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Derecho Sindical Huelga Ordinaria


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2023  •  Apuntes  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  22 Visitas

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PREAVISO 5 DÍAS HUELGA ORDINARIA

HUELGA SERV.ESENCIALES (AFECTAN A DERECHOS FUNDAMENTALES) 10 DÍAS PREAVISO. ejemplo la de ahora derecho a educación

En todas las huelgas hay servicios de seguridad y mantenimiento, en las de servicios esenciales además de esos hay servicios mínimos (trabajan el 50%) si decir que en las huelgas de servicios esenciales la ley no dice que es esencial pero tampoco son sólo los fundamentales, tiene que ver con ellos, en estas huelgas también los servicios mínimos

 la huelga es de pueblo → alcalde, la huelga es de navarra→ gobierno…

Artículo 11 nos dice cuando la huelga es ILEGAL:Es muy difícil que sea ilegal hay muchas sentencias que aclaran que son legales.

  • HUELGA POLÍTICA : es a posteriori la huelga se declara por algo y luego se atiende a si es una razón política o no y lo afirma/interpreta el real decreto 17/77 la st 11/ y la constitución española. Hay que pensar que no es ilegal puesto que hay muchos peros , solo es ilegal una huelga política si se busca acabar con el gobierno, que dimita el presidente del gobierno…
  • HUELGA DE SOLIDARIDAD O APOYO: Sector de la construcción de Navarra /empresa de construcción de pepito y el sector del metal en apoyo se pone en huelga, aún así no nos quedamos aquí hay que pensar si se ven repercutidos si tienen intereses directos no es ilegal.
  • HUELGA NOVATORIA: tiene  por objeto alterar durante su vigencia lo pactado en convenio colectivo, cuando está vigente un convenio colectivo no podemos modificar lo pactado es ilegal salvo que se permita por la ley modificar lo pactado.Están en huelga porque quieren modificar el artículo tal, a priori parece ilegal pero ¿se permite modificar lo pactado? Tendrá prioridad el convenio de empresa, si este modifica el convenio del sector pueden ejercer el derecho artículo 82 ET y como no consiguen llegar a acuerdo en el convenio de empresa van a huelga con la empresa con el decreto 17/77 huelga legal.
  • HUELGA INCUMPLIMIENTO REQUISITOS LEGALES O PACTADOS: como tiene que ser convocada, revisada, si ni se comunica no consta convocatoria… es huelga ilegal, motivos de fuerza mayor justifican que no se puedan cumplir los requisitos.

  • ARTÍCULO 7.2 HUELGAS ROTATORIAS:Huelgas de «trabajadores que presten servicio en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo» (huelgas estratégicas) .

Huelgas « de celo » o reglamento (impropiamente denominadas «huelga», pues no comportan cesación efectiva del trabajo)

Y en general cualquier forma de alteración colectiva en el régimen del trabajo distinta a la huelga . Significan que empiezan en un grupo de una sección que está obligatoriamente rota y los sucesivos trabajadores de secciones continuas no pueden realizar su trabajo.El daño tiene que ser intencionado para ser abusiva e ilegal.

  • La huelga de celo o reglamento es cuando se desarrolla el trabajo lento y minucioso produciendo menos de lo debido alterando el proceso productivo, si se controla en un segundo pues lo controlan en 3 minutos o se produce menos de lo debido. ST 11/81 tiene que acreditarse que ha habido un daño grave intencionado, si no se puede demostrar es legal y si se demuestra legal

  • Huelga intermitente: prohibida o abusiva: cualquier forma de alteración , sería lo mismo que, no sale en el DECRETO.

Publicidad y recogida de fondos: los «piquetes» informativos

Buena parte del éxito de una huelga depende de su proyección exterior y de la publicidad que se haga de la misma, esto es, de su conocimiento y de la posibilidad de requerir a otros, pacíficamente y sin violencias, su adhesión y participación.

El RD ley 17/1977 (RCL 1977, 490) establece que «los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad durante la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto la recogida de fondos sin coacción alguna» ( art. 6.6 RD ley 17/1977). Derecho que está limitado por el respeto a «la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga ``. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna. Hasta qué punto es legal, efectivamente según la ley pueden hacerlo de forma pacífica limitándose al respeto de la libertad de aquellos que no quieran sumarse a la huelga.Piquetes informativos y persuasivos permitidos por ley lo que no está permitido es lo que sea violencia o coacción física o verbal por parte de los piquetes. será un delito individual no colectivo de huelga fulanito amenaza a tal pues a juicio ellos dos, son actos individuales de las personas.

Artículo 315 código penal castigaba (pasado) con pena de prisión y multa el delito de coacción para llevar a cabo una huelga y en 2021 el año pasado que se modifica el código penal se deroga y ya no es causa de ir a la cárcel cuando la coacción sea por ejercer la libertad del derecho de huelga, no quiere decir que se permite si no que no tiene condena específica. Artículo 7.1 El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. Tiene que figurar un ilegal ingreso o una ilegal negativa al desalojo para ser ilegal, había una legítima orden de abandono o simplemente hay una permanencia de los trabajadores en el lugar de trabajo, si es lo segundo no es ilegal.Si la ocupación es una simple permanencia no es ocupación.

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