Alcances y límites de la consulta previa. La Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
JOHNNYVASQUEZ234Tesis24 de Marzo de 2024
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“ALCANCES Y LÍMITES DE LA CONSULTA PREVIA”
TERESA CRUZ GALLARDO
Estudiante de Maestría en Conflictos Sociales
. USMP-2024
Teresa2024@gmail.com
“ALCANCES Y LÍMITES DE LA CONSULTA PREVIA”
I. INTRODUCCIÓN
La consulta previa es un tema que ha recibido especial atención en la Corte Constitucional. Sentido que tiene sus raíces en la búsqueda de garantizar los derechos de participación de los pueblos indígenas en las decisiones administrativas, económicas y legislativas del Estado que puedan afectarlos.
El Perú posee una de las poblaciones indígenas más amplias de América del Sur también es una de más rechazadas y marginadas económicamente, políticamente y culturalmente. Los líderes indígenas han luchado durante décadas por ser reconocidos sus derechos colectivos, incluida la implementación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos indígenas y tribales de 1989, mejor conocido como Convenio N° 169 de la OIT. Aunque fue incluido en el tratado con Perú con la constitución de 1994, su implementación comenzó casi dos décadas después el 23 de agosto del año 2011, cuando el congreso aprobó la ley 29785, sobre el derecho de los pueblos originarios o indígenas a la consulta previa y el presidente Ollanta Humala aprobó una iniciativa para incorporar el Convenio 169 de la OIT a la legislación nacional con el propósito de promover acuerdos sobre la aplicación de leyes y regulaciones que pueden actuar directamente sus derechos colectivos. A continuación, repasaremos brevemente los puntos más importantes que trae a nuestro entendimiento este nuevo estándar, y analizaremos algunos puntos que creemos que no están claros y pueden causar confusión.
II. DESARROLLO
2.1. ALCANCES DE LA CONSULTA PREVIA
2.1.1. ASPECTOS GENERALES
La Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas tiene por objeto desarrollar: el contenido, principios y procedimiento de la consulta previa a los pueblos indígenas o indígenas respecto de medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a ellos.
Se ha hablado mucho de esta ley en los últimos meses, pero no todos tienen una idea clara de qué es: ¿qué es el derecho a ser escuchado? ¿Cuál es su propósito? ¿Quiénes son? temas incluidos? etc. A continuación se muestra una breve descripción de los derechos indígenas o indígenas a la negociación previa.
- ¿Qué es el Derecho a la consulta previa?
La consulta previa es el dialogo entre el estado y miembros de las comunidades indígenas con el fin de llegar a acuerdos referente a medidas administrativas o legislativas que afectan a los derechos colectivos de los pueblos..
- ¿Cuál es el objetivo de la consulta?
La ley tiene como propósito el poder llegar a un consenso entre representantes del estado y los pueblos indígenas por medio de un dialogo abierto en medidas legislativas o administrativas a fin de asegurar su intervención en la toma de decisiones y a la vez que sean respetados los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
El derecho a ser escuchado, según el Convenio 169 de la OIT, tiene como objetivo garantizar que los pueblos indígenas participen en la toma de decisiones nacionales sobre iniciativas administrativas o legislativas que puedan tener un impacto en ellos. Para obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo, esta participación se logra a través del diálogo intercultural con los pueblos indígenas. Con la participación real y efectiva de estos países, esto se hace de buena fe.
El objetivo de los procesos es garantizar que los derechos fundamentales de los pueblos indígenas sean protegidos por las decisiones nacionales y que los involucren en la gestión y desarrollo de las políticas públicas que los afectan. Por lo tanto, si el Estado peruano quiere obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo antes de tomar cualquier medida administrativa o legislativa, debe establecer mecanismos que garanticen el diálogo intercultural y respetuoso con los pueblos indígenas.
2.1.2. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO A LA CONSULTA
El proceso de consulta previa se basa en los siguientes principios:
A. Principio de oportunidad
De acuerdo con este principio, el desarrollo de un proceso de consulta debe realizarse antes de la aprobación de una medida legislativa o administrativa por los órganos estatales competentes.
B. Principio de interculturalidad
En el proceso de consulta se incluyen los pueblos originarios y los pueblos originarios de la ley, por lo que las negociaciones previas deben desarrollarse a través del reconocimiento, respeto y familiarización con las diferentes culturas existentes, lo que contribuye al reconocimiento del valor de cada una de ellas.
C. Principio de buena fe
Las unidades estatales (responsables de la legislación y la administración) están obligadas a evaluar la posición de los indígenas o de los pueblos indígenas según el ambiente durante el diálogo, la confianza, la cooperación y el respeto mutuo, según el principio de buena fe.
D. Principio de flexibilidad
Teniendo en cuenta las circunstancias y características particulares de los pueblos indígenas o de los pueblos indígenas interesados, la consulta debe llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos apropiados para el tipo de acción legislativa o administrativa que se vaya a tomar.
E. Principio de plazo razonable.
El proceso de negociación se lleva a cabo en plazos razonables, es decir, el tiempo necesario para que los pueblos indígenas o las instituciones y organizaciones estatales representativas de los pueblos indígenas conozcan, consideren y hagan propuestas específicas para medidas legislativas o administrativas.
F. Principio de ausencia de coacción o condicionamiento.
Una dificultad con esta norma es que puede ser utilizada con fines "políticos". En particular, cuando se presentan como defensores de la preservación del medio ambiente y se oponen a la extracción de recursos naturales, su única intención es obtener respaldo para lograr sus metas políticas.
G. Principio de información oportuna
Los pueblos indígenas o indígenas deben recibir de las entidades estatales toda la información necesaria para expresar sus opiniones sobre los recursos debidamente informados, lo cual es una condición fundamental para el buen desarrollo del proceso de negociación. Esta información debe ser proporcionada por el Estado desde el inicio del proceso de consulta y como se espera.
2.1.3. DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORDINARIOS A SER CONSULTADOS
1. ¿A Quiénes se les considera sujetos del derecho a la consulta?
Los pueblos indígenas cuyos derechos colectivos pueden verse directamente afectados por medidas legislativas o administrativas son los titulares del derecho a negociar.
Por ello nos preguntémonos ¿Quiénes se consideran pueblos indígenas en este momento de la ley? ¿Cuál es el significado de influencia directa? ¿Cuáles son los derechos colectivos a los que se refiere esto? Debemos ser muy claros en nuestra regulación en este sentido para evitar más conflictos sociales de los que queremos evitar. La claridad y coherencia de la norma garantizan su eficacia.
2. ¿De qué manera los pueblos indígenas u originarios están involucrados en el proceso de consulta?
Los pueblos nativos o indígenas participan en los procesos de consulta a través de sus representantes, elegidos de acuerdo con sus tradiciones y prácticas.
3. ¿Cuáles son los estándares utilizados para identificar a los pueblos indígenas u originarios?
Se consideran dos criterios: objetivo y subjetivo.
3.1. Criterios objetivos:
a) Descendiente directo de los pueblos indígenas del territorio del país.
b) Modos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.
c) Instituciones y prácticas sociales.
d) Los patrones culturales y las formas de vida son diferentes a los de otros grupos étnicos.
3.2. Criterio subjetivo:
Se refiere a la conciencia de un grupo colectivo sobre una identidad indígena o indígena.
2.1.4. ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA
Las entidades gubernamentales que promueven legislación o acciones administrativas deben seguir los siguientes pasos mínimos en el proceso de consulta:
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