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Aspectos Legales y Contratos


Enviado por   •  18 de Octubre de 2023  •  Informes  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  60 Visitas

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Asignatura: Aspectos Legales y Contratos Sección: Diurno

Nombre del docente: Sharitty Vergara

Nombre de los integrantes del grupo: Ivo Valenzuela, Matias Donoso e Iam Paredes

Contenido

Introducción .....................................................................................................................................................

Objetivos        2

Objetivos generales        2

Objetivos particulares        2

Desarrollo        4

Permisos Relevantes y Antecedentes        5

Especificaciones especiales        5

Conclusiones        6

Bibliografía        6

Objetivos

Objetivos generales

Tener en cuenta los permisos al querer realizar obras programadas para diferentes tipos de áreas

Objetivos particulares

El objetivo de este informe es analizar las disposiciones contenidas en el capítulo 5 del título 4 de la OGUC, y evaluar su aplicación y cumplimiento en la realidad. Para ello, se revisará el marco legal vigente, se identificarán los principales aspectos normativos que regulan los locales escolares y hogares estudiantiles, se compararán con las normas internacionales y las buenas prácticas del sector, y se presentarán algunos casos de estudio que ilustren las fortalezas y debilidades de la normativa.

Finalmente, se propondrán algunas recomendaciones para mejorar la calidad y eficiencia de estos espacios educativos y residenciales.

Introducción

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) es el cuerpo normativo que regula las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las obras de urbanización y edificación en el territorio nacional.

  1. El título 4 de la OGUC se refiere a la arquitectura, es decir, al diseño y construcción de los edificios, y establece las condiciones de habitabilidad, seguridad, funcionalidad y accesibilidad que deben cumplir según su uso y destino
  2. El capítulo 5 del título 4 se ocupa específicamente de los locales escolares y hogares estudiantiles, que son aquellos edificios destinados a la educación formal o informal, o al alojamiento temporal o permanente de estudiantes.

 

Desarrollo

En esta sección del informe se desarrollará todos los antecedentes y todos los permisos que sean necesarios para cumplir los requisitos para la elaboración y construcción de un Colegio.

Muchos de estos antecedentes se encontrarán en distintos artículos en donde cada uno abarcara diferentes datos e informaciones para la ejecución del Colegio. Los cuales son:

Como primer artículo tiene mención al número 4.5.1 y este tiene referencia a que todo edificio este destinado a locales de estudios y hogares infantiles, estos deben cumplir ciertas disposiciones que tiene como contenido la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con la Ordenanza.

Todos estos establecimientos se les establecerá las subvenciones en el D.L. N°3.476 del año 1980, además deberán cumplir ciertos requisitos que serán otorgados en un cuerpo legal, aunque la responsabilidad de verificar el cumplimiento de dichos requerimientos será del Ministerio de Educación Pública.

A continuación tenemos el Artículo 4.5.2 que hace referencia a todos los edificios que se hablaran en dicho capitulo, estos tendrán la clasificación de instituciones educativas cuando sean construidas y habilitadas con el único objetivo de favorecer un transcurso educativo a las enseñanzas y a los aprendizajes que sean de cada uno de los niveles Parvulario, General Básico, Medio, Básico Especial, Superior o Educación de Adultos, por último el Nivel Parvulario abarcara las salas de Cunas y los jardines infantiles.

Serán calificados como Hogares Estudiantiles a todas las edificaciones que tendrán como destino a la residencia y a los albergues de colegiales, estas construcciones estarán destinadas ya sea en un mismo terreno o que estén adheridas a terrenos independientes.

En tercer lugar, tenemos al Artículo 4.5.3 este tendrá como referencia a las solicitudes o permisos que se requerirán a la construcción de estas edificaciones escolares y a las adaptaciones de las obras de estudiantes que se encuentren al día de hoy, con el único fin de que podrán ser aceptadas por la Dirección

de Obras Municipales, aunque solamente podrán ser transmitidas si el Plan Regulador Comunal tenga la fecha vigente en relación a la solicitud.

             

Ningún establecimiento escolar ni así mismo un domicilio escolar podrá ser habilitado para poder llevar a cabo un trascurso de aprendizajes y tampoco podrá facilitar alojamientos a estudiantes antes de la adquisición del certificado de recepción que será transmitido por la Dirección de Obras Municipales.

No será obligación de las Direcciones de Obras Municipales de exigir ni de verificar si las normas legales y reglamentarias están siendo cumplidas con sus requisitos. Estas serán exigidas y examinadas de forma directa por el personal técnico del Ministerio de Educación Pública.

En cuarto lugar, se encuentra el Artículo 4.5.4, donde se establece que las diversas solicitudes de permisos destinadas a la construcción o empleo de edificaciones existentes en establecimientos escolares deberán tener una capacidad superior a 720 estudiantes. A esto se le complementa con el acompañamiento de varios estudios sobre los impactos que puedan generarse, ya sea en un barrio o en cualquier sector destinado a su respectiva ubicación.

De acuerdo a esta información se le otorga un análisis y este tendrá como objetivo principal poder identificar, también evaluar y dar a conocer propuestas a diversas soluciones para así enfrentar los diferentes efectos negativos que el proyecto pueda producir en la determinada estructura urbanística y ambiental de acuerdo a un respectivo sector o terreno en el que la edificación se encuentre.

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