Derecho penitenciario conceptos

betsy9Tarea5 de Marzo de 2026

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DERECHO PENITENCIARIO POR BETSY SÁNCHEZ

  • FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS FUEROS CIVILES Y MILITARES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos ramas del sistema penitenciario: el fuero civil y el fuero militar. El fuero civil, fundamentado en el Artículo 18, comprende los centros penitenciarios federales y estatales. Los centros federales alojan a personas sentenciadas por delitos del orden federal y son administrados por el Gobierno Federal, mientras que los centros estatales reciben a personas acusadas o sentenciadas por delitos del fuero común y son administrados por los gobiernos de los estados. Estos centros estatales se clasifican internamente en establecimientos para delitos graves —con niveles de seguridad media o alta— y centros para delitos no graves.

Por otro lado, el fuero militar, sustentado en el Artículo 13 constitucional, establece que los delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas en contra de la disciplina militar serán conocidos por tribunales militares, los cuales cuentan con propio sistema penitenciario administrado por autoridades castrenses.

  • FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE ENCARGADOS DE LAS CÁRCELES

El Sistema Penitenciario Mexicano es administrado por diversas instituciones de los tres órdenes de gobierno, con el fin de cumplir los fines constitucionales de reinserción y legalidad. Están regidos por el artículo 18 constitucional y por la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El sistema está estructurado a partir de la división entre fuero civil y fuero militar, lo cual determina el tipo de población recluida y la autoridad encargada de administrar cada establecimiento, esta administración depende del tipo de fuero correspondiente:

En el ámbito federal, los centros penitenciarios están a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Este organismo es responsable de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS).

A nivel estatal, los centros penitenciarios del fuero común están bajo la responsabilidad de las Secretarías de Seguridad Pública de cada estado o de sus subsecretarías del sistema penitenciario. Su estructura interna incluye al titular del sistema penitenciario estatal, a los directores de los centros, a los jefes de área. Los gobiernos estatales administran centros para delitos graves y centros para delitos no graves.

Los centros penitenciarios del fuero militar son administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) o por la Secretaría de Marina (SEMAR), según corresponda la fuerza armada responsable. Su operación está a cargo exclusivamente de personal militar, entre ellos los comandantes de prisión militar, oficiales encargados de la seguridad y la disciplina, y demás elementos castrenses responsables del orden interno.


  • UBICACIÓN DE LAS PRISIONES MILITARES EN MÉXICO. 

Las prisiones militares están a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, la base bajo la cual se da su organización es “la disciplina”, razón por la cual esta es determinante en la impartición de justicia, encomendada al Servicio de Justicia Militar.

Actualmente existen tres Prisiones Militares siendo las siguientes:

[pic 1]

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR.
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece: 

Artículo 27. Los Órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales.

Artículo 28. Los Órganos del Fuero de Guerra son:
I. Tribunal Superior Militar;
II. Fiscalía General de Justicia Militar; y
III. Defensoría de Oficio Militar.

[pic 2]

  • UBICACIÓN DE LOS CEFERESOS FEDERALES.

De acuerdo con inegi actualmente hay 14 centros penitenciarios federales.

Entidad Federativa

Nombre

Ubicación

Chiapas

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 15 “CPS CHIAPAS”

Carretera Federal 200, Tapachula – Arriaga, Villa de Comaltitlán Chiapas, C.P. 70800.

Coahuila

CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL 18 “CPS COAHUILA

Antigua Carretera a Paredón, Km.16, Localidad ExHacienda de Mesillas, Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, Código Postal 25901, entre el Km. 83 de la Autopista Saltillo Coahuila y Paredón, Coahuila.

Durango

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 14 “CPS DURANGO”

Carretera Federal 30 Torreón Jiménez Chihuahua Kilometro 30.5 Ejido 6 de octubre previo Santa Clara, Gómez Palacio, Durango, Código Postal 35101.

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 7 “NOR-NOROESTE”

Carretera Durango Torreón/N, KM. 72, Municipio Guadalupe Victoria, Durango, Código Postal 34700.

Guanajuato

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 12 “CPS GUANAJUATO”

Km. 6.5 Carretera Laguna de Guadalupe-Rancho Piedras Negras, Municipio de Ocampo, Guanajuato Código Postal 37636.

México

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 1 “ALTIPLANO”

Ex-Rancho La Palma S/N, Colonia Santa Juana Centro, Almoloya de Juárez, Estado de México, Código Postal 50900.

Michoacán

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 17 “CPS MICHOACÁN

Carretera Roana Tazumbos km2, Ejido Predio18 de marzo, Municipio Buena Vista Tomatlán, Michoacán, Código Postal 60500.

Veracruz

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 5 “ORIENTE”

Domicilio Conocido Cerro de León, Villa Aldama, Veracruz, Código Postal 91345.

sonora

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 11 “CPS SONORA”

Carretera Hermosillo – Bahía de Kino, Km. 33más 800, Letrero Pápagos, 4Km. a la derecha, Municipio de Hermosillo, Sonora, Código Postal 83349

Sinaloa

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 8 “NOR-PONIENTE”

Calle 300Entronque con Carretera Las Glorias Km. 3.5 Ejido La Chuparrosa, Municipio Guasave, Sinaloa, Código Postal 81162.

Oaxaca

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 13 “CPS OAXACA”        

Domicilio Conocido Agencia de Yegachin Carretera Federal 175, Mengoli Yegachin km. 10 Vista Hermosa–Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, Código Postal 70800

Nayarit

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 4 “NOROESTE”

Carretera Libre Tepic–Mazatlán, Km. 10,690DelEntronqueCarretero, km. 2.3, Municipio Tepic, Nayarit, Código Postal 63502.

Morelos

CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚM. 16 “CPS FEMENIL MORELOS”

Carretera Federal Número 95 Amacuzac–Grutas de Cacahuamilpa km. 6 Municipio de Coatlán del Rio, Morelos, Código Postal 62614.

CENTRO FEDERAL DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL

Circuito de Todos los Santos Núm. 1, Barrio de San Luis, Unidad Habitacional Mariano Matamoros, Ayala, Morelos, Código Postal 62970.

  • INVESTIGAR SI EXISTE UNA LEY PENITENCIARIA Y DE QUE HABLA

pues el sistema penitenciario se rige por la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La presente Ley tiene por objeto, que se establezcan las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y Regular los medios para lograr la reinserción social. Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos constitucionales, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en esta Ley.

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