ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Casos prácticos para desarrollar Derecho colectivo


Enviado por   •  29 de Agosto de 2023  •  Documentos de Investigación  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  30 Visitas

Página 1 de 4

Casos prácticos para desarrollar

DERECHO COLECTIVO

CASO No. 01

-Andrés trabaja para la empresa X dentro del grupo de personal administrativo desde hace 6 años. Durante el año actual se afilio a un sindicato, en cuyas actividades de promoción participa activamente, hasta podría ser presidente del sindicato en las próximas elecciones.

Desde que se divulgo tal noticia, la empresa ha iniciado contra él una campaña de hostigamiento, entre lo que puede destacarse asignarle trabajos de nivel inferior así cómo no fue ascendido, a diferencia de sus compañeros con la misma antigüedad y nivel profesional.

  1. ¿Estamos ante un supuesto de discriminación? Y en caso de que así sea de que tipo?
  2. que herramientas jurídicas tiene Andrés bajo la legislación colombiana.
  3. ¿Puede intervenir el sindicato en el caso de Andrés?

  1. Efectivamente estamos ante un supuesto de discriminación toda ves que la discriminación es “toda conducta, actitud o trato que pretende anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas recurriendo a prejuicios sociales o  personales, o por ejemplo por motivos de raza, género, orientación sexual, entre otros y que trae como resultado la violación de derechos como el de la igualdad”
  • Es un tipo de discriminación que la legislación colombiana tipifica como un delito de acoso o de hostigamiento, que vienen hacer aquellos actos que promueven un daño físico o moral ya sea en una persona o en un grupo de personas debido a su género, identidad sexual, ideología política, credo o cualquier otra razón discriminatoria. Así las cosas, consiste en molestar y/o perseguir de manera insistente y reiterada a una persona o grupo de personas con el fin de perturbar cualquier aspecto de su vida cotidiana, para que estas conductas sean consideradas delito debe existir una intención por parte del victimario de perturbar por medio de las palabras, promoviendo también o instigando a terceras personas a hacerlo.
  1. Las herramientas con cuenta Andrés bajo la legislación colombiana se encuentran, en la CN de 1991 en su artículo 13 que prohíbe la discriminación ya que atenta contra el derecho a la igualdad como le sucedió a Andrés que a pesar de contar con las mismas condiciones de antigüedad y nivel profesional que sus compañeros no fue ascendido en el Artículo 10 del Código Sustantivo de trabajo que pregona la igualdad y prohíbe la discriminación, en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP-1122019 (48388) y en el Articulo 134B-del Código Penal.
  • Articulo 13 CN 1991- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • Articulo 10- Código Sustantivo de Trabajo Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.
  • La sentencia de la corte Suprema de Justicia SP-1122019 (48388) ha indicado que lo realmente imputable es la acción de incitar actos con la intención inequívoca de dañar a otros por razones de discriminación. (“Delito de acoso en Colombia: definición, regulación y penas”) El delito de hostigamiento (o acoso) en Colombia se encuentra tipificado en el artículo 134B Código Penal (Ley 599 del 2000) como hostigamiento. 
  1. Articulo 134B-Código Penal “El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor"
  1. Claro toda vez que  los sindicatos representan los derechos de los trabajadores en cuanto a las condiciones laborales se trata, en tal caso el sindicato puede designar a quien puede representar ante un comité de convivencia al trabajador  en defensa de sus derechos laborales.

CASO No. 02

Tatiana reyes trabaja en la alcaldía hace más de 2 años mediante contrato de prestación de servicios cómo asesora jurídica, ella se afilia al sindicato, y reclama derechos igual que sus afiliados.

1¿Consideran que es legal su afiliación?

2¿Los contratistas pueden ser sindicalistas?

     

  1.  Una persona con un contrato de prestación de servicios no esta subordinada ni cumple horarios condiciones básicas para ser considerado trabajador en este orden de ideas la afiliación no es legal teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios no genera una relación de tipo laboral sino de tipo contractual que hace parte del derecho civil como lo indica el concepto del Ministerio de Trabajo:

el contrato de prestación de servicios profesionales no genera una relación de tipo laboral, pues se trata de una modalidad contractual que debe ser utilizada en actividades no permanentes, siendo la autonomía del contratista un elemento característico de las actividades previstas para su ejecución”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6 Kb)   pdf (69 Kb)   docx (493 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com