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Delitos de lesa humanidad. Historia y definición

Danco03Ensayo11 de Septiembre de 2024

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD. HISTORIA Y DEFINICIÓN

Contenido

DELITOS DE LESA HUMANIDAD. HISTORIA Y DEFINICIÓN        2

INTRODUCCIÓN:        2

HISTORIA: SURGIMIENTO DELITOS LESA HUMANIDAD        2

DEFINICIÓN:        8

ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL        8

TIPO OBJETIVO:        9

Ataque generalizado o sistemático:        9

Ataque que forme parte de la política de un Estado o una organización        9

Conocimiento del ataque por parte del autor        10

TIPO SUBJETIVO:        10

CONDUCTAS ESPECÍFICAS        11

CASO TESTIGO: JUICIO DE NUREMBERG (1945-1946)        16

Análisis de la Estructura y Concepción Jurídica en los Juicios de Nuremberg:        16

Conformación del tribunal:        17

Competencia del tribunal y jurisdicción:        18

Sentencia y condena:        19

Veredicto de Núremberg:        19

Bibliografía        22

INTRODUCCIÓN:

         La historia de la humanidad ha estado marcada por episodios de violencia y sufrimiento que han dejado huellas profundas en la conciencia colectiva de las sociedades. Entre estos episodios, los delitos de lesa humanidad se destacan como una de las manifestaciones más atroces de la violación de los derechos humanos.

          Este concepto, que se ha consolidado en el ámbito del Derecho Internacional, no solo implica un ataque sistemático contra la población civil, sino que también refleja la incapacidad de las sociedades para proteger a sus miembros más vulnerables.

El término "lesa humanidad" tiene sus raíces en el latín y ha evolucionado a lo largo del tiempo, especialmente tras los horrores de las guerras mundiales y los genocidios del siglo XX. En este contexto, la comunidad internacional ha buscado establecer un marco legal que no solo defina estos crímenes, sino que también promueva la justicia y la reparación para las víctimas.

          A través de este trabajo, se examinará la historia y la evolución del concepto de delitos de lesa humanidad, así como su definición y las implicaciones legales que conlleva.

         A su vez, se analizará los sucesos más significativos en la lucha contra la impunidad, desde los juicios de Núremberg hasta la creación de tribunales internacionales, y reflexionaremos sobre la importancia de este marco legal en la promoción de la paz y la justicia en el mundo contemporáneo.

          A medida que avanzamos en esta investigación, se hará evidente que comprender los delitos de lesa humanidad es fundamental para garantizar que la historia no se repita y que las futuras generaciones vivan en un mundo más justo y equitativo.

HISTORIA: SURGIMIENTO DELITOS LESA HUMANIDAD

        Los delitos de lesa humanidad surgen a partir de una necesidad de protección a personas de la población civil, sobre las atrocidades que cometía un estado, originalmente contextualizado en los conflictos bélicos.

         En el análisis de la evolución histórica se refleja y no por coincidencia, que los avances normativos que tienen estos crímenes de lesa humanidad, o los tratados que sucesivamente se celebran, tienen punto de origen justo después de algún conflicto armado [1]que marcan un antes y un después en lo peor de la historia de la humanidad.

        Cabe destacar que anterior a la par de la evolución del derecho internacional sobre los delitos de lesa humanidad, se hallaba en desarrollo el DERECHO HUMANITARIO[2], que por más parecido que suene y alguna relación tengan, tienen fines y objetivos distintos.

         1868: Los primeros antecedentes sobre lo que es el crimen contra la humanidad se da en el año 1868, con el dictamen de la “DECLARACIÓN DE SAN PETERSBURGO”, donde básicamente enfocado a los conflictos armados limitaba el uso de explosivos y proyectiles incendiarios y químicos denominándolos como contrarios a las leyes de la humanidad.

