Los Delitos De Genocidio Y De Lesa Humanidad
XxTrikOxX30 de Octubre de 2012
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Los delitos de genocidio y de lesa humanidad. La cuestión de la imprescriptibilidad
Introducción
Se trata de revisar el concepto de imprescriptibilidad a partir del proceso de Nuremberg y de la Convención sobre el Genocidio y a través de una somera evolución abordar el punto de si existen límites temporales para su persecución y la de los delitos de lesa humanidad. Además de la perspectiva del Derecho Penal Internacional, se apreciarán algunos elementos propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Constitucional y del Derecho Penal.
Circunstancias históricas de la formulación de los delitos de lesa humanidad y del delito de genocidio
El siglo XX fue caracterizado por ser uno de los períodos de mayor violencia y desencadenamiento de guerras, con su consecuente secuela de víctimas mortales y graves violaciones a los derechos humanos. Las dos grandes guerras mundiales y otros acontecimientos como el exterminio de los armenios por los turcos, y más recientemente, el genocidio en Ruanda, debieron exigir una pronta y sólida respuesta de la comunidad internacional. Algunas de estas reacciones se produjeron recién concluida la Segunda Guerra Mundial con el proceso de Nuremberg y con el desarrollo de instrumentos específicos. Cierto que ya desde el siglo XIX se formularon iniciativas para limitar la guerra, como lo atestiguan los esfuerzos del Comité Internacional de la Cruz Roja en 1864, así como en las sucesivas Conferencias y Reuniones internacionales en las que se discutió sobre los límites a los medios bélicos. En el terreno de las ideas, escritos como los de Juan Bautista Alberdi condenaron a la guerra como recurso lícito para resolver controversias en América Latina (1870). A finales del siglo XIX, la Conferencia de La Haya aprobó cuatro Convenciones sobre la solución pacífica de los conflictos internacionales y de cuatro convenciones sobre el derecho a la guerra (Ternon, 1995: p. 20).
Iniciado el siglo XX, se trató de hacer obligatorio el arbitraje de un tribunal permanente de justicia internacional en 1907 sin que se consiguieran los medios para hacerlo. Sin embargo, en el reglamento de La Haya se estableció la llamada cláusula Martens que decía:
“A la espera de que un código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las altas partes contratantes juzgan oportuno constatar que, en el caso no comprendido en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la protección y bajo el imperio del derecho de gentes, tal y como se desprende de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública” (Ternon, 1995: 21).
Después de la Primera Guerra Mundial, con el Tratado de Versalles se llegó incluso a formular la acusación contra Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania por “ofensa suprema contra la moral internacional y la santidad de los tratados”. Se produjo entonces un cambio decisivo en el Derecho Internacional, pues además, existieron la iniciativa para declarar la guerra de agresión como un crimen internacional, con el auspicio de la Sociedad de las Naciones, el protocolo de Ginebra de 1924 en su preámbulo decía que la guerra de agresión es un crimen internacional, lo que luego ratifica la Asamblea General de la Sociedad de las Naciones en su resolución de 24 de setiembre de 1927, la resolución de la Sexta Conferencia Panamericana y el Pacto Briand-Kellog de 27 de agosto de 1928 (Burneo, 2000, pp. 43 y 44).
Ya con la experiencia de la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles y a través de distintos pronunciamientos como los antedichos, la comunidad internacional y los juristas se esforzaban por buscar mecanismos para castigar la impunidad de los crímenes internacionales como los crímenes de guerra y el crimen de guerra.
Durante la Segunda Guerra Mundial, la creciente conciencia de lo que ocurría en perjuicio de la población civil, es decir, de quienes no tomaban parte directa en las hostilidades, hizo reflexionar más aún a los diplomáticos, políticos y juristas, quienes fueron proponiendo las bases que permitirían luego llegar al proceso de Nuremberg . Dicho de otra manera, no se llegó a Nuremberg de la noche a la mañana sino que fue fruto de un largo proceso de maduración y experiencias adversas para la humanidad.
