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Derecho a la competenciac


Enviado por   •  13 de Abril de 2023  •  Biografías  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  40 Visitas

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DERECHO A LA COMPETENCIA - 17/02/23

 

  1. Ley de competencia desleal 10 enero 1996:

Actos de comparación, actos de imitación, actos de denigración.

  1. Ley de defensa
  2. La publicidad

Iván:

  1. Patentes y otros.

  1. Ley de competencia desleal 10 enero 1996:

Regulación anterior:

Se regulaba esta materia antiguamente en:

  • Articulo 1902 del código civil
  • Posteriormente en la ley de propiedad industrial de 1902
  • Algunos artículos de la ley de marcas de 1988

Regulación actual:

La competencia desleal se regula fundamentalmente en la ley de competencia desleal 10 de enero de 1991 pero también, en la ley general de publicidad de 11 de noviembre de 1988 así como, en la ley de ordenación del comercio minorista de 15 de enero de 1996.

Estructura de la ley:

Esta ley se estructura en los siguientes capítulos:

  1. Principios generales
  2. Se regulan actos de competencia desleal, donde tradicionalmente se regulaban los actos de competencia desleal
  3. Trata las practicas comerciales con los consumidores y usuarios
  4. Códigos de conducta (no se mirará mucho)
  5. Acciones contra los actos desleales

Fines de la competencia desleal:

  1. Acabar con la situación de incertidumbre normativa que existía con anterioridad y establece un marco jurídico unitario para dar solución a la problemática de la competencia desleal
  2. Adaptar las normas reguladoras de la competencia desleal a los principios y valores reconocidos en nuestra constitución, especialmente a lo que se denomina constitución económica.
  3. Homologar nuestro derecho al derecho de la UE.

CONDUCTAS:

Actos de confusión:

Se considera desleal todo comportamiento sea idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos, por ejemplo:

  1. Servicios

Omisiones engañosas:

  1. Se considera desleal la omisión u ocultación de información necesaria para que el destinatario adopte una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa, en definitiva, no se nos facilita una información que nos sea necesaria para comprar un producto u otro.

  1. También será desleal cuando la información que se ofrece es ambigua, ininteligible, poco clara no se da a conocer en el momento adecuado o no se indica el propósito comercial de esa practica cuando no resulte evidente por el contexto.

Para la valoración correcta de estas conductas y poder determinar si estamos a un acto de engaño o no, habrá que valorar todas las circunstancias, el contexto factico (factible) en el que produce y también las limitaciones establecidas por los medios de comunicación.

Practicas agresivas:

Es desleal todo comportamiento que empleando acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida pueda mermar de manera significativa la libertad de elección del destinatario en relación con un bien o servicio y por tanto pueda aceptar su comportamiento económico.

Actos denigración:

Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad las prestaciones, establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean actas para menos cavar el crédito de ese tercero salvo ‘’que sea exactas, verdaderas y pertinentes’’ en todo caso, no serian pertinentes y por tanto serian desleales aquellas manifestaciones que se refieran a circunstancias personales del afectado tales como la nacionalidad, las creencias, su vida privada.

Actos de comparación:

La comparación pública, incluida la publicidad comparativa de bienes y servicios esta permitida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los bienes o servicios comparados han de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
  2. La comparación debe realizarse de una manera objetiva entre una o mas características esenciales pertinentes verificables y representativas de los bienes o servicios entre las cuales se incluye el precio.
  3. En el supuesto de productos que estén amparados o protegidos por denominaciones de origen indicaciones geográficas, denominaciones especificas o especialidad tradicional garantizada la comparación solo podrá realizarse entre productos de la misma denominación.
  4. No se permite presentar bienes o servicios como imitaciones o replicas protegidas por una marca o nombre comercial.
  5. La comparación de bienes o servicios debe respetar en todo caso lo establecido en la ley de competencia desleal sobre actos de engaño, actos de denigración.

Actos de imitación:

La imitación de prestaciones y de iniciativas empresariales/profesionales, salvo que esos bienes, de algunas marcas que tienen uso exclusivo lógicamente no cabe imitación.

No obstante, las imitaciones de prestaciones se consideran desleal en los siguientes supuestos:

  1. Cuando resulte idónea para generar asociación por parte de los consumidores o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
  2. La imitación sistemática de imitaciones de prestaciones empresariales que tengan como finalidad el impedir el establecimiento de otros sujetos o de otra empresa en el mercado.

Explotación de la reputación ajena:

Se considera desleal el aprovechamiento indebido sea de beneficio propio o de un tercero de la reputación industrial, comercial o empresarial de un tercero en especial se considera desleal expresiones como ‘’clase, modelo, tipo’’

Violación de secretos:

Es desleal la violación de secretos empresariales que se regirá por la ley de secretos empresariales.

Inducción a la contracción de deberes básicos:

Se considera desleal inducir a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a incumplir los deberes contractuales básicos que tengan contraídos con los competidores, por ejemplo, decirles a los trabajadores de una empresa que no trabajen.

Violación de normas:

  1. Es desleal el prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida mediante la infracción de leyes.
  2. Igualmente será desleal la simple infracción de normas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.
  3. Es desleal la contratación de extranjeros que no cumplan con la autorización correspondiente conforme a la ley de extranjería.
  4. Es desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

La discriminación y dependencia económica:

  1. Es desleal el tratamiento discriminatorio de los consumidores en materia de precios y demás condiciones de venta que no estén justificados.
  2. Es desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en el que puedan encontrarse sus empresas, clientes o proveedores que no tengan otra alternativa economía para el ejercicio de su actividad.

FALTA INFO A FECHA 14/03

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