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Contratos. Carácter estrategico e irrenunciable


Enviado por   •  12 de Julio de 2023  •  Apuntes  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  32 Visitas

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DESARROLLO

Contrato de arrendamiento (cosas): Se da una cosa mueble o inmueble para un uso determinado durante un tiempo al arrendatario o inquilino y este se compromete a pagar un precio llamado canon.

CARACTERISTICAS

*Bilateral: Se da a partir de 2 voluntades

*Oneroso: Hay contraprestaciones mutuas entre las partes

*Tracto sucesivo: No es de ejecución inmediata, se da en el tiempo. Ejemplo: cada mes

*Patrimonial: Hay una valoración en dinero que se la da el canon.

*Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes con respecto cosa y el canon (regla general con respecto a cosas, no de inmuebles).

ELEMENTOS:

*capacidad de obrar (mayores de edad)          

* consentimiento (no se requiere formalidad en muebles solo ser manifiesto, en inmuebles si deben ser notariados según la ley)

PERSONAS QUE NO PUEDEN DAR EN ARRENDAMIENTO BIENES PROPIOS (TIENEN LIMITADA SU CAPACIDAD)

*comunidad de gananciales (bienes adquiridos por el matrimonio, se requiere autorización del cónyuge)

*Los emancipados: Por ser menores requieren autorización del Juez de protección

*Los sometidos a tutela o curatela: Requiere autorización del tutor o curador y el juez de protección o civil

PERSONAS QUE PUEDEN DAR EN ARRENDAMIENTO BIENES AJENOS (no siempre el arrendador es el arrendatario)

*mandatarios: los apoderados, solo cuando se establece en el poder esa facultad

 *depositarias judiciales: organismos auxiliares de los tribunales que se encargan de retener muebles e inmuebles que están inmersos en un juicio.

*El acreedor anticrítico (1855): Aquel acreedor que alquila un bien de su deudor dándole la posesión temporal de esa cosa y el canon se lo resta a la deuda hasta cubrirla.

*Los síndicos (jueces de quiebra): Persona nombrada por el juez por encima de los órganos de la sociedad que administra o aprueba o no las cosas de la sociedad, en pro de favorecer a la sociedad.

*albaceas testamentarias: Cuando los beneficiarios del testamento tienen 10 años para aparecer, el causante nombra a un administrador que es el albacea

*El usufructuario: La persona que tiene el uso y el fruto y como parte del fruto puede arrendar.                             

* Bienes dados en enfiteusis art. 1565: Se le da un fundo a alguien y una vez al año se paga, lo pone productivo y los frutos son de él, pero no la propiedad (no es un arrendamiento)

                           Mueble[pic 1]

OBJETO              Inmueble    [pic 2]

No se pueden dar en arrendamiento bienes o cosas consumibles ni derechos (algunos). Ej. Comida, uso, vivienda.

Tiempo: Tracto sucesivo:

1580: los inmuebles tienen una fecha límite de arrendamiento de 15 años, pero si se trata de una casa para vivienda puede ser vitalicio (toda la vida del arrendatario).

1581: El propietario de un inmueble hipotecado no puede arrendarlo a termino fijo sin consultar con el acreedor, si es así, el tiempo se reduce al año corriente al vencimiento de la hipoteca y si se trata de cosechas, durara hasta la recolección.

1582: Quien tiene la simple administración no puede arrendar mas de dos años, salvo disposiciones especiales.

Art 51 LRCAV: Mínimo un año y pueden ser renovados si asi el arrendatario lo desea o culminar antes del lapso el contrato manifestando el deseo de no querer continuar sin pagar cánones restantes.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:

Posesión útil: 1585 y 1587

Posesión pacífica: 1591. El arrendador solo responde por derecho de 3eros.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

*Servirse de la cosa como un buen padre de familia: cuidar las cosas, usarla para lo que lo alquiló, devolver las cosas como las recibió, sin el inventario se presume que lo recibió y debe responder por los daños causados por las personas bajo su responsabilidad.

*Pagar el Canon:

REPARACIONES:

Art. 7: Reparaciones mayores, relacionadas a vicios ocultos y estructura de la cosa corresponden al arrendador. Reparaciones menores, relacionadas con el desgaste natural de la cosa corresponde al  inquilino. LAS PARTES PUEDEN CONVENIR ESTO.

1540CC.Reparaciones Urgentes: Si hay que hacer una reparación urgente que no pueda esperar hasta la conclusión del contrato, el arrendatario debe soportar la obra por 20 dias aun si se priva una parte de la cosa. Pero si excede 20 dias debe bajarse el precio de alquiler y si impide el uso de la cosa para lo que fue arrendado puede resolver el contrato.

 MONEDA: Debe ser aprobado por el sunavi y no debe ser en moneda extranjera

De pago: Como se cancelan las obligaciones Ej. 100$

De cuenta: Cuanto se va a pagar. Ej. Pagar 100$ al cambio

FIGURAS VINCULADAS AL ARRENDAMIENTO:

*Sub-arrendamiento: el subarrendado no tiene nada que ver con el arrendador original, el inquilino primario es responsable por el subinquilino, el arrendador original debe autorizar el subarrendamiento, si no es causal de resolución de contrato.

*Subrogación

-Por muerte del inquilino, se subroga la relación arrendaticia a los ocupantes beneficiarios del inmueble en un plazo no mayor de 30 días del fallecimiento del inquilino.

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