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Causas de la implementación de políticas públicas de corte conservador en relación con los derechos reproductivos de las mujeres

Hakudoshi2Ensayo4 de Octubre de 2024

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PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

1. Título del Proyecto: Causas de la implementación de políticas públicas de corte conservador en relación con los derechos reproductivos de las mujeres.(EN MÉXICO)

2. Nombre del alumno:

3. Teléfono

Celular:

e-mail:

4. Nivel: Doctorado.

5. Objeto de estudio y su delimitación temporal y espacial

Objeto de estudio: La libertad reproductiva de las mujeres en el control de convencionalidad.

Delimitación temporal: A partir de la reforma al Código Penal y a la Ley de Salud, ambos ordenamientos del Distrito Federal, publicados en la gaceta oficial de la entidad el 26 de abril de 2007.

Delimitación espacial: En los estados de corte conservador. (EN MÉXICO)

6. Antecedentes del problema de investigación

Para abordar lo concerniente a los antecedentes del problema de investigación, se realizará en primer término un esbozo general de los aspectos primordiales del derecho a la salud que es de donde se deduce el derecho a la libertad reproductiva, posterior a ello, se citan los antecedentes relativos a documentos internacionales considerados como relevantes para el tópico a estudio, y finalmente se menciona lo que algunos autores consideran respecto al mismo.

El derecho a la salud cuenta con la finalidad de garantizar el disfrute de los servicios y asistencia social que satisfagan las necesidades de la población, mismo que encuentra sustento en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como:

  • Artículo 25, apartado 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Contempla el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure a cada persona y a su familia, la salud y el bienestar, especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  • Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se refiere al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
  • Artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Prevé el derecho a la salud, es decir, el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

El derecho a la protección de la salud cuenta con diversos propósitos, como lo son:

  • Proporcionar servicios de salud a toda la población, con atención prioritaria de los problemas sanitarios y de las situaciones que causen algún daño a la salud.
  • Colaborar al bienestar social, por medio de servicios adicionales de asistencia pública.
  • Impulsar métodos racionales de administración y empleo de los recursos humanos para mejorar la salud.
  • Impulsar actividades científicas y tecnológicas en materia de salud, tanto en universidades y centros de educación superior, como en centros hospitalarios o clínicas destinadas a la atención de la población menos protegida.
  • Coordinar a todas las instituciones de salud y educativa en la formación y capacitación de recursos humanos para la salud.

Ahora bien, en cuanto a los instrumentos internacionales se citan los siguientes:

En 1968, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán se generó la primera definición del derecho reproductivo básico, es decir, que “los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos”.

En 1974, en la Conferencia Mundial de Población de Bucarest se otorgó la titularidad del derecho reproductivo a las parejas y a los individuos, mismos que pueden disponer de la información, educación y medios necesarios para ejercerlo, además, implica una responsabilidad ante las hijas, los hijos y la comunidad.

En 1984, en la Conferencia Internacional de Población de México se estableció que el derecho reproductivo de disponer información, educación y medios, específicamente implica el derecho a disponer de servicios de planificación de la familia.

En 1994, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo efectuada en el Cairo, Egipto,[1]  celebrada del 5 al 13 de abril –a la que asistió la representación del Estado mexicano–, se definió la salud reproductiva como “un estado de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos sus aspectos relacionados con el sistema reproductivo en sus funciones y procesos.”

Acorde a lo anterior, la salud reproductiva implica la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, así como la libertad para decidir si hacerlo o no y la frecuencia en que se realizará, lo que entre otras circunstancias consiste en recibir un servicio adecuado en la atención de la salud permitiendo los embarazos sin riesgos.

Con base en lo expuesto se determinó que la atención de la salud reproductiva es “un conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva.” Adicionalmente, se planteó como objetivo de la salud sexual, el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no únicamente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos reconocidos en las leyes nacionales, en instrumentos internacionales y en diversos documentos correspondientes a las Naciones Unidas; en donde aquéllos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de cualquier pareja e individuo a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos y su espaciamiento, así como a contar con la información y medios para ello a fin de alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Asimismo, al tomar decisiones en materia reproductiva no se debe generar algún tipo de discriminación, coacción, ni violencia, para lo cual, se deben tomar en cuenta las necesidades de los hijos nacidos y futuros, así como las obligaciones con la comunidad; por ello se deben implementar políticas y programas estatales y comunitarios en materia de salud reproductiva, prestando plena atención, respetando la igualdad entre los hombres y mujeres.

Sin embargo, existen diversos factores que impiden que las personas puedan gozar de la salud reproductiva, tales como:

  • Conocimientos, información y servicios insuficientes sobre sexualidad humana y calidad en materia de salud reproductiva.
  • Prevalencia de comportamientos sexuales de alto riesgo.
  • Prácticas sociales discriminatorias.
  • Actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas.
  • Limitado poder de decisión con el que cuentan las mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. 

Por tanto, los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a controlar las cuestiones relativas a su sexualidad, como lo constituye la salud sexual y reproductiva, sin ser sujeta a coerción, discriminación, ni violencia, toda vez que la salud de la mujer está expuesta a riesgos concretos, generados por la falta de servicios adecuados para atender las necesidades concernientes a la salud sexual y reproductiva, en tanto que en diversas partes del mundo debido a las complicaciones que surgen durante el embarazo y el parto se ocasionan altos índices de mortalidad y morbilidad de las mujeres en edad reproductiva –mismo que aumenta en las mujeres más pobres y jóvenes–, representando un grave problema de salud pública.

Se consideró que la mayoría las muertes, enfermedades y lesiones se pueden evitar siempre que se mejore el acceso a servicios adecuados de atención de la salud en los que se incluyan los métodos de planificación de la familia eficaces que no representen riesgos, así como atención obstétrica de emergencia, por ello, se deben analizar los problemas existentes en cuanto a la salud reproductiva a efecto de implementar mecanismos que no limiten las oportunidades de las mujeres en la vida pública y privada, ya que la capacidad de la mujer para controlar su fecundidad es considerada como la base fundamental para el disfrute de otros derechos.

Sin embargo, algunas situaciones como la violencia sexual basada en el género, los malos tratos físicos y psicológicos, así como enfermedades y embarazos no deseados disuaden a las mujeres de emplear los servicios de salud disponibles.

Por tanto, se determinó que en la lucha contra las desigualdades en materia de salud –servicio de atención y su insuficiencia–, los gobiernos deben promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas con la finalidad de realizar un análisis de los efectos en ambos sexos de las decisiones antes de adoptarlas.

En 1995, en Beijing, China –sede en donde se aprobó la Declaración y la Plataforma de Acción–, tuvo lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas en la que se recalcó que en los derechos de las mujeres es en donde se determina el concepto de salud sexual y reproductiva.

En 1996, la Federación Internacional de Planificación elaboró una carta sobre los derechos sexuales y reproductivos en Londres, en la que se planteó que el derecho a la vida implica que no se debe arriesgar la vida de alguna mujer debido a un embarazo.

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