Caso práctico: procedimiento de verificación de datos y procedimiento de comprobación
Ana ZaiseiPráctica o problema1 de Marzo de 2023
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CASO PRÁCTICO: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS Y PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN
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El Sr. Soler trabaja como ingeniero informático por cuenta ajena desde hace unos años en una empresa ubicada en Valencia. El día 23 de junio de 2017, un agente tributario, tras ya haber intentado previamente notificarle sin éxito alguno en su domicilio fiscal el inicio de un procedimiento de verificación de datos mediante el oportuno requerimiento, se persona en su centro de trabajo.
A su llegada, no obstante, el centro de trabajo está cerrado, por lo que es atendido por el conserje de la comunidad de propietarios donde radica la empresa, quien manifiesta que no tiene inconveniente alguno en hacerse cargo del requerimiento, ante lo cual, se le hace entrega del mismo.
Sin embargo, ante las dudas que le ocasionaba esta notificación, el mismo agente tributario decide acudir nuevamente el día 3 de julio 2017 al domicilio fiscal del Sr. Soler con un nuevo requerimiento. En esta ocasión le atiende su padre quien, tras mostrar su DNI y acreditar su mayoría de edad, firma el recibí de la notificación.
Recibida la notificación, el Sr. Soler constata asustado que mediante el requerimiento se inicia un procedimiento de verificación de datos con el objeto de comprobar ciertas deducciones practicadas en la cuota, la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual y la existencia de rendimientos y ganancias patrimoniales sin declarar en relación con su declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2013, la cual presentó de manera conjunta con su esposa y cuyo plazo reglamentario para presentar la autoliquidación finalizaba el día 30 de junio de 2014. Por ello, se le requiere la aportación de la siguiente documentación en el plazo de 10 días:
- Justificante de una donación efectuada por el Sr. Soler al Comité Olímpico Español por importe de 400 €.
- Comprobantes de los importes obtenidos en la transmisión de su vivienda habitual a efectos de calcular la cuantía de la ganancia patrimonial y el importe efectivamente reinvertido en la adquisición de su nueva vivienda habitual, con el fin de comprobar la debida aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
El 14 de julio de 2017, el Sr. Soler se personó ante la Administración Tributaria aportando toda la documentación solicitada. Sin embargo, el funcionario actuario le exigió que ampliara la documentación en los 10 días siguientes aportando certificado de retenciones o ingresos a cuenta y rendimientos del capital mobiliario, pues considera que los datos existentes en poder de la Administración Tributaria indican que el Sr. Soler no ha declarado determinados rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Finalmente, la documentación adicional se presenta el día 31 de julio de 2017, y el 4 de enero de 2018 la Administración Tributaria, considerando improcedente la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, trata de notificar directamente la liquidación provisional por importe de 1.890 € en su domicilio fiscal. Sin embargo, el intento de notificación fue infructuoso, de modo que finalmente se notificó dicha liquidación provisional el día 8 de enero de 2018.
A la vista del desarrollo de las actuaciones, el Sr. Soler no está conforme con la regularización de su situación tributaria, por lo que decide pedirle consejo a usted, amigo/a suyo de la infancia y experto tributarista, en relación con el empleo y el desarrollo del procedimiento de verificación de datos, así como con la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria el cambio de la declaración conjunta realizada con su esposa, habida cuenta de que se ha percatado que, si hubiera presentado la declaración del IRPF de manera individual, el importe a ingresar sería entonces de
1.070 €.
Cuestiones a resolver:
- ¿Está legitimado el conserje de la comunidad de propietarios, donde el Sr. Soler tiene su centro de trabajo, para recibir las anteriores notificaciones? CORREGIDA ¿Debería también notificarse de manera individual el inicio de este procedimiento a la Sra. Soler al haber efectuado la declaración del IRPF, ejercicio 2013, de forma conjunta? CORREGIDA
En principio, de acuerdo al art. 110.2, dado que se trata de un procedimiento iniciado de oficio, se puede notificar en el centro de trabajo.
(notas de clase) Cuando la notificación se hace en centro de trabajo (lugar que no es domicilio fiscal), ¿quién se puede hacer cargo? 🡪 según el art.111 LGT el legitimado es el obligado tributario o su representante.
En cuanto a la legitimación del conserje para recibir notificaciones, debemos acudir al art. 111.1 y la respuesta será negativa puesto que solo otras personas distintas al obligado tributario o su representante serán capaces de recibir las notificaciones cuando se realicen estas en el domicilio fiscal de uno u otro o en el lugar designado por el obligado tributario… Y la notificación se realiza en lugar distinto (se hace en el centro de trabajo).
(notas de clase) La notificación al padre… ¿es correcta? 🡪 tiene que acreditar su identidad y acreditar mayoría de 14 años. Art 41 LPAC.
El derecho de defensa es del señor Soler, obligado tributario, y no de su padre a quien se notifica. Se entiende notificado entonces el 3 de julio cuando se notifica al padre. Se presume por la LPAC que, aunque se notifica a tercera persona, se entiende que se dan los requisitos necesarios para considerar que esta persona trasladará la notificación al obligado tributario. Estos requisitos: que sea en domicilio fiscal, que se notifique al alguien que esté allí (si está allí donde es el domicilio del obligado y es mayor de 14 años, etc, se entiende que lo conocerá y le notificará…).
Si su padre se olvidara o tuviera alzheimer… da igual porque la ley presume que si se hace en el domicilio fiscal y a mayor de 14… se presume que ya ha quedado notificado el obligado tributario.
Doctrina del TS (STS 11 abril 2019, teoría espiritualista, la idea es que la notificación -su contenido- llegue al obligado tributario) 🡪 ¿el procedimiento se inicia el 3 de julio o se puede entender que no es así y que es el 23 de junio?
Se puede acreditar que se inició el procedimiento el 23 de junio si la admin prueba que ese día llegó a conocimiento del obligado la notificación. Lo mismo con el padre (al contrario) el día 3 de julio, se puede probar que con el padre no ha llegado la notificación al obligado tributario.
También se podría defender jurídicamente que el procedimiento se inicia el día que el obligado se persona en la admin para aportar la documentación (14 julio). Notificaciones con errores formales (en este caso nos referimos a la notificación en centro de trabajo, no a la del padre que no ha tenido errores formales; entonces esto sería si no se hubiera hecho la notificación del padre) se entienden notificadas el día que se persona el obligado tributario.
🡪 ¿Tenemos que entender que obligatoriamente la notificación se ha hecho el 3 de julio iniciándose así el procedimiento este día? 🡪 esta notificación es, en principio, formalmente válida. Pero cabe prueba en contrario, pudiéndose acreditar que la notificación no se ha recibido a pesar de que formalmente era correcta (acudimos de nuevo a la doctrina del TS ya mencionada).
Según el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria, cuando dos obligados tributarios realizan conjuntamente el hecho imponible de algún impuesto, queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.
Es decir, ambos responden frente a Hacienda por la totalidad de la deuda. 🡪 Decreto 1065/2007 (art. 106) que, si bien permite que la comprobación pueda dirigirse frente a cualquiera de los obligados tributarios, exige que, una vez iniciado el procedimiento, se comunique esta circunstancia a los demás obligados tributarios que se conozcan. De este modo, dichos obligados podrán comparecer en las actuaciones, y el procedimiento continuará con quienes hayan comparecido.
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