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Aportación de hechos nuevos o de nueva noticia y distinción con las aclaraciones complementarias en el Juicio Ordinario


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2023  •  Prácticas o problemas  •  1.373 Palabras (6 Páginas)  •  69 Visitas

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UOC- DESPACHO CIVIL

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1 de diciembre de 2018

Aportación de hechos nuevos o de nueva noticia y distinción con las aclaraciones complementarias en el Juicio Ordinario

Como norma general, los hechos en el procedimiento civil, se deben detallar en la demanda y en la contestación (art. 399 y 405.2 LEC), ya que rige el principio de preclusión de alegaciones ya que una vez transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se perderá la oportunidad de realizar más alegaciones (art. 136 LEC), añadiendo una preclusión de la alegación de los hechos, que habrán de aducirse en la demanda cuantos hechos resulten conocidos al tiempo de imponerla, sin que sea posible reservar su alegación para un procedimiento posterior (art. 400 LEC). También cabe mencionar que existe la prohibición de modificar la demanda una vez presentada para así evitar la indefensión que puede provocar en el demandado cualquier modificación de las pretensiones formuladas en la demanda (art. 412 LEC). Sin embargo, resultaría injusto que los Tribunales se vieran forzados a inadmitir hechos ocurridos o conocidos tras esta preclusión y, por ello, el legislador, ha prevenido esta injusticia dando la oportunidad a las partes para alegar nuevos hechos una vez realizadas las alegaciones de los hechos en la demanda o en la contestación (art. 286 LEC).

Como ya hemos hecho referencia, la preclusión de la alegación de los hechos, se podrán hacer alegaciones de hechos nuevos en momentos posteriores a la demanda y a la contestación (art. 286 y párrafo segundo del 400.1 LEC). Los hechos nuevos, para poder ser alegados posteriormente deben cumplir dos presupuestos objetivos: ser un hecho nuevo y que tengan relevancia en el asunto enjuiciado.

Serán hechos nuevos aquellos que suceden o que se conocen tras la preclusión del trámite de alegaciones iniciales, es decir, aquellos que eran desconocidos al inicio del procedimiento (art. 286.1 LEC). La parte que alegue hechos nuevos tendrá la carga de la prueba para probar la certeza de los mismos (art. 217.2 LEC), pudiendo aportar los documentos necesarios para ello (art. 270.1.1º LEC).[1]

Con respecto a la acreditación del hecho nuevo, debemos señalar que el art. 286.4 LEC dispone de forma expresa que, en el caso de no aportarse con el escrito de ampliación de los hechos, o en el propio juicio o vista, la prueba suficiente de su existencia, el juez deberá rechazar de plano su admisión a trámite, y por consiguiente, se exige que se aporte la prueba necesaria con el escrito. No obstante, no se exige la proposición total de la prueba con el escrito de alegación, ya que, de haberse presentado el escrito con anterioridad a la audiencia previa, se propondrá y practicará la prueba en la misma o en el acto del juicio.

Cuando se aleguen los hechos nuevos en el acto del juicio o en la Audiencia Previa, si que será necesario que se aporten y propongan todas las pruebas debidas para poder acreditar el acaecimiento del hecho nuevo[2].

Los hechos nuevos deben ser relevantes para la decisión del pleito, lo que implica que deben servir para ratificación de las alegaciones hechas en la demanda, para desvirtuar las alegaciones de contrario o bien para combatir el desacierto o evitar el acierto de la apreciación, valoración o prueba de los hechos[3].

Se permite alegar los hechos nuevos desde el día siguiente a la preclusión del trámite de las alegaciones hasta el comienzo del plazo para dictar sentencia (art. 286.1 LEC). En el Juicio Ordinario, el momento inicial para la alegación de hechos nuevos tiene lugar con la preclusión de las alegaciones, es decir, con la presentación de la demanda (art. 399 y 400 LEC), la aplicación de la demanda (art. 401 LEC) o bien con la contestación a la reconvención formulada por el demandado (art. 406 LEC). En cambio, para el demandado el momento inicial para la alegación de nuevos hechos empezará al día siguiente de la contestación a la demanda o a la reconvención.

En cuanto al día final para realizar la alegación de nuevos hechos tendrá lugar el día después de celebrado el juicio oral ya se podrá aportar nuevos hechos antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia (art. 286 LEC) y este empieza después de la celebración del juicio oral (art. 434 LEC).

Las alegaciones de hechos nuevos se deberán hacer de inmediato, tan pronto como se conozca el hecho, presentando un escrito de ampliación de hechos ante el juzgado que esté conociendo el asunto (art. 286.1 LEC). Será el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, el que dará traslado a la parte contraria para que, en el plazo de 5 días, manifieste sí reconoce el hecho como cierto o lo niega (art. 286.2 LEC). Si el hecho no fuere reconocido como cierto se propondrá y practicará la prueba pertinente y útil (art. 286.3 LEC), en cambio, si fuera admitido como cierto, quedará incorporado al proceso.

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