El Derecho de Nuremberg
En Nuremberg, se reconocieron tres categorías de crímenes internacionales. Contra la paz (o guerra de agresión), de guerra y contra la humanidad. Como hemos visto brevemente, las dos primeras categorías ya encontraban precedentes en declaraciones o tratados. En cuanto al concepto de delito de lesa humanidad, data de mediados del siglo XIX y un listado de dichos crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial (Amnistía Internacional, 2000, p.1).
Pero es recién con la creación del Tribunal Penal Militar Internacional de Nuremberg que se considera a los crímenes contra la humanidad en su Carta de creación en el artículo 6,c), y los enumera:
“El asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en relación con ese crimen, implique o no el acto una violación del derecho interno del país donde se haya cometido”(Robergé, 1997, p. 696).
De esta manera, el Derecho brindaba una respuesta a la “desmesura de estos crímenes” que habían superado las previsiones de cualquier legislador común. Por eso se sostiene que
“El derecho de Nuremberg es fruto de una necesidad. Ante el desarrollo del fenómeno criminal nazi, políticos y juristas tomaron conciencia de la necesidad de colmar urgentemente el vacío jurídico en el campo de la protección de las minorías nacionales en tiempos de paz. Hasta entonces, un Estado podía reprimir y matar a sus ciudadanos sin estar limitado por una obligación internacional, y además no existía ninguna ley que otro Estado pudiera invocar para justificar una intervención humanitaria. Desde el principio de la guerra, esta impunidad resultó escandalosa”(Ternon, 1995, p. 26).
Incluso Kelsen, citado en la sentencia en el caso Finta reconoció que el juicio de Nuremberg representó “un nuevo derecho”. Pese a ello, Kelsen propuso que ante el problema de la alegada retroactividad de normas penales debe aplicarse una ponderación de los distintos valores en juego. En el caso Finta mencionado, el Juez Cory consideró razonable esta solución (Fernández Pons, 2001, pág. 7).
Los delitos contra la humanidad. Características
Estos delitos definidos en el artículo 6 c) del Estatuto de Londres caen dentro de la categoría de delitos que no son señalados por el derecho positivo pero dependieron de otras fuentes de derecho para apoyarse implícitamente en la formulación de un delito (Bassiouni, 1996, p. 71). Caracterizan a estos delitos el que se refieran a actos específicos de violencia contra personas indistintamente de si la persona es nacional o no nacional e indistintamente de si tales actos son cometidos en tiempo de paz o tiempo de guerra y, tales actos deben ser producto de persecución contra un grupo identificable de personas o personas indistintamente de la composición de ese grupo o del propósito de la persecución. Como una política puede manifestarse por la conducta “generalizada o sistemática” de los perpetradores que resulta en la comisión de los crímenes específicos contenidos en la definición (Bassiouni, s.a.e., p.(2)). .
Los delitos contra la humanidad, poco tiempo después, fueron reafirmados por la propia Asamblea General de las Naciones Unidas como norma consuetudinaria que contiene la incriminación de tales delitos. Fueron la Resolución 3 (I), sobre Extradición y castigo de los Criminales de Guerra de 13 de febrero de 1946, Resolución 95(I), sobre la Confirmación de los principios de derecho internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg de 11 de diciembre de 1946, Resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio de 11 de diciembre de 1946, Resolución 170 (II) sobre Extradición de criminales de guerra y traidores de 31 de octubre de 1947, Resolución 180 (II) sobre Proyecto de convención sobre el genocidio de 21 de noviembre de 1947 (Burneo, 2000, tomo 2, pp. 490-491).
Dicho de otra manera, el Derecho de Nuremberg (Estatuto y sentencia), fue incorporado como parte de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por la Comunidad Internacional. En 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas, recibió de la Comisión de Derecho Internacional la propuesta de cuáles eran dichos Principios.
El delito de Genocidio
Mención específica merece la Convención contra el Genocidio de 10 de diciembre de 1948, que recoge una norma consuetudinaria que ya existía y se codificaba (Resolución 260 A (III) sobre la adopción de la Convención para la prevención y represión del crimen de genocidio y el texto de la Convención de 9 de diciembre de 1948).
El Preámbulo de la Convención contra el Genocidio lo define como un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. Por consiguiente, cuenta con las características de los demás crímenes internacionales expresados ya en Nuremberg. Pero además, por su gravedad, obliga
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