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Contratos asociativos


Enviado por   •  6 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  51 Visitas

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CONTRATOS ASOCIATIVOS

Asociación civil

CONCEPTO.

El contrato de asociación civil es aquel por virtud del cual, dos o más personas convienen en reunirse de una manera que no sea enteramente transitoria, para la realización de un fin común lícito y que no tenga un carácter preponderantemente económico y que origina la creación de una persona jurídica diferente a la de los contratantes

LAS CARACTERISTICAS.

  • Es un contrato que produce el efecto de dar nacimiento a una persona jurídica diferente a la de los contratantes.

  • La finalidad que persiguen los contratantes llamados asociados, debe ser lícita y posible.

  • Esa finalidad no debe tener un carácter preponderantemente económico. Los asociados no tienen derecho al reparto de incrementos patrimoniales de la asociación. Las asociaciones no tienen un capital social.

CLASIFICACIÓN.

Es un contrato bilateral porque genera obligaciones para todas las partes contratantes; formal, porque la ley siempre exige que se le dé una forma determinada; consensual, en oposición a real, porque no es necesaria la entrega de ningún bien para su perfeccionamiento; intuitu personae, porque generalmente se celebra en atención a consideraciones personales de los asociados; de tracto sucesivo, porque las obligaciones de los asociados deben cumplirse en un lapso, mientras se satisfaga el fin social o se disuelva la asociación; y nominado, por la regulación que de él hace la ley.

LA CREACIÓN DE UNA PERSONA MORAL

El efecto principal que se genera por la celebración de un contrato de asociación civil es la creación de una persona jurídica diferente a la de los asociados.

La asociación civil, como persona jurídica, es un ente que, para el logro de sus finalidades, tiene aptitud de ser titular de derechos y es sujeto de obligaciones que hace valer por conducto de sus representantes y por lo tanto requiere para ello de un patrimonio.

Los atributos de la persona moral (nombre)

El nombre, es la palabra o conjunto de palabras que singulariza a la persona y precisan al sujeto de derechos y obligaciones. El nombre de las asociaciones civiles puede formarse y determinarse a voluntad de los contratantes y deberán contener la mención de ser asociación civil, pudiendo usarse, como en la práctica se acostumbra, la abreviatura "A. C.".

Atributo de las personas morales (Domicilio)

El domicilio, es la sede jurídica de la persona moral. Es el lugar en donde cumplirá sus obligaciones y hará ejercicio de sus derechos. En los términos del artículo 33 del código, será el lugar en donde se halle establecida su administración.

Atributo de las personas morales
(Estado)

El estado de las asociaciones civiles es la relación jurídica que guarda con la sociedad (estado personal) o con el Estado (estado político). El estado personal, califica o clasifica a las personas en capaces o incapaces. La ley otorga expresamente a las asociaciones civiles personalidad jurídica y por lo tanto les confiere la aptitud de ser titulares de derechos y obligaciones. El límite de la capacidad de las asociaciones es el señalamiento de sus objetivos, que deben ser determinados, lícitos, posibles y no tener carácter preponderantemente económico

Patrimonio de la Asociación civil

. El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por constituir una universalidad de derecho, tiene como finalidad desinteresar acreedores. Toda persona jurídica, sea física o moral, y entre éstas, las asociaciones civiles, tienen un patrimonio, para garantizar a sus acreedores el pago de sus obligaciones.

El patrimonio se constituye por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de bienes y derechos de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito, como cuotas, donativos, pagos por servicios, representaciones, etc., y por sus obligaciones

La finalidad de la asociación civil

La ley deja a voluntad de los interesados la determinación de las finalidades sociales en la forma más amplia y sólo establece dos límites: Que ese fin común no esté prohibido por la ley, y que no tenga un carácter preponderantemente económico (2670). El artículo 25, fracción VI proporciona una idea general respecto a cuáles pueden ser las finalidades de una asociación, señalando los políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito.