         1899: 1er Conferencia de Paz de la Haya, puntualmente en lo referido a nuestro tema debemos focalizarnos en la cláusula “Martens” como parte del preámbulo de la “Convención de la Haya sobre leyes y costumbres de la Guerra Terrestre”. Donde en contexto de conflictos bélicos se recoge de aquí el deber de trato humano a los combatientes de guerra, aun con normativa ausente rigiendo para ellos. Esta cláusula pese a ser un elemento básico hoy en día, sirvió luego de precepto para numerosas convenciones de derecho humanitario a futuro.

         1915, 24 de mayo: Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia, donde se hace una proclamación sobre los crímenes cometidos por el imperio otomano contra la población armenia, en Turquía, calificándolos como crímenes contra la humanidad y la civilización responsabilizando al gobierno turco por dichas atrocidades.

         1919: Tratado de Versalles[3], elaborado en la conferencia de paz de Francia, es el primer vestigio de un documento normativo que determina lo que son crímenes contra la humanidad, y dentro del texto enuncia contra la civilización. Enumera unos cuantos crímenes que entran en esta categoría, los cuales son: asesinato, masacre, tortura de civiles, deportación, trabajo forzado y ataques a plazas indefensas u hospitales, pero claramente y no está de más enunciar que son crímenes cometidos en contexto de conflictos bélicos y guerras entre estados. Está en parte enfocado este tratado principalmente al derecho humanitario.

Art 244…2° Daños causados por Alemania o sus aliados a los civiles víctimas de actos de crueldad, de violencia o de maltrato· (inclusive los perjuicios a la vida o a la salud resultantes del encarcelamiento, de deportación, de internación o evacuación, de abandono en el mar o de trabajos forzados), en cualquier lugar que se hayan efectuado, y a los sobrevivientes· que dependían de esas víctimas... 3°Daños causados por Alemania, sus aliados en su territorio o en el territorio ocupado o invadido, a los civiles víctimas de todos los actos que hayan afectado a la salud, a la capacidad de trabajo o al honor, y a los sobrevivientes que dependían de esas víctimas.” Tratado de Versalles. (1919). Parte VIII Reparaciones Artículo 244.

         1945-1946: Acuerdo de Londres, específicamente en su anexo respectivo al Estatuto del tribunal de Nuremberg que se focaliza al juzgamiento de los jerarcas de la Alemania Nazi, haciendo tres categorías de crímenes para su juzgamiento:

         Crímenes contra la paz

         Crímenes de guerra

         Crímenes contra la humanidad: Con referencia al tratado de Versalles de 1919, abarcando el asesinato, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación y denominación de actos inhumanos, con la aclaración de que son cometidos contra población civil, antes o durante la guerra, y que la persecución política, racial o religiosa será juzgada cuando fuere conexa a otro crimen que le compete al tribunal creado al juzgamiento.

         Parte de las características de esta normativa es dar competencia a un tribunal supraestatal al que se está juzgando, ello por destacarse que los crímenes que juzga el tribunal los persigue sin interesar las leyes internas de los estados involucrados. Se argumenta que constituyen crímenes contra el derecho internacional en conjunto y no solamente contra la normativa nacional del estado en juicio.

         Los tribunales de Nuremberg tuvieron un criterio en el cual hacen prioridad a los crímenes de guerra, y los que fueren contra la humanidad tomaban un carácter complementario subsidiario, pues se interpreta que solo se dan sobre la población de un país ocupado por fuerzas invasoras.

         Determinaron que los crímenes contra la humanidad abarcaban, pero no se limitaban a los enunciados anteriormente respecto a los enumerados en el tratado de Versalles de 1919, con encarcelamiento arbitrario, torturas y violación, pero es lo importante destacar la no limitación a dicha lista. Esas palabras dotaron de mayor extensión a la terminología y también se destaca la supresión de una necesaria vinculación con los crímenes de guerra.

         Estipularon ciertos crímenes pese a no hallarse en el normativamente en el derecho positivo al no estar tipificados por el derecho internacional convencional, constituían con independencia a las normas, actos que no se practicaran entre naciones civilizadas.

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