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Actividad financiera del Estado mexicano

Eduardo CedanoTutorial27 de Julio de 2025

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                                                                                                                     CEDANO CUEVAS YHARED EDUARDO

Introducción:

La actividad financiera del Estado mexicano es el proceso mediante el cual el gobierno recauda, administra y gasta los recursos públicos para financiar sus funciones y alcanzar sus objetivos de desarrollo social y económico.  Este complejo sistema involucra la recaudación de impuestos, la asignación de recursos a través del presupuesto público, la gestión de la deuda y el control de la transparencia en el manejo de los fondos.  Comprender su funcionamiento es fundamental para analizar el desarrollo económico y social del país, así como para evaluar la eficiencia y eficacia del gobierno en el cumplimiento de sus responsabilidades.

El estudio de las "naciones financieras" en el contexto del derecho fiscal analiza la intrincada relación entre los sistemas tributarios nacionales y la salud financiera de un país.  Explora cómo las leyes fiscales, su diseño, aplicación y eficacia, impactan directamente en la capacidad de un Estado para generar ingresos, financiar sus gastos públicos, y alcanzar sus objetivos económicos y sociales.  Este análisis considera no solo la recaudación de impuestos, sino también la gestión de la deuda pública, la eficiencia del gasto gubernamental, y la interacción con el sistema financiero internacional.  En esencia, se trata de comprender cómo el derecho fiscal moldea la economía nacional y, recíprocamente, cómo las necesidades financieras de una nación influyen en la evolución de su sistema tributario.

El Derecho Fiscal es la rama del Derecho Público que regula la relación jurídica entre el Estado y los particulares en materia de tributos.  Se ocupa del estudio de las normas que establecen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, definiendo los sujetos obligados, los impuestos, las bases imponibles, las tasas, las contribuciones especiales, y los procedimientos para su recaudación y fiscalización.  Su importancia radica en que proporciona el marco legal para la obtención de los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado y la prestación de servicios públicos, impactando directamente en la economía y el desarrollo social de un país.

Los ordenamientos fiscales son el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad tributaria de un Estado.  Estos ordenamientos, que incluyen leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones, establecen las bases para la imposición de tributos, definiendo los tipos de impuestos, las tasas, las contribuciones especiales, los sujetos pasivos, las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes, así como los procedimientos de fiscalización y recaudación.  Su objetivo principal es asegurar la recaudación eficiente y equitativa de los recursos necesarios para financiar las funciones del Estado, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de los contribuyentes.  La comprensión de estos ordenamientos es crucial tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la correcta administración de los recursos públicos.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

CONCEPTO

Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.

Las necesidades públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son: la justicia, la defensa nacional, la seguridad pública, los transportes, la educación, la misma actividad económica del Estado, el crédito público, etc.

El Estado, para llevar a cabo su función financiera, requiere de los recursos necesarios, y una vez que los obtiene los administra y, por último, los aplica para la satisfacción de los requerimientos de la sociedad, que en sí es el objetivo esencial de esta función.

Los recursos que el Estado obtiene derivan de la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares habrán de aportar para los gastos públicos.

Finalmente, su presupuesto se complementará con la aplicación de otros mecanismos financieros como los empréstitos ya sea internos o externos que obtendrá de otros entes.

DERECHO FINANCIERO.

Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la obtención, el manejo y la aplicación de los recursos que requiere el Estado para el desarrollo de sus actividades, así como el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes de los órganos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.

Es una rama del derecho en general y, en particular, del Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente, previstos en el Presupuesto de Ingresos y que tiene por objeto regular las funciones, financieras del Estado. En resumen, el derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas aplicadas a las finanzas públicas.

DERECHO FISCAL.

Como ya se comentó, el Derecho Financiero comprende las normas relativas a la obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado. Este campo se reduce cuando nos concretamos al aspecto solamente de la obtención de los recursos que recibe el Estado por distintos medios, ya sea por la explotación de sus propios bienes, por la aportación voluntaria de diversos sujetos, o por la imposición que establece debido a su poder de imperio.

Por ello, cuando enfocamos esta materia exclusivamente hacia la obtención de recursos estamos frente al llamado derecho Fiscal, el cual comprende las normas que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones que genera esta actividad.

El término “fiscal” proviene de la voz latina fisco, tesoro del Emperador, al que las provincias pagaban el tributo que les era impuesto. A su vez, la palabra “fisco” se deriva de fiscus, nombre con el que inicialmente se conoció la cesta que servía de recipiente en la recolección de higos y que también utilizaban los recaudadores para recolectar el tributo.

De aquí que todo tipo de ingreso que se recibía en el fisco tenía el carácter de ingreso fiscal.

DERECHO TRIBUTARIO.

La doctrina, acerca de las finanzas públicas, se ha concentrado en el estudio de la regulación de la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos fundada en su poder de imperio, a través de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir a las cargas públicas, con lo que se ha estructurado una disciplina denominada derecho Tributario.

Posteriormente se sentaron las bases de esta disciplina al precisar la naturaleza de la relación jurídica impositiva y de la actividad administrativa de determinación, y elaboró la dogmática del hecho imponible para demostrar la autonomía estructural del derecho Tributario.

Una vez sentadas las bases del derecho Tributario, se desarrollaron teorías de gran importancia y su estudio adquirió una dimensión de magnitudes considerables, al grado de poder afirmar, sin temor a equivocación, que dentro de la materia jurídica de las finanzas públicas este Derecho es el que ha tenido mayor desarrollo.

Para dejar expuesto un concepto claro de derecho Tributario, se dice que “es el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren a la obtención exclusivamente de los tributos”.  

FUENTES FORMALES DEL DERECHO 

Por fuentes del Derecho entendemos aquí las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero. Pueden considerarse como fuentes del Derecho Financiero, las siguientes: la ley, el decreto ley y el decreto delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho.  

LA CONSTITUCIÓN.

Es la fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, su forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la libertad jurídica. La Constitución como ley fundamental del Estado, ocupa el vértice del orden jurídico, a manera de premisa mayor de la que derivan su razón de ser y el contenido de las otras leyes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente principal del Derecho Fiscal en virtud a lo que establece la fracción IV del artículo 31 cuando menciona que “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

LA LEY.

Se entiende por ley el acto emanado del Poder Legislativo (aspecto formal) que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales (aspecto material), por lo que se considera que es la fuente más importante o preponderante en el derecho Financiero y particularmente en el Derecho Tributario.

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