Derechos y obligaciones de los asociados

Derechos de los asociados:

a) Tienen derecho a asistir a las asambleas que se convoquen (implícito en los artículos 2674 a 2678).

b) Tienen derecho a un voto por persona en las asambleas (2678).

c) Tienen derecho a solicitar que se convoque a asamblea general de asociados, si constituyen como mínimo el cinco por ciento del total de asociados (267 5 ).

d) Tienen derecho a separarse de la asociación en cualquier tiempo, dando aviso con dos meses de anticipación (2680).

e) Tienen derecho a vigilar que el patrimonio social se destine precisamente al logro del objeto social (2683) y para tal efecto a examinar toda la documentación social, y

f) Tienen todos los derechos que establezca en su beneficio el estatuto social.

Obligaciones de los asociados

a) Están obligados a cooperar, en los términos del contrato social y del estatuto, al logro del objeto social.

b) Están obligados a acatar y respetar el estatuto social ( 1797) y los acuerdos legalmente tomados en las asambleas (2677).

c) Están obligados a abstenerse de votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes y sus parientes colaterales dentro del segundo grado (2679).

d) Tendrán todas las obligaciones que señalan el estatuto social y el contrato constitutivo. Los asociados que se separen voluntariamente o fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social (2682) y no tienen derecho a transmitir su calidad de asociados (2684)

 

Las obligaciones de los contratantes

Independientemente de las obligaciones que se generan para los asociados por el hecho de pertenecer a la asociación, tomando en cuenta que pueden ingresar durante la vida de ésta, por la celebración del contrato se generan para las partes o contratantes en forma específica las dos obligaciones antes señaladas: la obligación de cooperar en la medida en que se haya convenido en el contrato, a la consecución de los objetivos sociales, y la obligación de respetar y acatar el estatuto social. Además, el tipo de aportación determinará la clase de obligaciones de los contratantes, ya que éstas serán diferentes si se aportan en propiedad bienes o si se aporta un servicio profesional.

Causas de disolución y liquidación.

1. Por acuerdo tomado legalmente en la asamblea general.

2. Por haber concluido el plazo fijado en el estatuto.

3. Por haber realizado cabalmente el objeto social.

4. Por hacerse imposible la realización del objeto.

5. Por volverse incapaz de realizar el objeto, y

6. Por resolución dictada por autoridad competente (2685).

SOCIEDAD CIVIL

Concepto

El contrato de sociedad civil es aquel por virtud del cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial y que origina la creación de una persona jurídica diferente a la de los contratantes.

Las características

  • Es un contrato que produce el efecto de dar nacimiento a una persona jurídica diferente a la de los contratantes.

  • La finalidad que persigan los contratantes, llamados socios, debe ser posible y lícita.

  • La finalidad puede tener un carácter preponderantemente económico, pero no debe constituir una especulación comercial, y

  • La sociedad tiene un capital social que se representa en partes sociales.

Clasificación

Es un contrato principal, porque no depende de otro para su existencia y validez; es bilateral, porque genera provechos y gravámenes entre todos los socios; es intuito personae, porque generalmente se celebra en atención a consideraciones personales de los socios, y es formal, porque la ley siempre exige, para su validez, que se celebre por escrito.

La creación de una persona moral

La sociedad civil es un ente a quien la ley otorga personalidad jurídica (25), y por ende, la hace apta para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones.

Para la constitución de una sociedad civil se requiere de dos personas como mínimo, sin tener un límite máximo de socios y, además, un permiso previo a la celebración del contrato que deberá expedir la Secretaría de Relaciones Exteriores (Art. 28, frac. V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) con fundamento en el artículo 15 de la Ley Inversión Extranjera y artículos 13 a 19 del Reglamento y en los términos del artículo 27 Constitucional.

