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Análisis de sentencia definitiva declaración especial de ausencia para persona desaparecida


Enviado por   •  18 de Febrero de 2024  •  Informes  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  13 Visitas

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ANALISIS DE SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONA DESAPARECIDA 257/2018

San Andrés Cholula, Puebla; once de abril de dos mil diecinueve.

para dictar sentencia definitiva, los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia para persona desaparecida 257/2018, promovido por 1, cónyuge del desaparecido

La Declaración Especial de Ausencia es un procedimiento federal que no debe exceder los seis meses a partir del inicio del procedimiento. 

La sentencia definitiva debe incluir:

  • El nombre, fecha de nacimiento y estado civil de la persona desaparecida
  • La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición 

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia puede solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia o Reporte de desaparición, o la presentación de queja.

ELEMENTOS:

PRIMERO. DEMANDA. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil dieciocho (foja 6), en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, recibido en la misma fecha en el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, 1 –como cónyuge del desaparecido–, solicitó la declaración especial de ausencia de persona desaparecida respecto de

 2. SEGUNDO. INCOMPETENCIA. Por proveído de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho (fojas 3 a 5), el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado, se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de la solicitud de declaración especial de ausencia para persona desaparecida, pues estimó que la misma debía ventilarse ante el Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, por tener este último competencia para conocer de dicha clase de procedimiento.

TERCERO. ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA, RADICACIÓN Y ADMISIÓN En octubre de 2018, un juzgado aceptó la competencia para un caso de declaración especial de ausencia de una persona desaparecida, presentada por el cónyuge. Se formó el expediente 257/2018 y se admitió la solicitud. Se solicitó información a varias entidades, incluyendo al Ministerio Público y a la Secretaría de Agricultura, sobre la desaparición y la posible inscripción en un programa federal. Se anunciaron pruebas ofrecidas por la parte promovente, y se reservó su valoración para la resolución final.

 CUARTO. MEDIDAS CAUTELARES. En noviembre de 2018, el juzgado concedió medidas cautelares solicitadas por el cónyuge de la persona desaparecida. Se emitieron órdenes a varias entidades para que en tres días informaran sobre trámites relacionados con el registro civil, cambio de situación jurídica, investigación de la desaparición, traslado de derechos parcelarios, propiedad inmobiliaria, vehículos, y la inscripción en el programa federal PROAGRO Productivo. Se instruyó a las autoridades a tomar medidas necesarias para garantizar la protección de la persona desaparecida y sus familiares según la legislación aplicable.

QUINTO. PUBLICACIÓN DE EDICTOS Y AVISOS En noviembre y diciembre de 2018, el juzgado ordenó la publicación de extractos de decisiones relacionadas con la Declaración Especial de Ausencia para la persona desaparecida. Estas publicaciones se llevaron a cabo en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas del Poder Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. También se informó que se habilitó un segmento llamado "edictos" en el sitio web del gobierno, donde se podían consultar los avisos relacionados con la persona desaparecida desde diciembre de 2018. Se invocó como hecho notorio la publicación en la página electrónica oficial del Consejo de la Judicatura Federal, respaldado por jurisprudencia que valida la invocación de datos en páginas electrónicas oficiales para resolver un asunto específico.

 SEXTO. CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY APLICABLE AL PRESENTE ASUNTO. En enero del presente año, la promovente 1 presentó un escrito ante el juzgado, ratificándolo posteriormente, en el cual manifestó comparecer por su propio derecho para cumplir con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. En el escrito, indicó que, además del consenso con sus hijos, consultó la decisión de actuar como representante legal del desaparecido 2 con otros parientes, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado. Estas manifestaciones fueron consideradas y aceptadas por el juzgado mediante un auto del 24 de enero de 2019, confirmando que la promovente cumplió con lo establecido en el mencionado artículo de la ley.

SÉPTIMO. CITACIÓN PARA SENTENCIA. Toda vez que han transcurrido quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos a que se refiere el resultando quinto; no hay trámite pendiente que realizar, y no existen noticias u oposición de alguna persona interesada, este órgano jurisdiccional estima resolver en forma definitiva sobre la Declaración Especial de Ausencia pretendida por 1 –como cónyuge del desaparecido–, respecto de 2, tal y como lo prevé el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

REQUISITO:

Primer requisito. El juzgado federal considera que el primer requisito se ha cumplido satisfactoriamente. Se basa en la copia certificada de la credencial para votar de la promovente 1, emitida por la Notaría Pública número Siete de **********. También se menciona el extracto del acta de nacimiento y el acta de matrimonio de la solicitante, donde se detallan su nombre, fecha y lugar de nacimiento, así como el matrimonio con la persona desaparecida

Segundo requisito. El segundo requisito también se considera cumplido. Se cuenta con el extracto del acta de nacimiento de la persona desaparecida, expedida por el Juzgado del Registro del Estado Civil de ********** (foja 19), donde se establece su fecha de nacimiento como el **********. Además, se dispone del extracto del acta de matrimonio, con número de folio **********, emitido por el mismo juzgado, confirmando que la persona desaparecida contrajo matrimonio con la solicitante el **********.

Tercer requisito El tercer requisito se considera cumplido. La promovente, como cónyuge del desaparecido, solicitó a la Agente del Ministerio Público copia certificada de todo lo actuado en la carpeta de investigación **********. Se cuenta con el acuse de recibo de dicho escrito. Además, la mencionada Agente del Ministerio Público envió un oficio a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) informando sobre el inicio de la carpeta de investigación y los hechos relacionados con el secuestro y rescate del padre del ciudadano **********. Aunque se pagó el rescate, la comunicación con los secuestradores se perdió, y la Fiscalía continúa las diligencias para buscar y localizar a la víctima.

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