se atribuye a quienes legislan (que son muchos, que se suceden en el tiempo, que tienen muy variada calidad y que, necesariamente, han de enfocar sus determinaciones de acuerdo con las circunstancias y épocas en que les corresponde preparar sus leyes) una unidad puramente ficticia, para cuyo fin se habla impersonalmente de “el legislador”, y si, llegando al exceso, se atribuye a tal legislador una inteligencia sobrehumana, que todo lo domina y todo lo prevé y que le permite armonizar sus textos con todo el conjunto de leyes preexistentes (que la posición de la dogmática jurídica); estaremos contribuyendo a hacer del derecho un mito y no algo en contacto con la realidad social. El derecho es, desafortunadamente, un conjunto de reglas atrasadas, mal hilvanadas entre sí, llenas de vacíos y contradicciones, elaboradas por individuos de carne y hueso, sin conocimientos jurídicos profundos y, a veces, dominados por pasiones. Ellas no siempre son obedecidas ni siempre producen, al aplicarse, saludables efectos sociales.

Todo empeño por desconocer esta verdad no puede conducir sino a una insensata exaltación de lo que la experiencia nos muestra como francamente insuficiente y, esto, a su vez, traerá consigo el grave inconveniente de que los que estudian el derecho no buscarán la forma de mejorarlo, sino que, en actitud venerante, se limitarán a su complementación y a su teorización abstracta, que es una forma especial de adoración inventada por los juristas”. (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 57).

“Las concepciones económico-políticas individualistas que imperaron abiertamente en el mundo occidental de fines del siglo XVIII, de todo el siglo XIX y de las dos primeras décadas del presente, carecen hoy de defensores declarados.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 59)

“...en buena parte de la enseñanza general y dentro de la cultura dependiente que el imperialismo norteamericano quiere propagar en estos países, ellas continúan operando, si bien en forma larvada y oculta.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 59).

“Es el derecho, precisamente, uno de los mecanismos de vida social en el que ellas se han enquistado y donde mejor resisten las tentativas de extirparlas que inician algunos bien inesperados gobiernos que proclaman la justicia social, el desarrollo de la solidaridad entre los hombres y el mejoramiento de las condiciones de vida de los desposeídos.

En efecto, el más puro individualismo continúa inficionando dentro del derecho a muchos principios, instituciones y reglas, harto más allá de lo que cualquiera podría imaginar.

Es la consecuencia del conservatismo del derecho, tardo para integrarse a las nuevas condiciones de vida presente y portador, por ello, de pesados lastres del pasado. Ese conservatismo ha sido manipulado muy hábilmente por intereses creados que buscan una careta jurídica para poder sostenerse. (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 59).

“La gran tarea del derecho y de los juristas conscientes de tan grave deficiencia consiste, por consiguiente, en modelar un derecho que se ajuste a las necesidades reales del respectivo país y que termine con esa parte de la legislación que conserva un sello individualista, que entre en vigor una legislación de alta calidad jurídica, coherente y armoníca, con la necesaria flexibilidad, a fin de permitir una adaptación fácil a nuevas situaciones, que sirva al pueblo de manera efectiva. Para eso no existe sino un camino válido: que cada legislador renueve su derecho interpretando jurídicamente el proyecto histórico social de su pueblo.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 60).

“Pero es evidente la ausencia de líneas directrices que puedan conducir al derecho a una renovación o, cuando menos, a una conformación de sus instituciones y bases con las nuevas ideas imperantes. Mientras quienes lo estudian y enseñan permanecen aferrados a los viejos moldes, la imaginación de los que quisieran verlo transformado se muestra, por su parte, incapaz de encontrar caminos inéditos de salida.” (Eduardo Novoa Monreal: “Una visión critica al derecho tradicional”; Pág. 62).

“Las nuevas orientaciones en la enseñanza del derecho deben mostrarse aún antes del inicio de la carrera correspondiente. Ya al efectuar la selección de los estudiantes que van a ingresar a los cursos jurídicos es preciso esclarecer algunos aspectos de suma importancia.

La carrera del derecho no es aprobada hoy día para aquellos que

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