Atributos de la persona moral
(nombre)

El nombre. La ley no impone ningún requisito ni limitación para la determinación del nombre de las sociedades civiles y sólo señala que a la razón social se agregarán las palabras "sociedad civil" (2699), que en la práctica normalmente se abrevia "S. C.".

Atributos de la persona moral
(domicilio)

El domicilio. El domicilio de las sociedades civiles será el lugar en donde se halle establecida su administración y es importante su determinación porque será el lugar en donde esté obligada a cumplir sus obligaciones y a ejercitar sus derechos (33) con todas las repercusiones de derecho procesal y sustantivo que lleva aparejadas.

Atributos de la persona moral
(estado)

Al igual que en las asociaciones, en la sociedad civil el estado es la relación que guarda con la sociedad (estado personal) o con el Estado (estado político). El estado personal la cataloga como capaz o incapaz. En relación con la capacidad, las sociedades tienen la aptitud para ser titulares de derechos y sujetos de obligaciones y para hacerlos valer por conducto de sus legítimos representantes, y podrá realizar todos los actos que sean necesarios para el logro de su objeto (26). El estado político distingue de entre las sociedades las que son mexicanas y las que son extranjeras.

El capital social

A diferencia de las asociaciones civiles, las sociedades civiles sí tienen un capital social además de tener un patrimonio. Como el capital social es un crédito a cargo de la sociedad y en favor de los socios, éstos tienen la posibilidad legal de transmitirlo, es embargable por sus acreedores y en todo caso es heredable, y la transmisión del crédito con los requisitos que establece la ley implica la transmisión de los derechos corporativos de asistencia, voz y voto en las asambleas de socios. Para facilitar la circulación y precisar en todo caso el derecho del socio, su crédito se representa por partes sociales que pueden ser iguales entre los socios o desiguales.

La finalidad de la sociedad civil

La finalidad puede ser cualquiera, con las únicas limitaciones de que sea posible, lícita y no constituya una especulación comercial. En la práctica mexicana se utilizan normalmente las sociedades civiles para desarrollar finalidades de carácter profesional, como agrupaciones de profesionales; educativas, como escuelas, y deportivas, como gimnasios y clubs.

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos de los socios

  • Tienen derecho de asistir a las asambleas que se convoquen con voz y voto (2698, 2711 y 2720)

  • La calidad del voto de los socios es proporcional al monto de sus aportaciones (2706 y 2713).

  • Cuando se haya pactado en forma expresa, tienen derecho a participar en la forma convenida, en el reparto de utilidades (2729).

  • Tienen derecho a participar en la administración cuando no se haya encomendado ésta a determinada persona (2713).

  • Tienen derecho a examinar el estado de los negocios sociales y la documentación social (2710).

  • Tienen derecho, cuando sean mayoría, de exigir rendición de cuentas.

Obligaciones de los socios.

  • Están obligados a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización del objeto social (2688).

  • Tienen la obligación de respetar y cumplir con el estatuto.

  • Tienen la obligación de no entorpecer la administración de la sociedad, cuando se les haya encomendado a otros socios (2709).

  • Están obligados a responder de las operaciones sociales con el monto de su aportación (2704 y 2730).

  • Los administradores son ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales (2704), y

  • Todas aquellas otras que les imponga el estatuto social.

Las obligaciones de los contratantes.

Dentro del desarrollo normal de las operaciones sociales deben respetarse los derechos de los socios, y los administradores deben exigir el cumplimiento de las obligaciones de las cuales la sociedad sea acreedora.

Dependiendo de las aportaciones de los socios, éstos tendrán las obligaciones que correspondan a la aportación que hagan. Si un socio aporta bienes en propiedad, tendrá todas las obligaciones de un enajenante, como son las de guardar la cosa mientras la entrega, entregarla, garantizar el uso pacífico y útil y responder del saneamiento en caso de evicción. Si aporta sólo el uso o goce, por analogía tendrá las obligaciones de un arrendador, etcétera.

