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Análisis de la sentencia de la corte idh interamericana de derechos humanos en el Caso Lagos del Campo vs Perú


Enviado por   •  12 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  62 Visitas

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CASO PRACTICO MÓDULO 1: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO LAGOS DEL CAMPO VS PERÚ.

  1. Explique las razones por las cuales la Corte IDH determinó por primera vez que con esta sentencia se desarrolló y concretó una condena específica por la violación del artículo 26 (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

R.- La razón principal es en relación a que con antelación no se había condenado la violación a un DESCA de forma directa (derecho al empleo y a la estabilidad laboral), imputando directamente al Estado por la violación del artículo 26 de la Corte IDH, ya que en casos precedentes la condena a la violación de un DESCA se había realizado por conexidad con los contenidos directamente establecidos en la CADH los cuales son los derechos civiles y políticos, esta condena se generó un nuevo panorama en la búsqueda de justiabilidad de los DESCA.

  1. ¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte IDH en relación con el derecho a la libertad de expresión? Para formular su respuesta tome en cuenta lo siguiente: a) calificación de las declaraciones de Lagos del Campo, b) legalidad y finalidad, c) necesidad y deber de motivar.

R.- La Corte IDH en primera instancia analizo el cargo que ocupaba Lagos del Campo (Presidente del Comité Electoral), así como las funciones respectivas al desempeño de dicho cargo, determinando que dicho puesto era de representación a los intereses de los trabajadores de la empresa. Aunado a esto analizo el contenido y el objetivo de las manifestaciones vertidas por Lagos del Campo, en primer lugar determinando que el contenido de las expresiones realizadas en dicha entrevista no tenían ánimo de atentar contra alguna persona en particular, y por lo que respecta al objetivo de dichas manifestaciones se determinó que fueron realizadas con el fin de denunciar ciertas irregularidades que acontecieron en el proceso electoral dentro de la empresa de la cual tenía la representación de ciertos trabajadores, por lo que tenían relevancia de trascender no solo al interés colectivo, sino al gremio de Comunidades Industriales motivo por el cual eran de interés público.

Acto seguido la Corte IDH analizo que la autoridad jurisdiccional de segunda instancia había avalado el despido, considerado que el ex trabajador incumplió lo estipulado en incisos a y h) del art. 5 de la Ley 24514, ya que consideraron que las manifestaciones habían agraviado el honor y la imagen del empleador; por lo que se procedió a realizar un análisis del art. 13 de la Convención, el cual si bien protege el derecho de libertad de expresión, en su numeral dos establece una medida limitativa a dicho derecho para proteger la honra y dignidad de los empleadores y resto de trabajadores, sin embargo al haberse determinado que con las declaraciones vertidas por Lagos del Campo no hubo afectación a alguna persona en particular y de igual manera que hubiera afectación alguna en el producto de la empresa, se llegó a la conclusión que la sentencia emitida por el Tribunal de Segunda instancia careció de una integra motivación y fundamentación.

A su vez la Corte IDH señalo la recomendación con numero de referencia 143 de la OIT, establece una protección especial para los representantes de trabajadores, siempre estos actúen conforme a lo establecido en la legislación, por lo que, aunado a los razonamientos citados con antelación, es que la Corte IDH determino que el Estado al haber justificado el despido de Lagos del Campo, incurrió en una violación al derecho de libertad de expresión en cuestiones propias del interés público.

  1. ¿Cuáles fueron los derechos vulnerados en perjuicio del señor Lagos del Campo? Explique brevemente los motivos por los cuales la Corte IDH consideró la violación de los mismos.

R.- Los derechos que la Corte IDH determino vulnerados son la libertad de expresión y estabilidad laboral, los cuales repercutieron en la representación laboral y derecho de asociación.

En relación a las afectaciones al derecho de libertad de expresión, como ya se manifestó en la respuesta 2, la Corte IDH determino la existencia de una protección especial para los representantes de los trabajadores, por lo que concluyo que después de estudiadas las declaraciones realizadas por Lagos del Campo, y al no haber difamado o afectado particularmente a algún empleador o producto de la empresa, el respaldo del despido justificado por parte del Estado fue una clara violación al derecho de libertad de expresión al haberse tratado de declaraciones relativas a cuestiones propias del interés público de los demás trabajadores.

Por lo que se refiere a la afectación al derecho de estabilidad laboral, la Corte IDH cito en primer lugar el art. 26 de la Convención el cual establece que los derechos laborales son aquellos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura; acto seguido refirió artículos establecidos en la Carta de la OEA, citando también el art. XIV de la Declaración Americana, distintos ordenamientos internos de los Estados, convenios, entre otros, llegando a la conclusión que el Estado tiene la obligación de proteger la estabilidad laboral y evitar afectaciones al trabajador, desglosando que el señor Lagos del Campo con motivo de su despido no pudo encontrar otro empleo por motivo de su edad, no pudo acceder a una pensión por jubilación, lo que derivó en afectaciones a su salud física y mental, sin tener seguridad social. Por lo anterior, la Corte IDH señalo que el Estado efectuó una violación al art. 26 de la Convención, ya que es menester proteger los derechos económicos, sociales y culturales.

Por último en relación a las afectaciones al derecho de representación laboral y libertad de asociación, la Corte IDH hizo mención del art. 16 de la Convención el cual protege la libertad de asociarse con fines de cualquier índole, así como refiere a la existencia de leyes de los Estados que protegen dicho derecho de libertad de asociación para proteger intereses de los trabajadores, motivo por el cual el despido del señor Lagos del Campo trasgredió el principio de asociación, ya que privo a un grupo de trabajadores de la representación del presidente del comité electoral, lo que pudo tener un efecto amedrentador y de intimidación al resto de trabajadores que tienen un puesto de representación o están en busca del mismo.

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