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Derecho labroal casos practicos


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2020  •  Tareas  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  128 Visitas

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 UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO[pic 1]

                                          Casos prácticos 1. Materia Derecho Laboral.

Maestro: gerardo armenta bizarro

Nombre: Leonardo Leon_____________________________________________

Licenciatura: Administracion de empresas   Grado:3 Semestre Turno: _______        

Responde de manera concreta conforme a lo que se solicita (Se permite consultar legislación impresa y en medios electrónicos).

  1. El día 13 de febrero de 2020, Jesús López Reyes y la moral denominada Aerosoles Mexicanos S.A. de C.V. celebraron contrato individual de trabajo para efectos de que el primero distribuya y venda producto en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Menciona el fundamento a nivel Constitución Federal y el nombre de la ley que regirá la relación de trabajo entre ambas partes.

Articulo 123 de la Constitución Mexicana y La Ley Federal del Trabajo

 

  1. El pasado 12 de febrero de 2020, la empresa Industrias Textiles S.A. de C.V. celebra contrato individual de trabajo con Gabriel González Hernández, quién actualmente cuenta con 13 años de edad.

¿Dicho contrato de trabajo se encuentra apegado a la legislación laboral? Si o no y ¿Por qué?

En la constitución mexicana en el Art 123 inciso A Fracción III dice “Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años” y en la ley federal del trabajo dice Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años

  1. Mario Ríos Morales celebra contrato de Comisión Mercantil con México Verde S.A. de C.V., cuyo objeto es distribuir y vender productos bajo las órdenes de dicha empresa, estableciéndose como retribución el pago de un salario por comisión.

¿Es correcta la denominación del contrato que celebraron las partes, conociendo los elementos de la relación de trabajo?

Es incorrecta la denominación del contrato, porque la Ley Federal del Trabajo nos dice en el TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo. El nombre correcto es Contrato individual de trabajo, pero otras empresas cometen faltas y cambian el nombre siendo que la ley no lo permite.

Articulo 20.-

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

  1. José Martínez Ruiz fue contratado laboralmente por Chevrolet de México S.A. de C.V. Dicho acuerdo de voluntades fue de forma verbal, por lo que no se establecieron por escrito las condiciones de trabajo.

¿El trabajador se encuentra privado de sus derechos laborales al no existir las condiciones por escrito? ¿A quién se atribuye la responsabilidad por dicha omisión?  

Artículo 26 de La Ley Federal del trabajo dice “La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.”

  1. El pasado 12 de noviembre de 2020 Alejandro Ríos Mercado fue suspendido 6 días por la fuente de trabajo Ramos Industriales S.A. de C.V., por considerar que acudió a laborar en estado de embriaguez. La citada causal de suspensión se encuentra efectivamente establecida en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa, sin embargo, Alejandro reconoce que antes de ingresar a laborar había consumido alcohol, pero no al grado de estar imposibilitado para desempeñar sus actividades.

¿Fue legal la suspensión de Alejandro en su trabajo al no respetarse debidamente su derecho de defenderse ante la acusación? Si o no y ¿Por qué?

no porque en la ley federal del trabajo establece Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.

Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.

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