Por último, todos los socios están obligados a cooperar en la medida en que lo hayan convenido, a la consecución de los objetivos sociales, y además tienen la obligación de respetar y acatar el estatuto social.

Las causas de las disolución y liquidación

  • Por voluntad de los socios, tomada en resolución por la asamblea general de socios.

  • Por vencimiento del plazo fijado en el contrato.

  • Por haberse realizado el objeto social o volverse imposible su realización.

  • Por renuncia de un socio en las sociedades de duración indeterminada siempre que tal renuncia no sea maliciosa o extemporánea, si los demás no desean continuar asociados, y

  • Por resolución judicial (2720).

Aparceria rural

Concepto

El contrato de aparcería rural es aquel por virtud del cual una de las partes llamada dueño (aun cuando no sea el propietario, con tal de que tenga el derecho de conceder el uso o goce de la cosa) se obliga a entregar a la otra parte, llamada aparcero, un bien rústico para que lo cultive, o un cierto número de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la forma convenida, y a falta de convenio conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero de un predio rústico no podrá corresponderle por solo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha (2741 y 2752).

Clasificación

El contrato de aparcería es un contrato principal, porque no depende de otro o de una obligación para su existencia; bilateral, porque genera obligaciones para ambas partes; oneroso, porque produce provechos y gravámenes recíprocos; formal, porque la ley exige que en todo caso se celebre por escrito, y de tracto sucesivo porque el cumplimiento de las obligaciones que genera no puede darse en un solo acto y la actividad del aparcero se desarrollará en un tiempo relativamente largo.

Las obligaciones del dueño

  • Entregar el predio rústico o los animales a que se refiera el contrato (2741 y 2752). Esta obligación en relación con el tiempo, lugar y modo de cumplirse se rige por las reglas generales en materia de obligaciones, por no existir normas de excepción.

  • No recoger los frutos a menos que el aparcero abandone los bienes. Si lo hace, deberá entregar al aparcero los frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen los peritos, uno por cada parte, debiendo ser pagados por su cuenta los honorarios de los peritos (2745).

  • No retener de propia autoridad la parte de frutos que le corresponda al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato (2747).

  • No cobrar las semillas que hubiera entregado al aparcero para el cultivo, si se pierde la cosecha (2748).

  • Permitir al aparcero, cuando éste establezca su habitación en el predio que va a cultivar, que construya su casa y tome los elementos que existan en la propiedad, indispensables para él y para su familia, como la leña, el agua y el pasto (2749).

  • Conceder al aparcero el derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería (2750) y en caso de venta de los animales antes de la terminación del contrato (2763). Los dueños de predios rústicos no tienen derecho de dejar ociosos sus bienes sino el tiempo necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes; tienen la obligación de darlos en aparcería conforme a las costumbres del lugar a aquellas personas que ofrezcan las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia (16 y 2 7 51).

Obligaciones del aparcero

  • Cultivar el predio rústico o cuidar y alimentar los animales recibidos (2739 y 27 52).

  • Dar aviso al dueño antes de recoger los frutos, para que pueda proteger sus intereses. Si los recoge sin ese requisito, deberá entregar al dueño los frutos que, conforme al contrato, determinen dos peritos nombrados uno por cada parte, siendo por su cuenta los honorarios de tales peritos (2745 y 2759).

  • Emplear en el cuidado y trato de los animales, y por analogía en el cultivo del predio, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas, siendo responsable de los daños y perjuicios que originare si no actuare así (2755).

Causas de terminación

Este contrato termina:

  • Por voluntad de las partes (2760).

  • Por vencimiento del plazo señalado. Sin embargo, si las partes no manifiestan su voluntad de darlo por terminado, se entenderá prorrogado el plazo por un año (2762).

  • Por muerte del aparcero, salvo convenio en contrario (2742). La muerte del propietario no es causa de terminación de este contrato.

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