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Juicio Ordinario Nuevo


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  414 Visitas

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JUICIO ORDINARIO NUEVO

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

FIDELIA RAMOS RODRÍGUEZ, de 40 años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, en forma respetuosa comparezco ante Usted y

EXPONGO

A. ASISTENCIA TECNICA: Comparezco bajo la dirección y procuración de los Abogados EDGAR ESTUARDO GUTIÉRREZ ARIZA y PEDRO PABLO GUTIÉRREZ ARIZA, quienes me auxilia y quienes podrán actuar en el proceso en forma separada o conjunta, indistintamente.

B. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina de los abogados que me auxilian ubicada en la trece calle dos guión sesenta, zona diez, edificio Topacio Azul Oficina 701, de esta ciudad capital.

C. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: En la referida calidad, en la vía del JUICIO ORDINARIO comparezco a promover demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM en contra del señor: LUIS HUMBERTO PÉREZ BOJ en su calidad de representante de la mortual DE JORGE RAÚL HERRERA FIGUEROA.

Expresamente declaro que desconozco si la demandada tiene otro nombre y apellido, así como el lugar de su residencia, pero puede ser notificada en la siguiente dirección: primera calle dos guion quince, zona cuatro, de esta ciudad capital.

La presente demanda se apoya en la siguiente relación de

HECHOS

A. La señora FIDELIA RAMOS RODRÍGUEZ reconoce que durante quince años ininterrumpidos vivió maridablemente con el señor JORGE RAUL HERRERA FIGUEROA.

B. Durante la existencia de mi esposo JORGE RAÚL HERRERA FIGUEROA procreamos tres hijos que responden a los nombres de PEDRO RICARDO, LUIS ANTONIO Y MARÍA CECILIA, todos de apellidos HERRERA RAMOS.

C. Como producto de nuestra vida juntos adquirimos una casa situada en la catorce avenida número veinte guion ochenta y siete de la zona nueve de esta ciudad, inscrita en el Registro Genera de la Propiedad con el número 2345, folio 76, del Libro 956 de Guatemala, y dos lotes de la lotificación “Malibú” situada en el Municipio de Escuintla, a los cuales le corresponden los números 47 y 48, Folios 47 y 48 del Libro 1276 de Escuintla y otros inmuebles de los cuales en este momento no se tiene identificación.

D. Que mi pareja JORGE RAÚL HERRERA FIGUEROA y padre de mis hijos falleció el veinte de marzo de dos mil doce, en la ciudad de Guatemala, quedando su deceso debidamente inscrito en la partida de defunción número dos mil setecientos sesenta y nueve de Defunciones en el Registro Nacional de las Personas, RENAP.

E. Como producto de la muerte repentina de mi pareja, este murió intestado, sin haber otorgado testamento o donación por causa de muerte.

F. El proceso sucesorio fue radicado judicialmente por la señora ADELINA FIGEROA ARGUETA, madre de mi pareja, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento el cual se identifica con el número C2-2012-1465.

FUNDAMENTO DE DERECHO

RTÍCULO 178. También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos casos deberá presentarse el interesado ante el Juez de Primera Instancia competente, quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En dicha declaración, fijará el juez el día o fecha probable en que la unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella.

La certificación de la sentencia favorable al demandante, deberá presentarse al Registro Civil y al de la Propiedad si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones.

El artículo 917 del Código Civil prescribe que: La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y , a falta de este, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingue por la muerte.

El artículo 1068 expone que la sucesión intestada tiene lugar cuando no hay testamento.

El artículo 1074 señala que son llamados a la sucesión intestada, según las reglas que más adelante se determinan, los parientes del difunto y el pariente más próximo en grado excluye al mar remoto.

El artículo 1078 establece que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo

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