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Delitos De Lesa Humanidad


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  377 Visitas

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD

El Dr. Fernández Pons, en su libro denominado: “El principio de legalidad penal y la incriminación internacional”; señala que los delitos o crimines de lesa humanidad en su sentido formal significan ofensa, agravio extremo e intencionalmente producido a la humanidad; viene de la voz latina Laedsa que denota sufrimiento o dolor producido intencionalmente; esto es daño y angustia extrema.

Por lo que podemos deducir que este tipo de crímenes pueden ser considerados como actos inhumanos cometidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales. Se trata de crímenes de especial gravedad, puesto que atentan contra la especie humana.

DESARROLLO HISTORICO

En cuanto al desarrollo histórico del concepto de crímenes contra la humanidad, el primer instrumento en el que se hizo referencia a ellos, aunque no explícita, fue la Convención sobre los usos y las leyes de la guerra terrestre, firmada en La Haya en 1907, concretamente en su cláusula Martens. Ésta dispone que: “En espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las altas partes hacen constar que, en los casos no comprendidos en las Convenciones, los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”.

Debido a la necesidad de juzgar a los responsables de los crímenes contra la humanidad se recogió por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, establecido el 8 de agosto de 1945 por el Reino Unido, Francia, EE.UU. y la URSS.

La inclusión de los crímenes contra la humanidad respondió al deseo de los aliados de juzgar no sólo a los que habían cometido crímenes de guerra en el sentido tradicional del término, sino también otros tipos de crímenes que no quedaban comprendidos en ese concepto, como aquellos en los que la víctima fuera apátrida o tuviera la misma nacionalidad que el criminal. Posteriormente, el crimen contra la humanidad se incorporó también al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Tokio, del 19 de enero de 1946.

APORTES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte Penal Internacional, por medio de su estatuto, señala a los delitos de lesa humanidad y los tipos de conducta que son tipificados como tal.

Art. 7.- 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura

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