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Delito imprudente


Enviado por   •  22 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  7.672 Palabras (31 Páginas)  •  39 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA[pic 3]

FACULTAD DE DERECHO

DELITO IMPRUDENTE

Dr. TICONA RONDON, JOAQUIN MATEO

Docente Principal de la Facultad de Derecho

Periodo Académico 2019- Semestre IV

Curso: Derecho Penal II

Alumnos:

  • Bautista Choque, Bryann
  • Fuentes Mamani, Fiorela Evelyn
  • Loaiza Nina, Daniela Regina
  • Morocco Quispe, Anderson Julio
  • Paredes Banda, Rommel Paul
  • Ramos Quecara, Josue Danny

Año: 2do. “D”

AREQUIPA – PERÚ

 Diciembre de 2019


ÍNDICE

1.        Concepto        2

2.        Elementos del delito imprudente        4

La imprudencia como modelo estructural del tipo        4

2.1.        Tipo Objetivo        4

2.2.        Tipo subjetivo:        6

2.2.1.        Diferencia de la culpa y la culpabilidad        6

3.        Fundamento del delito imprudente        6

4.        Infracción al deber de cuidado.        8

5.        Delitos imprudentes en el Código Penal        14

6.        Jurisprudencias        17

7.        Conclusiones        21

8.        Crítica        21

9.        Comentarios        21

Bibliografía        22


Delitos Imprudentes

  1. Concepto
  1. Imprudencia como coacción psicológica

Según Feijoo, define a la imprudencia como la que produce “la voluntad de infringir la ley penal”, lo que supone un estado de peligrosidad del sujeto. Es decir, que la imprudencia consiste en la infracción de la norma penal por un querer defectuoso del sujeto y debe aplicarse un tratamiento similar al que recibe el sujeto cuando ha cometido un delito doloso[1].

Quien ha cometido un delito imprudente no puede recibir igual tratamiento que quien actúa con el ánimo y la voluntad de causar un resultado típico, sólo por el hecho de que su conducta sea considerada como ilícita. Aunque esta teoría aún no tiene un concepto claro para diferenciarlo del delito doloso.

  1. Imprudencia como previsibilidad

Según Anton, el individuo como miembro de la sociedad en la que convive tiene la obligación y la capacidad intelectiva, (salvo se trate de inimputables) de prever y prevenir hechos que produzcan menoscabo de bienes jurídicos de los individuos de una comunidad. Por lo que se debe castigar si el sujeto tuvo la oportunidad de prever el resultado dañoso, motivo suficiente para reprochar su conducta[2].

Sin embargo, la previsibilidad sería un elemento insuficiente para determinar la imprudencia, porque, aun siendo previsible y prevenible el resultado, si la conducta del sujeto ha sido diligente y no ha superado el riesgo de lo permitido, no podrá hablarse de imprudencia.

  1. Imprudencia como manifestación de la voluntad

Según Carnelutti, la imprudencia era un acto voluntario con un resultado involuntario, cual este no es querido por el sujeto ya que no busca causar un resultado típico[3]. Sin embargo, la voluntad de la que se habla en el delito, debe estar dirigida desde un principio a causar una lesión para el bien jurídico, cosa que como ya se dijo no ocurre en la imprudencia.

  1. Imprudencia como juicio normativo reprochable

Según Exner, la esencia de la imprudencia se encuentra representada por la exigencia del deber de cuidado que debe tener el hombre al momento de realizar actividades de riesgo. El operador jurídico se encuentra obligado a determinar si de acuerdo con las capacidades individuales al autor descuidado le era exigible un comportamiento cuidadoso[4].

Según Welzel, explica que la falta de cuidado implica no haber aplicado a la acción la finalidad que le correspondía; luego, lo que se pretendía era que el sujeto al aplicar la finalidad de acción evitara los procesos de alto riesgo, entendiéndose que sólo podrían ser típicas aquellas conductas dirigidas a causar un resultado típico. Excluyendo los comportamientos causados por imprudencia[5].

  1. Imprudencia como creador de riesgo

Según Roxin, la Teoría Funcionalista Moderada, para calificar un hecho como delito imprudente no solo es necesario la infracción al deber de cuidado, sino en el “principio del riesgo”, según el cual, partiendo del resultado, se logra determinar si la conducta del sujeto creó o no un riesgo jurídicamente relevante de lesión típica de un bien jurídico en relación con dicho resultado[6].

  1. Elementos del delito imprudente

La imprudencia como modelo estructural del tipo

Con la llegada del finalismo, el dolo y la culpa se trasladaron al ámbito del tipo como elementos de este. Por ende, la imprudencia también conociéndose después como tipo imprudente[7]. En efecto, por un lado, el tipo imprudente se caracteriza como un tipo abierto, renuente por lo tanto al mandato de determinación y necesitado de complementación por el intérprete, quien debe llenar las exigencias (normativas) del cuidado necesario en el tráfico mediante criterios referidos de modo expreso en el tipo y constatar así, en cada caso concreto, la eventual inobservancia de la regla de cuidado. El actuar imprudente realiza el tipo objetivo, pese a la irrelevancia penal de la acción final del autor.

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