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El Concepto de Derecho Penitenciario


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  4.332 Palabras (18 Páginas)  •  90 Visitas

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Ejecución Penal

El Concepto de Derecho Penitenciario cambia de acuerdo a las perspectivas de cada autor pero siempre relacionándose ya que el objetivo es el mismo,  siendo este el Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad, la definición más clásica de Derecho Penitenciario es la que se dio en 1933 en un Congreso Internacional de Derecho Penal que dice: El Derecho Penitenciario consiste en un conjunto de normas legislativas que regulan las relaciones entre el Estado y en Condenado, hasta que dicha ejecución se cumple, en el más amplio sentido de la palabra[1].

Es de demás común la confusión entre Penología, Derecho Ejecutivo Penal y Derecho Penitenciario, ya como lo hice anteriormente se dio el concepto de Derecho Penitenciario, pues creo que el Derecho Penitenciario es una parte de Derecho Ejecutivo Penal, bien como este es la disciplina estrictamente jurídica, su objetivo es el estudio de normas y su método es el lógico-abstracto.  

Muchos autores consideran la ejecución de la pena, sea como una extensión del Derecho Penal, y sea una extensión del Derecho Procesal Penal, es decir, no le dan la independencia al Derecho Ejecutivo Penal, varios autores están de acuerdo con el criterio autonomista del Derecho Ejecutivo Penal, pero mencionare solo a dos, por ejemplo:

Roberto Pettinato nos dice que: “Derecho Penal Ejecutivo es el conjunto de normas positivas que relacionan los diferentes sistemas de penas, a los procedimientos de aplicación, ejecución o cumplimiento de las mismas; a la custodia o tratamiento; a la organización y dirección de las instituciones y establecimientos que cumplen con los fines de prevención, represión y rehabilitación del delincuentes, inclusive aquellos organismos de ayuda social para los internados y liberales”.[2] 

Italo A. Lunder y Giovanni Novelli,  opinan que es un “ conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las sanciones penales, desde el momento en que se convierte en ejecutivo el titutlo de legitima la ejecución”.[3]

Las conductas antijurídicas son delitos, pero todos los delitos son conductas antijurídicas, por ser tales los delitos tienen múltiples consecuencias jurídicas, pero la única consecuencia penal es la pena.

La seguridad jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados de qué es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido y, cuáles son los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo establecido en la constitución y demás reglamentos que conforman el marco legal de un país.

La coerción penal se distingue del resto de la seguridad jurídica por que procura la prevención especial o la reparación extraordinaria.

La prevención general se hace con referencia a toda la sociedad, no a un individuo en particular, se habla de esta prevención cuando la amenaza del castigo hace que los miembros de la colectividad se abstengan a violar la norma.

Para Bettiol, la pena que se inspira exclusivamente en la prevención general es injusta, toda vez que la justicia retributiva liga la pena con la responsabilidad y esta permite reafirmar la conciencia del delincuente y los valores morales.[4]

La paradoja de la prevención general es que la reacción penal debe medirse de acuerdo al efecto que tenga sobre la colectividad y no sobre el delincuente.

La prevención especial es la que va dirigida a un sujeto en particular, sin tomar en cuenta la generalidad, en principio podemos decir que, la prevención especial como principal  finalidad de la reacción penal, no se toma en cuenta el pasado, sino el futuro; no importa tanto que hizo o dejo de hacer el criminal, sino su probabilidad de agredir a la comunidad.

El interés en esta prevención especial se centra  en el sujeto desviado, para corregir su desviación o evitar que cometa nuevamente conductas antijurídicas, antisociales y/o desviadas.

EJECUCIÓN PENAL Y SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y CIENCIAS NO JURÍDICAS

Así, la ejecución penal puede definirse como la actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución (sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales).

El Derecho Penal es la ciencia que estudia las normas penales, y en principio tiene gran relación con la Ejecución Penal, ya que se ocupa de la cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos, Los penalistas, la ubican dentro de la teoría general de la prueba, en lo que respecta a la vinculación de la sanción con el ius puniendi estatal. 

El Derecho Procesal Penal, como ciencia de las normas del procedimiento que se ha de seguirse para aplicar una punición, tiene también múltiples relaciones con la Ejecución Penal ya que tiene la necesidad de un procedimiento para imponerse la pena.

El Derecho Administrativo, pertenece una serie de normas que regulan la organización y procedimiento de los órganos de la Administración Penitenciaria, siendo la Ejecución Penal relacionada con la Criminología, ya que algunos criminólogos ya que bajo en enfoque de Criminología es estudiada en relación a los actos concretos de la Administración penitenciaria, en orden al tratamiento y custodia de los condenados. 

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción, es obviamente que su relación con la ejecución penal son las consecuencias jurídicas que se puedan tener en algún conflicto.

El Derecho Constitucional es la rama encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado, siendo así como nuestra Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, siendo esta otra rama que va de la mano con la ejecución penal.

Las ciencias no jurídicas que se relacionan con la Ejecución Penal, vienen siendo como la Penología que encontramos su relación con la pena de prisión, non debemos confundir una ciencia del mundo del Ser (Penología), con una del Deber Ser (Derecho Ejecutivo Penal).

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