Delitos De Lesa Humanidad
LoreSa14 de Junio de 2014
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Delitos de Lesa Humanidad
La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
El artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional define a los crímenes contra la humanidad de la siguiente manera:
“1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque:”
El acto concreto se basa en una participación en un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El carácter doloso de la conducta es imprescindible y el dolo del autor debe extenderse al contexto, aunque no tenga conocimiento de todas las características del ataque ni de los detalles precisos del plan o la política del Estado u organización. Debe por tanto tenerse la concepción de que el acto concreto es un aporte al ataque común. La intensionalidad se agota en el hecho de conocer que la conducta dolosa concreta se enmarca dentro de una acción conjunta, más amplia.
Este elemento común se introdujo con el argumento de que el Derecho Internacional consuetudinario no había reconocido nunca como crimen contra la humanidad, la comisión de un acto inhumano aislado; por el contrario, había que exigir que el acto fuera parte de una campaña mayor de atrocidades cometidas contra civiles . El Comité jurídico de la U. N. War Crimes Commission entendía que los actos aislados no podían ser considerados crímenes contra la humanidad. Era necesaria una acción masiva y sistemática, revestida de autoridad, para convertir un delito común, punible sólo según el Derecho Interno, en crimen contra la humanidad.
El origen de la definición de crímenes contra la humanidad (art. 7 del Estatuto del CPI) se encuentra en la definición del Estatuto de Londres de 1950, las modificaciones jurisprudenciales de la post- guerra, los Proyectos de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad y los Estatutos de los Tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, así como en las decisiones de estos tribunales han ido introduciendo.
De acuerdo con el artículo 6c del Estatuto de Londres y su aplicación por el Tribunal de Núremberg, los crímenes contra la humanidad presentaron las siguientes características:
1. Debían ser cometidos durante, o en conexión con una guerra.
2. Los actos debían realizarse contra la población civil, lo que incluía a los propios nacionales y a los nacionales de terceros países.
3. Se trataba de delitos cometidos por personas que actuaban en interés del Estado.
Los crímenes contra la humanidad constituyen las figuras centrales del Derecho Penal Internacional. El instituto jurídico de los crímenes contra la humanidad surge como mecanísmo para proteger bienes jurídicos personales fundamentales frente a los ataques masivos o sistemáticos realizados con la participación o tolerancia del poder político.
Los crímenes contra la humanidad son atentados contra bienes jurídicos individuales fundamentales (vida, integridad física y salud, libertad...) cometidos, en tiempos de paz o de guerra, mediante un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de jure o de facto.
Características de estos delitos
Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Aunque ha fracasado todo intento por definir "organización política", pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.
Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.
Acción típica: 1- No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. 2- El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.
Juicios de Núremberg
Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg(en alemán: Nürnberger Prozesse), fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la Humanidad cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen alemán en mayo de 1945.
Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.
La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución (Ver Principios de Núremberg) representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.
Tres fueron los delitos imputados a los acusados:
1. Crímenes de guerra, la existencia de asesinatos, torturas y violaciones, hechos contrarios a las Leyes de la Guerra.
2. Crímenes contra la humanidad, cuando se enfrentaba el exterminio y la muerte en masa. Este delito incluye Genocidio, cuando se daba muerte a todo un grupo étnico determinado.
3. Guerra de agresión, sobre la base de una premeditación para alterar la paz y entendida como el proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano.
El juicio principal
El juicio principal contra las principales figuras del Estado y Ejército Nazi se llevó a cabo en el Palacio de Justicia de Núremberg.
El Tribunal estuvo compuesto por un juez titular de cada uno de los países y su respectivo suplente. Estos fueron:
• Geoffrey Lawrence (Titular Reino Unido)
• Norman Birkett (Suplente Reino Unido)
• Francis Biddle (Titular Estados Unidos)
• John J. Parker (Suplente Estados Unidos)
• Henri Donnedieu de Vabres (Titular Francia)
• Robert Falco (Suplente Francia)
• Iona Nikítchenko (Titular Unión Soviética)
• Alexander Volchkov (Suplente Unión Soviética)
El fiscal jefe de la Corte fue el juez norteamericano Robert H. Jackson, con la ayuda de los fiscales Hartley Shawcross, del Reino Unido; el General Román Rudenko, por la URSS; y François de Menthon y Auguste Champetier, de Francia.
Acusados y sus penas
Durante el juicio principal la Fiscalía del Tribunal presentó acusación en contra de 24 líderes nazis. De todo ellos sólo Albert Speer, Hans Frank y Baldur von Schirach expresaron su remordimiento por los crímenes cometidos. En resumen el tribunal dictó 11 condenas a muerte, 3 condenas a presidio perpetuo, 2 a veinte años, y una a 15 y otra a 10 años. El dueño de las fábricas Krupp fue declarado incapaz de soportar un juicio. Hans Fritzsche, Franz von Papen y Hjalmar Schacht fueron absueltos de sus cargos.
Nombre Cargo Sentencia
Martin Bormann
Sucesor de Hess como secretario del Partido Nazi
Muerte (en ausencia)
Hans Frank
Gobernador General de la Polonia ocupada Muerte en la horca
Wilhelm Frick
Ministro del Interior, autorizó las Leyes Raciales de Núremberg
Muerte en
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