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Apuntes procesal civil


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2023  •  Informes  •  12.939 Palabras (52 Páginas)  •  58 Visitas

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Pruebas supervenientes 🡪 aquellas de fecha posterior a la presentación de la demanda

  1. No existía la prueba en el momento en el que presento la demanda, se produce con posterioridad en esos momentos
  2. Existía la prueba, pero yo no la conocía, señalar bajo protesta de decir verdad que no se tenía conocimiento de las mismas
  1. Se pueden presentar antes de sentencia

Un tipo: La tiene un tercero, se requiere solicitar con antelación para ofrecerla en juicio, si no la entregan, tengo que señalar en el escrito que pedí la prueba y solicitar que el juez la requiera a quien fue omisa

  • Se debe de probar la petición previa mediante el acuse de la solicitud

🡪Se puede demandar las veces que sean, antes de que haya sido juzgada. La cosa tiene que estar limitada y acotada.

Tiempos

  • Letra de cambio: 3 años
  • Pagaré: 3 años
  • Cheque: 6 meses
  • Facturas: 1-10 años
  • Créditos derivados de contratos: 5 años

🡪La demanda se presenta frente a una oficialía de partes común o general

  • Se presenta de manera física

Efectos que produce:

  • Interrumpe la prescripción
  • Señala el principio de la instancia
  • Determina el valor de las prestaciones exigidas

Artículo 96.- En el caso de que se demuestre haber solicitado la expedición de documento o informe a las personas morales o dependencia en que se encuentre y no se expida sin causa justificada, el juez ordenará su emisión utilizando cualquiera de los

Art 98 cpc. - Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1: Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2: Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3: Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 96.

Admisión de demanda

3 tipos de acuerdos

  1. Admisorio: se están cumpliendo los requisitos, 95, 96, 255 cpc 🡪 inicia el engranaje jurisdiccional
  2. Acuerdo preventivo: cuando la demanda no cumple con los requisitos antes señaladas
  1. 3 días para que el juez te requiera, 5 días para atender el requerimiento
  2. Apercibimiento: consecuencia de no haber atendido en tiempo
  1. Desechamiento:
  1. Si el error cometido es insubsanable o siéndole, no se corrige
  2. En contra de este acuerdo procede el recurso de queja, se interpone dentro de los tres días siguientes a la interposición de este y se resuelve por el superior jerárquico
  • Una vez que se valoré, admita o produce el acuerdo de admisión 🡪 plazo para el desplazamiento
  • No se cumplen los requisitos del 95, 96, 255
  • El medio de defensa no fue procedente
  • Los errores siendo subsanables, no se corrigieron 🡪 el actor no haya acreditado debidamente su personalidad, que los supuestos de la acción no se reúnan, vía equivocada, juez incompetente, que no se tenga la capacidad o personalidad (actor o demandado) y el juez se percate
  • En contra del desechamiento se interpone el recurso de queja, debe contestarse en 3 días, será resuelto por el superior jerárquico  
  • Juez funda y motiva, esta fundamentación y motivación es lo que se ataca con el recurso de queja
  • Art 34 cpc, 55 cpc, art 56 en acompañamiento del 95, art 96
  • Art 81, en presencia de una resolución fundada y motivada 🡪 afecta

Medidas que puede tomar el juez cuando es admitida la demanda

  1. Emplazamiento, es importante

Ya admitida la demanda;

  1. Ordenar que se haga el aciento respectivo dentro del RPP (Hipotecario)
  2. Pensión alimenticia provisional
  3. Aseguramiento de cosas o bienes

Medidas cautelares: aquellas medidas que ordena el juez con la finalidad de evitar algún riesgo dentro del proceso jurisdiccional

  • Citación
  • Prisión preventiva
  • Privación de la libertad domiciliaria
  • Omisión de presentarse al juzgado a firmar
  • No salir del país, prohibición de acercarse a algo o alguien, colocación de sellos
  • Suspensión: se da en muchos juicios. Juicio de amparo, hasta que no se resuelva el juicio de amparo
  • Se suspenda la ejecución de la resolución, hasta que se resuelva el juicio principal
  • La contraparte puede promover un medio de defensa

Medidas de apremio: providencias que puede tomar el juez para hacer cumplir sus determinaciones

  • Sanción, multa
  • Auxilio de la fuerza pública, fractura de cerraduras
  • Cateo
  • Presentación de testigos
  • Vista al Ministerio Público

Presentada la demanda, ya no se puede transformar

  • Art 34 cpc.
  • Desistimiento de la demanda: no han emplazado, sólo regresan
  • Desistimiento de la instancia: ya notificaron a la otra parte, necesitas su consentimiento
  • Desistimiento de la acción: no se requiere consentimiento, pero no se puede volver a presentar la demanda
  • Se suprime la acción

  1. Negativa Ficta

No tiene como finalidad obligar a las autoridades a resolver en forma expresa sino que ante la falta de contestación de las autoridades fiscales

