Delito imprudente
THALIA MILAGROS MERMA CABRERAEnsayo22 de Junio de 2023
7.672 Palabras (31 Páginas)103 Visitas
[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA[pic 3]
FACULTAD DE DERECHO
DELITO IMPRUDENTE
Dr. TICONA RONDON, JOAQUIN MATEO
Docente Principal de la Facultad de Derecho
Periodo Académico 2019- Semestre IV
Curso: Derecho Penal II
Alumnos:
- Bautista Choque, Bryann
- Fuentes Mamani, Fiorela Evelyn
- Loaiza Nina, Daniela Regina
- Morocco Quispe, Anderson Julio
- Paredes Banda, Rommel Paul
- Ramos Quecara, Josue Danny
Año: 2do. “D”
AREQUIPA – PERÚ
Diciembre de 2019
ÍNDICE
1. Concepto 2
2. Elementos del delito imprudente 4
La imprudencia como modelo estructural del tipo 4
2.1. Tipo Objetivo 4
2.2. Tipo subjetivo: 6
2.2.1. Diferencia de la culpa y la culpabilidad 6
3. Fundamento del delito imprudente 6
4. Infracción al deber de cuidado. 8
5. Delitos imprudentes en el Código Penal 14
6. Jurisprudencias 17
7. Conclusiones 21
8. Crítica 21
9. Comentarios 21
Bibliografía 22
Delitos Imprudentes
- Concepto
- Imprudencia como coacción psicológica
Según Feijoo, define a la imprudencia como la que produce “la voluntad de infringir la ley penal”, lo que supone un estado de peligrosidad del sujeto. Es decir, que la imprudencia consiste en la infracción de la norma penal por un querer defectuoso del sujeto y debe aplicarse un tratamiento similar al que recibe el sujeto cuando ha cometido un delito doloso[1].
Quien ha cometido un delito imprudente no puede recibir igual tratamiento que quien actúa con el ánimo y la voluntad de causar un resultado típico, sólo por el hecho de que su conducta sea considerada como ilícita. Aunque esta teoría aún no tiene un concepto claro para diferenciarlo del delito doloso.
- Imprudencia como previsibilidad
Según Anton, el individuo como miembro de la sociedad en la que convive tiene la obligación y la capacidad intelectiva, (salvo se trate de inimputables) de prever y prevenir hechos que produzcan menoscabo de bienes jurídicos de los individuos de una comunidad. Por lo que se debe castigar si el sujeto tuvo la oportunidad de prever el resultado dañoso, motivo suficiente para reprochar su conducta[2].
Sin embargo, la previsibilidad sería un elemento insuficiente para determinar la imprudencia, porque, aun siendo previsible y prevenible el resultado, si la conducta del sujeto ha sido diligente y no ha superado el riesgo de lo permitido, no podrá hablarse de imprudencia.
- Imprudencia como manifestación de la voluntad
Según Carnelutti, la imprudencia era un acto voluntario con un resultado involuntario, cual este no es querido por el sujeto ya que no busca causar un resultado típico[3]. Sin embargo, la voluntad de la que se habla en el delito, debe estar dirigida desde un principio a causar una lesión para el bien jurídico, cosa que como ya se dijo no ocurre en la imprudencia.
- Imprudencia como juicio normativo reprochable
Según Exner, la esencia de la imprudencia se encuentra representada por la exigencia del deber de cuidado que debe tener el hombre al momento de realizar actividades de riesgo. El operador jurídico se encuentra obligado a determinar si de acuerdo con las capacidades individuales al autor descuidado le era exigible un comportamiento cuidadoso[4].
Según Welzel, explica que la falta de cuidado implica no haber aplicado a la acción la finalidad que le correspondía; luego, lo que se pretendía era que el sujeto al aplicar la finalidad de acción evitara los procesos de alto riesgo, entendiéndose que sólo podrían ser típicas aquellas conductas dirigidas a causar un resultado típico. Excluyendo los comportamientos causados por imprudencia[5].
- Imprudencia como creador de riesgo
Según Roxin, la Teoría Funcionalista Moderada, para calificar un hecho como delito imprudente no solo es necesario la infracción al deber de cuidado, sino en el “principio del riesgo”, según el cual, partiendo del resultado, se logra determinar si la conducta del sujeto creó o no un riesgo jurídicamente relevante de lesión típica de un bien jurídico en relación con dicho resultado[6].
- Elementos del delito imprudente
La imprudencia como modelo estructural del tipo
Con la llegada del finalismo, el dolo y la culpa se trasladaron al ámbito del tipo como elementos de este. Por ende, la imprudencia también conociéndose después como tipo imprudente[7]. En efecto, por un lado, el tipo imprudente se caracteriza como un tipo abierto, renuente por lo tanto al mandato de determinación y necesitado de complementación por el intérprete, quien debe llenar las exigencias (normativas) del cuidado necesario en el tráfico mediante criterios referidos de modo expreso en el tipo y constatar así, en cada caso concreto, la eventual inobservancia de la regla de cuidado. El actuar imprudente realiza el tipo objetivo, pese a la irrelevancia penal de la acción final del autor.
- Tipo Objetivo
Los elementos del delito imprudente son iguales que los del delito doloso: tipo objetivo (sujeto activo y sujeto pasivo), tipo subjetivo, verbo rector. Con la única diferencia es determinar el haber violado el deber de cuidado el cual es demasiado amplio, tiene que haber una norma que se haya infringido. Existe el delito imprudente cuando se viola el deber de cuidado.
El deber de cuidado (llamado también diligencia debida), consiste en la obligación de prestar el cuidado debido para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos
La vulneración del deber de cuidado, trata de la infracción del deber de cuidado, o sea, de las normas de conducta exigibles para el caso, las cuales se extraen de la experiencia común y no depende necesariamente de la transgresión de leyes o reglamentos
El procedimiento es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.
La posición de garante es la ubicación del agente en la sociedad y la activación de un deber determinado conforme al contexto de interacción, el cual lo obliga tanto a “hacer” como “omitir” conductas que eviten el resultado lesivo.
En relación a la función o profesión es la obligación específica de actuar del sujeto conforme a su función o profesión, incluyen la actividad de médicos, funcionarios, etcétera, es necesario conocer el contenido de las regulaciones administrativas de cada función o profesión[8].
- Fundamento de la Punibilidad del delito imprudente
Desvalor de la acción, al crear o incrementar el peligro o riesgo cuando se infringe una norma de cuidado. Aquí se toma en cuenta la cognoscibilidad del riesgo y el debido cuidado que se exige al agente
Desvalor del resultado, la puesta en peligro o la lesión que se genera en contra del bien jurídico protegido.
- Tipo subjetivo:
La Culpa es la producción de un resultado típicamente antijurídico que pudo y debió ser previsto y que por negligencia o impericia del agente causa un efecto dañoso[9]. (Jimenez, 1963)
- Diferencia de la culpa y la culpabilidad
La culpa constituye una forma de culpabilidad, respecto al dolo, de adquisición más tardía, menos graves, es legislada excepcionalmente y de manera minoritaria y subsidiariamente (porque una responsabilidad culposa sería ilógica sin la previsión para el mismo hecho de una responsabilidad dolosa, en cuanto medio para una completa tutela de bienes jurídicos primarios[10].
...