Inverso: confirmación ficta

  • La ley debe de preveerlo
  • Si presento una consulta, debidamente requisitada, signada, etc. La autoridad tiene un plazo para responder, se tienen dos opciones;
  • Se considera negativa, se impugna  🡪 el juicio se lleva en rebeldía
  • Te esperas a resolución expresa
  • Puede llegar a impugnar (por negativa ficta) y luego me notifiquen la negativa expresa
  • Se acumulan y tramitan en conjunto
  • Tema de economía procesal y mitigación de riesgos para evitar resoluciones contrarias
  • Tema de conexidad: mismo objeto, sujeto, causas jurídicas
  • ART 37 del código fiscal
  • Te enteras la razón del porque se niega (ficta), en la resolución del recurso
  • Al interponer el recurso no se conocen las razones
  • Si se tiene prisa por acelerar el proceso, puedes presentar el recurso
  • En la contestación de ese recurso es que te darán los fundamentos de esa negativa, con dicha contestación se da vista a la contraparte
  • Si no impugnas en tiempo, precluye en derecho y se consciente
  • Artículo 37 cff.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
  • Se ve que tanta prisa se tiene
  • Artículo 131 cff.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
  • Medio de defensa
  • Si no se da en tres meses, se confirma
  • Se puede impugnar, tras la no contestación
  • Ó demandar o esperar 🡪 a que sea notificada
  • Demando: una situación que me agravia, pero no conozco fundamento ni motivo
  • Esperar: notificar hacia el primer juicio 🡪 mismas partes, mismo objeto, mismas causas jurídicas

YO PEDI ALGO, YA PASO EL PLAZO, TENGO DOS COSAS

  • TENGO QUE SABER POR QUE LA NEGARON

Emplazamiento y sus efectos

  • Con sus documentos y traslados de ley, se le corre traslado a la persona o personas contra quien se les proponga y se les emplazará para que este le contesten.
  • Emplazar: Plazo que el juez impone al demandado con soporte en la ley para que se apersone a juicio a contestar la demanda instaurada en su contra.
  • Constituye una formalidad esencial del procedimiento, mediante ese acto el demandado tendrá pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra.
  • Esas formalidades del procedimiento, son el debido proceso legal, que se sintetiza en lo siguiente;
  1. Derecho a conocer la existencia, del inicio de un procedimiento en contra
  2. Derecho a saber las consecuencias de tal procedimiento que es, de que se trata, poner a disposición todos los elementos que permitan conocer y entablar una buena defensa
  3. Derecho a probar
  4. Derecho a alegar
  5. Derecho a una resolución que resuelva la cuestión debatida

Regla general para Notificaciones personales

Tocar la puerta y encontrar al destinatario

  1. Cuando te llamen a juicio
  2. Te requieren la aclaración de algo, sino se presenta
  3. Si lo que te están dando a conocer, puede ser controvertido
  4. Cuando lo establezca la ley
  1. Sea la primera notificación en juicio
  2. Exista acuerdo o auto donde se requiera una situación y en dicho auto venga aparejado un apercibimiento.
  3. Lo que se esté notificando pueda ser controvertido
  4. Cuando la ley así lo establezca.
  1. Se entiende con la parte, se entrega demanda y anexos.
  2. No esta, se deja citatorio para el día siguiente

  • Personal: tocar la puerta, abrirla, el destinatario se presenta,
  • Lo hace el actuario
  • Se deja copia de la demanda
  • Anexos
  • Por adhesión: tocar la puerta, no esta el destinatario, se deja un citatorio donde establece que va a regresar el día siguiente en una hora determinada, se deja con el hij@s, esposa, quien esté 🡪 se niega a aceptar
  • Se pega en la puerta o ventana
  • Se debe de cerciorar que es el domicilio
  • Se levanta un acta debidamente llenada
  • Se pega en la puerta o ventana
  • Por cédula: tocar la puerta, no está el destinatario, se deja un citatorio donde establece que va a regresar el día siguiente, se deja con el hij@s, esposa, quien esté.
  • Si en el día siguiente no está, se entrega coipa de la demanda, anexos con quién se encuentre en el domicilio
  • Por edictos 
  • Se da en los siguientes supuestos
  • Suele ser a través de periódicos de mayor circulación, suele tener un costo elevado
  • Ocultamiento demandado
  • Personas inciertas
  • Personas que se ignora domicilio
  • En tema de matriculación de inmuebles

Llamamiento es lo más importante en el proceso

Si no fue conforme a derecho, tendría que reponer todo desde demanda

Emplazamiento:

  • Formalidad más importante dentro del proceso, al grado de que, en determinado momento, el juzgador debe de revisar si el emplazamiento fue llevado conforme a derecho.
  • Si no fuera así, se tendría que reponer el procedimiento y se retrotraería todo hasta el momento de la violación.
  • Vis mayor (Excluyente de la responsabilidad)
  • Inevitable
  • Evento sea ajeno al presunto responsable
  • Es el primer llamamiento a juicio, por el cual se hace del conocimiento de la parte demandada que hay un proceso jurisdiccional

Si va y emplaza y no esta, se deja citatorio, ¿Qué pasa si se deja citación y no acude o acude a otra hora?

  • Nulidad en el emplazamiento, es un incidente de previo y especial pronunciamiento, lo mismo pasa cuando es el tema de la firma (Pericial grafoscopía)
  • Caso de emplazamiento, debe de notificarse en tiempo, sino se debe de necesariamente hacerse de nuevo.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

  1. Prevenir el juicio a favor del juez que ordenó el emplazamiento

Criterios afinadores de la competencia;

  • Turno
  • Exclusión
  1. Se somete al demandado a seguir el juicio, ante el juez que lo emplazó
  2. Se obliga al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, a menos de que haya incompetencia
  3. Produce todas las consecuencias de la interpelación judicial:
  1. requerimiento para el pago de una deuda o cumplimiento de una obligación: constancia de que el acreedor le exige a deudor el cumplimiento de esta obligación

Notificación fuera de cpp será nula

...

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